Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 216167 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 424º, 473º Y 483º DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1º .- Modifica los Artículos 424º, 473º y 483º del Código Civil Modifícanse los Artículos 424º, 473º y 483º del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 424º.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de in- capacidad física o mental debidamente comprobadas. Artículo 473º.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en apti- tud de atender a su subsistencia por causas de inca- pacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesa- rio para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar ali- mentos. Artículo 483º.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimen- tista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profe- sión u oficio exitosamente, puede pedir que la obliga- ción continúe vigente." Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se pu- blique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1569 LEY Nº 27647 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADICIONA EL NUMERAL 6) AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 776, LEY DE TRIBUT ACIÓN MUNICIP AL Artículo 1º .- Adición del numeral 6) al inciso c) del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tri- butación Municipal Adiciónase el numeral 6) al inciso c) del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el texto siguiente: "6) Los predios cuya propiedad corresponda a organiza- ciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente." Artículo 2º .- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. SICON