Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Respecto al Articulo 11º, senalan que exige el requisito de homologacion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juegos, lo que, a su juicio, constituye un abuso del derecho, ya que pudo exigirse que tal homologacion se realice en el MORDAZA de origen de los modelos y programas. En relacion con el Articulo 12º, sostienen que es una MORDAZA innecesaria, por cuanto el registro de modalidad de juegos de casino, modelos y programas de maquinas tragamonedas se entiende tacitamente, siendo lo pertinente que se obligue a registrar las modalidades de juegos, modelos y programas prohibidos en el pais. Senalan, asimismo, que el Articulo 13º contradice lo dispuesto por el Articulo 4º de la misma LEY, pues establece que, pese a contarse con autorizacion, no se podrian iniciar operaciones, lo que vulnera el derecho al trabajo. A su vez, juzgan que el Articulo 14º vulnera el ejercicio de la libre empresa, puesto que exige la MORDAZA de documentos innecesarios, vulnerando el ejercicio de la MORDAZA de empresa. Respecto al Articulo 15º, sostienen que MORDAZA el derecho de igualdad, pues establece un tratamiento discriminatorio entre aquellos que deseen continuar o incursionar en los juegos de casinos y maquinas tragamonedas y las empresas que tienen otro objeto social, a los cuales no se exige, como MORDAZA general, la verificacion posterior, mientras que si se admite la presuncion de veracidad con la MORDAZA de una declaracion jurada. Vulnera, ademas, el ejercicio de la libre empresa, ya que, en tanto dure la denominada "investigacion financiera y de antecedentes", se impide el desarrollo de las actividades economicas. En relacion con el Articulo 17º, consideran que MORDAZA el derecho de igualdad, porque fomenta un tratamiento desigual en el otorgamiento del plazo de autorizacion. Sostienen que el Articulo 18º afecta el "derecho a la estabilidad juridica", dado que condiciona la renovacion de autorizacion al cumplimiento de requisitos y condiciones vigentes a la fecha de la solicitud de renovacion, propiciando un efecto retroactivo de la legislacion. Asimismo, respecto al Articulo 19º, sostienen que MORDAZA el literal "e" del inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion, ya que exige que se constituya una garantia en respaldo de futuras sanciones que pudieran derivarse, violando el MORDAZA de presuncion de inocencia. Sostienen que el Articulo 20º de la LEY es inconstitucional en conexion con el anterior. Respecto al Articulo 21.2º consideran que MORDAZA las libertades de empresa y comercio y el derecho de progresar y poder explotar mayor numero de maquinas tragamonedas, debido a que se favorece la posicion dominante de ciertas empresas. A su juicio, ello tambien importa el establecimiento de un tratamiento discriminatorio, por razones economicas, contrario al inciso 2) Articulo 2º de la Constitucion. En relacion con el Articulo 21.3º senalan que el monto de la garantia, en el caso en que se exploten maquinas tragamonedas interconectadas que generen pozos acumulados, restringe la posibilidad de incursionar en dicha modalidad de juegos, favoreciendo el monopolio de pocas empresas que puedan asumir tales montos, propiciando asi su posicion dominante en el mercado. En conexion con los Articulos 19º, 20º y 21º, juzgan que es inconstitucional el Articulo 22º de la LEY. Respecto al Articulo 23º, sostienen que es incongruente con el Articulo 4º de la misma LEY. En relacion con el Articulo 25º, literal "d", sostienen que MORDAZA la reserva tributaria, pues la SUNAT es la unica entidad del Estado que se encuentra autorizada por ley para exigir la MORDAZA de documentacion contable de uso interno, y no la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI ni la CONACTRA. Respecto al Articulo 29º juzgan que vulnera el derecho de igualdad, porque establece, tacitamente, la prohibicion de que las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) puedan obtener la autorizacion para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas. Sostienen que el Articulo 31º, literal "a", de la LEY impide realizar convenios de participacion o de colaboracion empresarial con terceros, vulnerando los Articulos 62º y 2º, inciso 14), en tanto que obliga a los titulares de la autorizacion a explotar directamente la actividad establecida en la resolucion de autorizacion. A su vez, consideran que el Articulo 32º, literal "a" de la LEY impide que los titulares de una autorizacion puedan

realizar otras actividades conexas a toda sala de juego, afectando la MORDAZA de empresa, comercio y trabajo. Consideran que el literal "b" del mismo articulo MORDAZA el derecho de igualdad ante la ley, pues impide que los socios y directivos de las empresas dedicadas a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas puedan participar, directa o indirectamente, en los juegos. Entienden que se trata de una prohibicion injustificada, debido a que las maquinas de tragamonedas no reconocen a la persona que este jugando. En relacion con el Articulo 38º, sostienen que MORDAZA el MORDAZA de igualdad, ya que ha previsto la base imponible del impuesto con relacion a la explotacion de los juegos de maquinas tragamonedas, creando, de esa manera, un impuesto especial no previsto para ninguna otra actividad economica. Respecto al Articulo 39º, sostienen que MORDAZA el Articulo 74º de la Constitucion, pues fija la alicuota del impuesto aproximadamente en veinte por ciento (20%) a aplicarse sobre la base imponible, constituida por la ganancia bruta, que, en realidad, no es mas que el ingreso MORDAZA, porque se calcula despues de deducir el pago de los premios otorgados a los ingresos totales obtenidos, sin considerar los gastos operativos, como consumo de energia electrica, remuneraciones, alquiler de local, arrendamiento de maquinas, etcetera. Consideran que se trata de un dispositivo que propicia la desigualdad por razones economicas, respecto a la incidencia del impuesto sobre los gastos operativos, variables que se medirian segun la inversion y el sector empresarial. Con relacion al Articulo 41º, inciso 2), sostienen que establece, bajo sancion, la obligacion de presentar mensualmente las declaraciones juradas de los ingresos brutos, menos los premios pagados mensualmente, por cada mesa de juego de casino o maquina tragamonedas que se explote, haciendo oneroso su control y propiciando que se tengan que adquirir sofisticados y onerosos sistemas de control electronicos en cada maquina, lo cual solo beneficiaria a su proveedor. Consideran, asimismo, que afecta el derecho de igualdad ante la ley, pues se exige que se adjunte el recibo de pago del impuesto, cuando el Codigo Tributario senala que, para cualquier impuesto, se puede presentar la declaracion del tributo, sin necesidad del pago. Respecto a la Primera Disposicion Transitoria de la LEY, sostienen que MORDAZA los Articulos 59º y 61º de la Constitucion, pues establece un plazo de adecuacion reducido, que no toma en cuenta lo oneroso que ello resulta para los pequenos empresarios. Ademas, sanciona e imposibilita la MORDAZA de la solicitud de autorizacion tras el vencimiento del plazo. Consideran que, con ello, se vulnera la garantia de que el Estado brinde oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad. Sostienen que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la LEY es inconstitucional, pues dispone un plazo dentro del cual las empresas autorizadas, que iniciaron sus actividades durante la vigencia de la ley anterior, pueden continuar funcionando, vencido el cual tendrian que cerrar, perdiendo, de ese modo, las inversiones hechas para instalar las actividades exigidas cuando se les autorizo a funcionar. CONTESTACION El Apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que se declare infundada, por las siguientes razones: Respecto al Articulo 5º, sostiene que no se afecta la autonomia municipal, pues la "autorizacion expresa" no excluye los demas permisos oficiales que resulten exigibles por las disposiciones legales, de manera que si se tuviese interes en dedicarse a la explotacion de las maquinas tragamonedas, se debera cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por cada municipalidad. Con relacion al Articulo 6º, senalan que no MORDAZA la libre iniciativa privada, puesto que la decision de vincular el desarrollo de las MORDAZA de juego con el turismo, es una opcion de politica publica que busca privilegiar la promocion del turismo en el pais. Sostiene que la LEY no obliga ni impide que cualquier particular participe en la explotacion de juegos de azar, pues simplemente se limita a establecer condiciones y requisitos que deben cumplir todos aquellos que, en el ejercicio de su libre iniciativa privada, desean intervenir en esta actividad. Tampoco obliga a incursionar en la actividad hotelera o de restaurantes, porque, de acuerdo

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