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Pág. 216174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 “Artículo 156º.- Prohibición.- Los miembros del Con- sejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pue- den adquirir o enajenar a título oneroso valores inscri- tos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de CONASEV. Se exceptúa de esta prohibición las opera- ciones referidas a valores que provengan de la condi- ción de usuario de un servicio público.” Artículo 41º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 157º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 157º .- Gerente General.- Para ser gerente general de una Bolsa son aplicables los requisitos es- tablecidos en el Artículo 149º. Asimismo, son de apli- cación al mencionado funcionario los impedimentos señalados en el Artículo 150º.” Artículo 42º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 158º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 158º.- Finalidad.- Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de res- paldar hasta el límite de dicho fondo todas las obliga- ciones de las sociedades agentes frente a sus comi- tentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centrali- zados que operen en dicha Bolsa. El Fondo de Garantía servirá para efectuar la reposi- ción a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a)Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de las compras efec- tuadas, o su equivalente en dinero, únicamente cuan- do no sea posible la reposición del valor; b)El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ven- tas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos financie- ros que corresponderían de haberse ejecutado fiel- mente la orden; d) El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e)Otros supuestos contemplados por CONASEV. Artículo 43º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 159º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 159º.- Ejecución del Fondo.- El Fondo de Garantía puede ser ejecutado cuando: a)La ejecución de la orden no se ajuste a los términos de la misma; b)Los valores, instrumentos financieros o las sumas puestas a disposición de la sociedad agente sean utilizados contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y, c)Otros supuestos contemplados en el respectivo re- glamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidación a que se refiere el Artículo 231º.” Artículo 44º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 160º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 160º.- Constitución del Fondo.- El Fondo de Garantía se constituye con las contribuciones men-suales de las sociedades agentes, según los criterios que sean determinados por la bolsa respectiva y las multas que dicha entidad imponga en aplicación de la presente Ley. Las bolsas también podrán contribuir al Fondo de Garantía. Las contribuciones estarán determinadas en función de las operaciones a que se refiere el Artículo 158º. Dicho Fondo de Garantía será equivalente cuando me- nos al porcentaje que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas, respecto del volumen total de las operaciones a que se refiere el Artículo 158º. Los recursos que integran el Fondo de Garantía tienen carácter de intangible y no pueden ser objeto de ningu- na medida judicial o gravamen. Previa autorización de CONASEV, el Fondo de Garan- tía podrá ser sustituido por una póliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposición correspondien- te a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los Artículos 158º y 159º. En este caso, los recursos del Fondo de Garantía, las con- tribuciones mensuales de las sociedades agentes y las multas que la bolsa imponga se destinarán, en el im- porte que fuese necesario, al pago de la prima respec- tiva.” Artículo 45º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 161º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 161º.- Contabilidad Separada.- El Fondo de Garantía no es patrimonio de la Bolsa. Su contabilidad se lleva por separado. Si el Fondo de Garantía es sustituido por una póliza de seguro y existiese un remanente luego de cubrir el cos- to de dicha póliza, se procederá del siguiente modo: a)Se devolverá a la Bolsa el monto de los aportes or- dinarios efectuados por la misma, deduciéndose el costo de la póliza y descontándose proporcionalmen- te a su aporte los montos utilizados para la reposi- ción a los comitentes con cargo al Fondo de Garan- tía; b)El saldo se entregará a CONASEV para su adminis- tración. Asimismo, si luego de culminado un proceso de disolu- ción y liquidación de la bolsa, hubiere un remanente en el Fondo de Garantía luego de haber atendido todas las obligaciones de dicho Fondo, éste se transferirá a CO- NASEV para su administración, deduciéndose los apor- tes voluntarios que directamente haya efectuado la bol- sa, de ser el caso, descontándose proporcionalmente a su aporte los montos utilizados para la reposición a los comitentes con cargo al Fondo de Garantía. En ambos casos, CONASEV determinará el destino fi- nal del remanente, aplicando dichos recursos a la pro- tección de los inversionistas en el mercado de valores.” Artículo 46º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 165º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 165º.- Disolución.- En los casos de disolu- ción de las Bolsas por acuerdo de junta general o asam- blea de asociados, según corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, ésta entrará en vigencia a los no- venta (90) días de comunicada la decisión a CONA- SEV. Vencido dicho plazo quedará cancelada su autori- zación de funcionamiento.” Artículo 47º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 166º de la Ley del Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 166º.- Liquidación.- Disuelta la Bolsa se ini- cia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de