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Pág. 216168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1570 LEY Nº 27648 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO OT ORGADO POR LA LEY Nº 27396 P ARA LA PROMULGACIÓN DE UNA NUEV A LEY DE PUERT OS Artículo único .- Objeto de la ley Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27396 para la promulgación de la Ley Nacional de Puertos hasta el 30 de abril de 2002, reiterándose el proce- dimiento encargado al Poder Ejecutivo para que el Ante- proyecto correspondiente sea formulado por la Comisión Especial, cuyas características están establecidas en el Artículo 4º de la mencionada norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1571 LEY Nº 27649 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 861, LEY DEL MERCADO DE V ALORES Artículo 1º .- Sustitución y adición Sustitúyese el inciso l) e incorpórase el inciso z) al Ar- tículo 8º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 8.- Términos.- (...) l)Ley General: La Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros; (...) z)Gobierno Central: Órganos políticos y administrati- vos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que señala la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, Ley Nº 27029 o la norma que la sustituya.” Artículo 2º .- Sustitución y adición Sustitúyense los incisos c), d), e) y f) e incorpórase el inciso g) al Artículo 9º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Normas supletorias.- (…) c)Los usos bursátiles y mercantiles locales e interna- cionales, según sea el caso; d)La Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos; e)La Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; f)Los Códigos Civil y Procesal Civil; y, g)El Código Penal.” Artículo 3º .- Adición Agrégase al Artículo 12º de la Ley del Mercado de Valo- res el inciso c) cuyo tenor es el siguiente: “c)Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades res- ponsables de la conducción de mecanismos cen- tralizados, así como de las instituciones de com- pensación y liquidación y de CONASEV efectúen transacciones con valores mobiliarios o incremen- ten sus tenencias previas de valores, si las tuvie- ran, salvo en los casos de: 1.Acciones liberadas 2.Acciones que se suscriban en ejercicio del de- recho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades. 3.Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido ad- quiridos para fines de desgravamen tributario