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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 216726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Respecto al Artículo 11º, señalan que exige el requisito de homologación de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos, lo que, a su juicio, constituye un abuso del derecho, ya que pudo exigirse que tal homologa- ción se realice en el país de origen de los modelos y pro- gramas. En relación con el Artículo 12º, sostienen que es una norma innecesaria, por cuanto el registro de modalidad de juegos de casino, modelos y programas de máquinas tra- gamonedas se entiende tácitamente, siendo lo pertinente que se obligue a registrar las modalidades de juegos, mo- delos y programas prohibidos en el país. Señalan, asimismo, que el Artículo 13º contradice lo dis- puesto por el Artículo 4º de la misma LEY, pues establece que, pese a contarse con autorización, no se podrían ini- ciar operaciones, lo que vulnera el derecho al trabajo. A su vez, juzgan que el Artículo 14º vulnera el ejercicio de la libre empresa, puesto que exige la presentación de documentos innecesarios, vulnerando el ejercicio de la li- bertad de empresa. Respecto al Artículo 15º, sostienen que viola el dere- cho de igualdad, pues establece un tratamiento discrimi- natorio entre aquellos que deseen continuar o incursionar en los juegos de casinos y máquinas tragamonedas y las empresas que tienen otro objeto social, a los cuales no se exige, como principio general, la verificación posterior, mien- tras que sí se admite la presunción de veracidad con la presentación de una declaración jurada. Vulnera, además, el ejercicio de la libre empresa, ya que, en tanto dure la denominada “investigación financiera y de antecedentes”, se impide el desarrollo de las actividades económicas. En relación con el Artículo 17º, consideran que viola el derecho de igualdad, porque fomenta un tratamiento des- igual en el otorgamiento del plazo de autorización. Sostienen que el Artículo 18º afecta el “derecho a la estabilidad jurídica”, dado que condiciona la renovación de autorización al cumplimiento de requisitos y condiciones vigentes a la fecha de la solicitud de renovación, propician- do un efecto retroactivo de la legislación. Asimismo, respecto al Artículo 19º, sostienen que viola el literal “e” del inciso 24) del Artículo 2º de la Constitución, ya que exige que se constituya una garantía en respaldo de futuras sanciones que pudieran derivarse, violando el principio de presunción de inocencia. Sostienen que el Ar- tículo 20º de la LEY es inconstitucional en conexión con el anterior. Respecto al Artículo 21.2º consideran que viola las li- bertades de empresa y comercio y el derecho de progre- sar y poder explotar mayor número de máquinas tragamo- nedas, debido a que se favorece la posición dominante de ciertas empresas. A su juicio, ello también importa el esta- blecimiento de un tratamiento discriminatorio, por razones económicas, contrario al inciso 2) Artículo 2º de la Consti- tución. En relación con el Artículo 21.3º señalan que el monto de la garantía, en el caso en que se exploten máqui- nas tragamonedas interconectadas que generen pozos acumulados, restringe la posibilidad de incursionar en di- cha modalidad de juegos, favoreciendo el monopolio de pocas empresas que puedan asumir tales montos, propi- ciando así su posición dominante en el mercado. En co- nexión con los Artículos 19º, 20º y 21º, juzgan que es in- constitucional el Artículo 22º de la LEY. Respecto al Artículo 23º, sostienen que es incongruen- te con el Artículo 4º de la misma LEY. En relación con el Artículo 25º, literal “d”, sostienen que viola la reserva tributaria, pues la SUNAT es la única enti- dad del Estado que se encuentra autorizada por ley para exigir la presentación de documentación contable de uso interno, y no la Dirección Nacional de Turismo del MITINCI ni la CONACTRA. Respecto al Artículo 29º juzgan que vulnera el derecho de igualdad, porque establece, tácitamente, la prohibición de que las empresas Individuales de Responsabilidad Limi- tada (E.I.R.L.) puedan obtener la autorización para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas. Sostienen que el Artículo 31º, literal “a”, de la LEY impi- de realizar convenios de participación o de colaboración empresarial con terceros, vulnerando los Artículos 62º y 2º, inciso 14), en tanto que obliga a los titulares de la auto- rización a explotar directamente la actividad establecida en la resolución de autorización. A su vez, consideran que el Artículo 32º, literal “a” de la LEY impide que los titulares de una autorización puedanrealizar otras actividades conexas a toda sala de juego, afectando la libertad de empresa, comercio y trabajo. Con- sideran que el literal “b” del mismo artículo viola el derecho de igualdad ante la ley, pues impide que los socios y direc- tivos de las empresas dedicadas a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas puedan participar, directa o indi- rectamente, en los juegos. Entienden que se trata de una prohibición injustificada, debido a que las máquinas de tra- gamonedas no reconocen a la persona que esté jugando. En relación con el Artículo 38º, sostienen que viola el principio de igualdad, ya que ha previsto la base imponible del impuesto con relación a la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas, creando, de esa manera, un im- puesto especial no previsto para ninguna otra actividad económica. Respecto al Artículo 39º, sostienen que viola el Artículo 74º de la Constitución, pues fija la alícuota del impuesto aproximadamente en veinte por ciento (20%) a aplicarse sobre la base imponible, constituida por la ganancia br uta, que, en realidad, no es más que el ingreso bruto, porque se calcula después de deducir el pago de los premios otorga- dos a los ingresos totales obtenidos, sin considerar los gastos operativos, como consumo de energía eléctrica, remuneraciones, alquiler de local, arrendamiento de má- quinas, etcétera. Consideran que se trata de un dispositivo que propicia la desigualdad por razones económicas, res- pecto a la incidencia del impuesto sobre los gastos opera- tivos, variables que se medirían según la inversión y el sec- tor empresarial. Con relación al Artículo 41º, inciso 2), sostienen que establece, bajo sanción, la obligación de presentar men- sualmente las declaraciones juradas de los ingresos bru- tos, menos los premios pagados mensualmente, por cada mesa de juego de casino o máquina tragamonedas que se explote, haciendo oneroso su control y propiciando que se tengan que adquirir sofisticados y onerosos sistemas de control electrónicos en cada máquina, lo cual sólo benefi- ciaría a su proveedor. Consideran, asimismo, que afecta el derecho de igualdad ante la ley, pues se exige que se ad- junte el recibo de pago del impuesto, cuando el Código Tri- butario señala que, para cualquier impuesto, se puede pre- sentar la declaración del tributo, sin necesidad del pago. Respecto a la Primera Disposición Transitoria de la LEY, sostienen que viola los Artículos 59º y 61º de la Constitu- ción, pues establece un plazo de adecuación reducido, que no toma en cuenta lo oneroso que ello resulta para los pe- queños empresarios. Además, sanciona e imposibilita la presentación de la solicitud de autorización tras el venci- miento del plazo. Consideran que, con ello, se vulnera la garantía de que el Estado brinde oportunidades de supera- ción a los sectores que sufren cualquier desigualdad. Sostienen que la Segunda Disposición Transitoria de la LEY es inconstitucional, pues dispone un plazo dentro del cual las empresas autorizadas, que iniciaron sus activida- des durante la vigencia de la ley anterior, pueden continuar funcionando, vencido el cual tendrían que cerrar, perdien- do, de ese modo, las inversiones hechas para instalar las actividades exigidas cuando se les autorizó a funcionar. CONTESTACION El Apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que se declare infundada, por las si- guientes razones: Respecto al Artículo 5º, sostiene que no se afecta la autonomía municipal, pues la “autorización expresa” no ex- cluye los demás permisos oficiales que resulten exigibles por las disposiciones legales, de manera que si se tuviese interés en dedicarse a la explotación de las máquinas tra- gamonedas, se deberá cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por cada municipalidad. Con relación al Artículo 6º, señalan que no viola la libre iniciativa privada, puesto que la decisión de vincular el de- sarrollo de las salas de juego con el turismo, es una opción de política pública que busca privilegiar la promoción del turismo en el país. Sostiene que la LEY no obliga ni impide que cualquier particular participe en la explotación de jue- gos de azar, pues simplemente se limita a establecer con- diciones y requisitos que deben cumplir todos aquellos que, en el ejercicio de su libre iniciativa privada, desean interve- nir en esta actividad. Tampoco obliga a incursionar en la actividad hotelera o de restaurantes, porque, de acuerdo