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Pág. 216171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 b)CONASEV no excluirá el valor del Registro si pre- viamente no se ha efectuado la oferta pública de com- pra a que se refiere el Artículo 69º.” Artículo 16º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 85º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 85º.- Sociedades con Valores Inscritos.- Las sociedades cuyos valores de oferta pública se encuen- tren inscritos en el Registro están sujetas, además, a las siguientes disposiciones: a)Deberán contar con una política de dividendos apro- bada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribución de uti- lidades. El establecimiento de dicha política y su mo- dificación, de ser el caso, deberá ser informado por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, constituyen hechos de importancia y son de obliga- torio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; b)No podrán acordar para sus directores una partici- pación en las utilidades netas del ejercicio económi- co por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importan- cia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico. Las Bolsas deberán establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fija- da y anticipación con la que debe ser informada al mercado. Las normas a que se refiere el presente Artículo son de aplicación a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente.” Artículo 17º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 110º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 110º.- Mecanismos centralizados de nego- ciación.- Son mecanismos centralizados de negocia- ción regulados por esta Ley aquellos que reúnen o in- terconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instru- mentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva. La negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa y en los demás mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transparencia constituye oferta pública.” Artículo 18º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 117º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 117º.- Definición.- Rueda de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agen- tes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transac- ciones con valores inscritos en el Registro, cuando co- rresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.” Artículo 19º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 130º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 130º.- Definición y Finalidad.- Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asocia- ciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscri-tos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, com- petitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumen- tos que no sean objeto de emisión masiva que se nego- cien en mecanismos centralizados de negociación dis- tintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conduc- ción de la bolsa.” Artículo 20º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 131º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 131º.- Autorregulación.- Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agen- tes que operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la presente Ley y de las normas complementarias dicta- das por CONASEV o por la Bolsa. CONASEV podrá delegar en una o más Bolsas las fa- cultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores ins- critos en dicha bolsa.” Artículo 21º .- Sustitución Sustitúyense los incisos f), h), i), j) y k) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 132º.- Funciones.- (…) f)Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproxi- mación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes respectivas; h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la fa- cultad de CONASEV de resolver en última instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre éstas y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a ar- bitraje o al Poder Judicial; i)Promover que las controversias entre las socieda- des agentes o entre éstos y sus comitentes se re- suelvan mediante conciliación y, en caso de no po- nerse de acuerdo, mediante arbitraje; j)Supervisar a las sociedades agentes para que ac- túen con observancia de las normas legales y regla- mentarias correspondientes, así como sancionarlas por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el respectivo reglamento, sin perjuicio de la fa- cultad de CONASEV de resolver en última instancia administrativa; y, k)Realizar otras actividades afines y compatibles que sean autorizadas por CONASEV.” Artículo 22º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 133º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 133º.- Patrimonio.- El patrimonio mínimo o capital mínimo requerido para las Bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), ín- tegramente aportado y pagado en efectivo desde el ini- cio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social mínimo o al patri- monio mínimo, según corresponda, la Bolsa deberá subsanar tal deficiencia en el plazo que determine CONASEV. Vencido el referido plazo, CONASEV suspenderá la autorización de funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, podrá revocar la referida au- torización.” Artículo 23º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 134º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: