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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 216939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Remate Mínimo: una (1) Cuota Total El Remate será medido en razón del número de cuotas totales. Se considera como cuotas totales para efectos del rema- te el número de las cuotas capitales que a través del Remate Acumulativo efectivamente se han abonado de acuerdo al Plan de Pagos Predeterminado elegido. El Remate Prepagado Acumulativo será considerado en el Fondo Colectivo del mes en el cual se hace efectivo su abono, por tanto no podrá ser retirado del mismo por los asociados no adjudicados y serán considerados como remates en cada asamblea hasta la adjudicación. Los Remates Prepagados Acumulativos por cada con- trato deberán hacerse de conocimiento antes de las asam- bleas a los asociados de cada grupo. M.Utilización de Las cuotas capitales provenientes de las propues- los Remates tas ganadoras en los remates, pasarán a incrementar el Fondo Colectivo, permitiendo adjudicaciones extras cada vez que acumule una suma que permita la adjudicación de un Certificado de Compra del valor máximo incluido en el grupo. El importe que entrega el asociado adjudicado en la asam- blea mediante la modalidad de Remate se aplicará: ØPara cancelar tantas cuotas totales como alcan- ce, en forma inversa, es decir, empezando por la última; o, ØPara reducir la Cuota Mensual en el monto que resulte de dividir el remate entre el número total de cuotas pendientes de pago. N.Política de La Administradora exigirá: GarantíasØGarantías Reales: Prenda o hipoteca. ØAccesoriamente, exigirá Garantías Personales: pagaré avalado por garante calificado. El asociado excepcionalmente podrá otorgar garan- tías que la Ley permita, previa evaluación y acepta- ción por la Administradora. En caso de que la deuda y el plazo de pago sean mínimos y exista puntualidad en la historia de pagos del asociado, la empresa administradora podrá requerir únicamente la garantía personal. Artículo 2º .- Aprobar el modelo de contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizado por la em- presa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. en el programa denominado "IB-01". Artículo 3º.- Previamente a la formación de cada grupo, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder en ningún caso, de un máximo de tres (3) valores dentro del rango del valor del certificado de compra aproba- do. Artículo 4º.- Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. sólo podrá promocionar y administrar dos (2) grupos del pro- grama aprobado en la presente resolución, quedando con- dicionada la ampliación del número de grupos a la autori- zación de esta Comisión Nacional, de acuerdo al desarro- llo que tenga el programa. Artículo 5º.- Inscribir la presente resolución en el Re- gistro de Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos de esta Comisión Nacional. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTR O SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 2562Autorizan a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. la administración del programa "IM-01" mediante el Sistema de Certifi- cado de Compra con Proveedor Libre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-2002-EF/94.55 Lima, 29 de enero de 2002 VISTOS: El expediente Nº 2002/000038 presentado por la em- presa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. y el Informe Nº 004-2002-EF/94.55.3 de fecha 25 de enero del 2002, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgá- nica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 206-86-EF/ 94.10 se autorizó a la empresa Plan de Ahorro Previo S.A. (hoy Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C.) a fun- cionar como empresa administradora de fondos colec- tivos; Que, con fecha 2 de enero de 2002, Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. solicitó a CONASEV la autorización del programa denominado "IM-01" el mismo que tiene por objeto la adjudicación de un Certificado de Compra desti- nado obligatoriamente la adquisición de un inmueble en un proveedor libre, o a la construcción, refacción, ampliación, o culminación de un inmueble, por intermedio de un pro- veedor libre; Que, mediante Oficio Nº 267-2002-EF/94.55 de fecha 16 de enero de 2001, CONASEV hizo de conocimiento de Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. las observaciones a la documentación presentada, las mismas que fueron sub- sanadas con los escritos presentados por la empresa el 22 y 25 de enero del 2002; Que, luego de evaluada la documentación presentada por Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. se ha verificado que la empresa ha cumplido lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administrado- ras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 730-97-EF/94.10, y en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF, por lo que corresponde proceder a la autorización del programa denominado "IM- 01"; Que, a fin de flexibilizar la operatividad de los progra- mas por parte de las empresas administradoras de fondos colectivos, CONASEV permite establecer como valor de certificado de compra un rango; sin embargo, a efectos de un adecuado control por parte de las empresas adminis- tradoras y de CONASEV, resulta necesario limitar a un determinado número de valores, los certificados de com- pra a ofrecer por grupo; Que, asimismo, dadas las innovaciones introducidas en el programa a aprobarse se considera conveniente autori- zar inicialmente a la empresa administradora la formación de dos (2) grupos y, posteriormente de acuerdo a la eva- luación que realice CONASEV del desarrollo en el merca- do del referido programa, se definirá su continuidad; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de CONASEV, y a las facultades delegadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la empresa Plan de Ahorro Pre- vio EAFC S.A.C. la administración del programa denomi- nado "IM-01", bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Libre cuyas características son las siguien- tes: