Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

"Articulo 156º.- Prohibicion.- Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, no pueden adquirir o enajenar a titulo oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorizacion escrita de CONASEV. Se exceptua de esta prohibicion las operaciones referidas a valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico." Articulo 41º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 157º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 157º .- Gerente General.- Para ser gerente general de una Bolsa son aplicables los requisitos establecidos en el Articulo 149º. Asimismo, son de aplicacion al mencionado funcionario los impedimentos senalados en el Articulo 150º." Articulo 42º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 158º.- Finalidad.- Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha Bolsa. El Fondo de Garantia servira para efectuar la reposicion a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de las compras efectuadas, o su equivalente en dinero, unicamente cuando no sea posible la reposicion del valor; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ventas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderian de haberse ejecutado fielmente la orden; d) El importe de los dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. Articulo 43º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 159º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 159º.- Ejecucion del Fondo.- El Fondo de Garantia puede ser ejecutado cuando: a) La ejecucion de la orden no se ajuste a los terminos de la misma; b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas puestas a disposicion de la sociedad agente MORDAZA utilizados contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y, c) Otros supuestos contemplados en el respectivo reglamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidacion a que se refiere el Articulo 231º." Articulo 44º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 160º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 160º.- Constitucion del Fondo.- El Fondo de Garantia se constituye con las contribuciones men-

suales de las sociedades agentes, segun los criterios que MORDAZA determinados por la bolsa respectiva y las multas que dicha entidad imponga en aplicacion de la presente Ley. Las bolsas tambien podran contribuir al Fondo de Garantia. Las contribuciones estaran determinadas en funcion de las operaciones a que se refiere el Articulo 158º. Dicho Fondo de Garantia sera equivalente cuando menos al porcentaje que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, respecto del volumen total de las operaciones a que se refiere el Articulo 158º. Los recursos que integran el Fondo de Garantia tienen caracter de intangible y no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen. Previa autorizacion de CONASEV, el Fondo de Garantia podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposicion correspondiente a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los Articulos 158º y 159º. En este caso, los recursos del Fondo de Garantia, las contribuciones mensuales de las sociedades agentes y las multas que la bolsa imponga se destinaran, en el importe que fuese necesario, al pago de la prima respectiva." Articulo 45º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 161º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 161º.- Contabilidad Separada.- El Fondo de Garantia no es patrimonio de la Bolsa. Su contabilidad se lleva por separado. Si el Fondo de Garantia es sustituido por una poliza de seguro y existiese un remanente luego de cubrir el costo de dicha poliza, se procedera del siguiente modo: a) Se devolvera a la Bolsa el monto de los aportes ordinarios efectuados por la misma, deduciendose el costo de la poliza y descontandose proporcionalmente a su aporte los montos utilizados para la reposicion a los comitentes con cargo al Fondo de Garantia; b) El saldo se entregara a CONASEV para su administracion. Asimismo, si luego de culminado un MORDAZA de disolucion y liquidacion de la bolsa, hubiere un remanente en el Fondo de Garantia luego de haber atendido todas las obligaciones de dicho Fondo, este se transferira a CONASEV para su administracion, deduciendose los aportes voluntarios que directamente MORDAZA efectuado la bolsa, de ser el caso, descontandose proporcionalmente a su aporte los montos utilizados para la reposicion a los comitentes con cargo al Fondo de Garantia. En ambos casos, CONASEV determinara el destino final del remanente, aplicando dichos recursos a la proteccion de los inversionistas en el MORDAZA de valores." Articulo 46º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 165º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 165º.- Disolucion.- En los casos de disolucion de las Bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento." Articulo 47º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 166º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 166º.- Liquidacion.- Disuelta la Bolsa se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de

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