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Pág. 216175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 dos liquidadores designados por la junta general de ac- cionistas o la asamblea de asociados, según corres- ponda, y uno designado por CONASEV. Son aplicables a la liquidación de la bolsa las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades. En el caso de que la Bolsa sea una asociación se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente.” Artículo 48º .- Adición Incorpórase, como párrafos finales del Artículo 176º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los siguientes textos: “Artículo 176º.- Ejecución de Órdenes.- (...) En los casos de excepción que establezca CONASEV de conformidad con el inciso f) del Artículo 195º, si lue- go de realizada la operación, el comitente no cumple con entregar los valores o fondos, según se trate de operaciones de venta o compra respectivamente, la sociedad agente podrá disponer de cualquier suma de dinero que dicho comitente tenga en cuentas de la so- ciedad agente exclusivamente para la liquidación de tales operaciones, siempre que dichos fondos no estén destinados a operaciones que ya se hubieren ejecuta- do y que se encuentren pendientes de liquidación. En el caso de operaciones de compra en las que no se hubieren entregado los respectivos fondos, la sociedad agente podrá vender los valores resultantes de dicha operación.” Artículo 49º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 184º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 184º.- Disolución y Liquidación.- Corres- ponde a CONASEV dictar las disposiciones de carác- ter general a que deberán sujetarse los agentes de in- termediación cuando ingresen en proceso de disolu- ción y liquidación, así como designar a la o las perso- nas que desempeñarán la función de liquidador.” Artículo 50º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 185º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 185º.- Definición.- Sociedad agente es la sociedad anónima que, debidamente autorizada, se de- dica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las Bolsas.” Artículo 51º .- Sustitución Sustitúyese los incisos c) y d) del Artículo 186º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 186º.- Requisitos para Iniciar Operaciones.- (...) c)Contar con un certificado de participación de la Bol- sa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, según el texto aprobado previamente por CONASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anónima; y, d)Constituir la garantía a que se refiere el Artículo 136º de la presente Ley.” Artículo 52º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 187º de la Ley del Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 187º.- Impedimentos.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de so- ciedades agentes: a)Quienes sean directores, gerentes o quienes osten- ten algún cargo de dirección equivalente en empre-sas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b)Quienes representan a personas jurídicas que os- tenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c)Otros que determine CONASEV mediante disposi- ciones de carácter general. Los impedimentos previstos en el presente artículo no son de aplicación a los miembros del Consejo Directivo o directores de las Bolsas e instituciones de compen- sación y liquidación de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en Bol- sa.” Artículo 53º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 188º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 188º.- Consecuencia de la autorización de revocación.- La revocación de la autorización de fun- cionamiento de una sociedad agente importa el cese de la condición de asociado de la respectiva Bolsa en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil.” Artículo 54º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 192º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 192º.- Permanencia de la Garantía.- La ga- rantía de que trata el Artículo 136º debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judi- ciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión.” Artículo 55º .- Sustitución Sustitúyese el inciso f) del Artículo 195º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 195º.- Prohibiciones.- (...) f)Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la existencia de los recursos y de los instrumentos fi- nancieros o valores a que se contraen, o dar curso a órdenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepción de los supuestos que mediante disposiciones de carácter general establez- ca CONASEV. (...)” Artículo 56º .- Sustitución Sustitúyese el inciso c) del Artículo 196º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 196º.- Obligaciones y Responsabilidades.- (...) c)Asumir el pago de los valores o instrumentos finan- cieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos financieros que se les orde- ne comprar. (...)” Artículo 57º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 212º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 212º.- Registro Contable.- El registro con- table de los valores representados por anotaciones en