Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 216934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 de Defensa a la Defensoría del Pueblo, en el cual se adjun- tan el Manual de Clasificación de las Informaciones del Ejér- cito, los Parámetros de la Marina de Guerra para el trata- miento de la información que afecta la seguridad nacional , y la Ordenanza FAP Nº 10-01 , cuando se señala que tales documentos “requieren el manejo cauteloso (…) por su con- dición de clasificados ”. SE RESUELVE: Primero.- EXHORTAR al Ministro de Defensa y al Mi- nistro del Interior a que dispongan las medidas necesarias para modificar las normas que regulan la clasificación de documentos secretos, como son el Manual de Clasifica- ción de las Informaciones del Ejército , los Parámetros de la Marina de Guerra para el tratamiento de la información que afecta la seguridad nacional , la Ordenanza FAP Nº 10-01, el Manual de Seguridad Documentaria del Ministe- rio del Interior y el Reglamento de Documentación Policial . Tales documentos utilizan conceptos imprecisos, clasifi- can hasta en seis tipos la información secreta, disponen que los documentos comunes son de libre acceso para las “personas autorizadas”, y no han sido publicados limitan- do el acceso a la información pública y afectando los prin- cipios de transparencia y publicidad que deben guiar a un Estado democrático. Asimismo, SE RECUERDA a los Mi- nistros de Defensa e Interior que la publicidad de las nor- mas es esencial para su vigencia, y en consecuencia, SOLICITA se disponga la publicación de los reglamentos que establecen los criterios para clasificar una información como secreta. Segundo.- EXHORTAR al Ministro de Defensa, al Mi- nistro del Interior y al Jefe de la Central Nacional de Inteli- gencia, a que establezcan en sus normas un procedimien- to de desclasificación de documentos secretos. En este sentido, SE RECUERDA que no es legítimo establecer la destrucción de la información clasificada una vez que fue utilizada, pues ello impediría el acceso público a documen- tos que pueden haber implicado el uso de recursos públi- cos o la actuación de los cuerpos de inteligencia, las Fuer- zas Armadas o la Policía Nacional. Tercero.- RECORDAR a los funcionarios del Ministe- rio del Interior, Ministerio de Defensa y Central Nacional de Inteligencia que el principio de transparencia de los asun- tos públicos, supone el deber de los funcionarios estatales de poner a disposición de las personas y de publicitar de- bidamente todos los aspectos relacionados con los asun- tos públicos. En este sentido, se EXHORTA a dichos fun- cionarios al cumplimiento del inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución y del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, facilitando a las personas el acceso a la información, y ade- cuando sus procedimientos, organización y funcionamien- to para facilitar el acceso descentralizado de las personas a la información pública que tales instituciones posean o produzcan. Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la Repúbli- ca la elaboración de un proyecto de ley marco que desa- rrolle los alcances del derecho de acceso a la informa- ción pública reconocido por el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución y promueva un debate público sobre sus alcances antes de su aprobación. Esta Ley debería establecer un procedimiento ágil, gratuito y sencillo para el acceso a la información; precisar las excepciones, las cuales deben ser razonables y proporcionales; estable- cer el procedimiento de clasificación de la información, los sujetos habilitados para hacerlo, el procedimiento para su desclasificación y la necesidad de que la admi- nistración motive su decisión al hacerlo; las responsabi- lidades y sanciones para los funcionarios que incumplan con el deber de brindar información, así como estable- cer las medidas indispensables para promover la trans- parencia de la gestión pública. Quinto.- EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a que evalúe la ampliación de los alcances del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, a fin de que se esta- blezca la obligación de que el Diario Oficial El Peruano publique en forma gratuita toda norma de carácter general expedida por toda entidad del sector público. Sexto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial a las siguientes autoridades y funcionarios públicos: - Presidente del Congreso de la República; - Presidentes de las Comisiones de Constitución, Re- glamento y Acusaciones Constitucionales; Defensa Nacio- nal, Orden Interno e Inteligencia; Derechos Humanos yModernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. - Presidente del Consejo de Ministros; - Ministro del Interior; - Ministro de Defensa; - Jefe de la Central Nacional de Inteligencia. Sétimo.- ENCARGAR al Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Octavo.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 2592 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer ac- ciones legales contra personas natura- les por haber incurrido en presuntos ilícitos penales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 594-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Víctor Raúl Culqui Puerta ha incurrido en comportamiento de in- ducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas, conducentes a excluir la Partida de Inscripción Electoral del Padrón Electoral del ciudadano Marcelino Magallan Sopla. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan contra Víctor Raúl Culqui Puerta, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Víctor Raúl Cul- qui Puerta, por presunto delito contra la fe pública, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2594