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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 216957 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 ORDEN DE COMPRAFECHA (Emisión O/C)PROVEEDOR MODALIDAD CANTIDAD DECRIPCION MARCA PROCEDENCIAPRECIO UNITARIO (SIN IGV) 970464 4/04/97ANADRILL DEL PERU S.A.L.P. 006-97/LOG 277,000MEDIDOR CHORRO MULTIPLE 15 MM.TECNOBRAS BRASIL 15.98 1era entrega: 18/08/97 25,000 2da entrega: 17/09/97 25,000 3era entrega: 17/11/97 55,000 4ta entrega: 17/01/98 56,000 5ta entrega: 17/03/98 56,000 6ta entrega: 17/05/98 60,000 9900000582 3/05/99ANADRILL DEL PERU S.A.L.P. 001-99/LOG 171,000MEDIDOR CHORRO MULTIPLE DN 15 MM.TECNOBRAS BRASIL 11.95 1era entrega: 10/08/99 30,000 2da entrega: 10/09/99 30,000 3era entrega: 10/10/99 26,000 4ta entrega: 10/11/99 26,000 5ta entrega: 10/12/99 29,500 6ta entrega: 10/01/00 29,500 Fuente: SEDAPAL/ADUANASANEXO CRONOGRAMA DE ENTREGAADQUISICION DE MEDIDORES CHORRO MULTIPLE POR PARTE DE SEDAPAL 1996-1999 (Precios en US$) Mi voto es porque se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se declare fundado el pedido de Medi- dores Inca S.A. para que se apliquen derechos antidum- ping a las importaciones de medidores de agua de 15mm., de chorro múltiple, de transmisión magnética, de esfera seca, originarios de la República Federativa del Brasil. El fundamento de mi posición es el siguiente: Para efectos de la determinación de la existencia de una conducta desleal en el comercio internacional, es necesario que la autoridad administrativa reconstruya, con base en la información disponible y aplicado criterios previamente esta- blecidos, los precios de comercialización de los bienes que estén siendo objeto de investigación, tanto en el país de ori- gen como en el mercado nacional, con el propósito de descu- brir alguna posible circunstancia especial que pudiera signifi- car una condición de ventaja ilegal o no aceptable que signifi- cara una actuación desleal del importador de los mismos, en desmedro de la industria nacional. En la resolución en mayoría, se revisan los ajustes efec- tuados por la Comisión al precio de exportación y al valor normal utilizados en la operación. El ajuste es un proceso de simulación que tiende a identificar el verdadero precio de ex- portación y el valor normal del producto en su país de origen, toda vez que, esos son los parámetros de comparación para establecer la existencia de un margen de dumping. A diferencia de la resolución en mayoría, la misma que, luego de la operación de ajuste, termina identificando un margen de dumping de 3,68%. El suscrito considera que en el proceso de simulación investigadora para encontrar dichos valores se han debido considerar otros criterios en cuanto al precio de exportación por concepto de condicio- nes de venta y por seguro de transporte marítimo que me llevan a identificar un margen de dumping de 6,38%. A continuación se detallan los fundamentos discrepan- tes con los ajustes de la resolución en mayoría. I. Cálculo del margen de dumping Ajuste por condiciones de venta Tal como se señala en la resolución, el ajuste por con- diciones de venta estima el costo financiero en que incurre Schlumberger Industrias Ltda. (Brasil) generado por el pago, por parte de Anadrill, en fechas posteriores a las pactadas originalmente. Sin embargo, en la resolución se excluye efectuar ajus- tes por dicho concepto, toda vez que, según se afirma, los intereses moratorios no se habrían pactado en esta opera- ción comercial. Al respecto, considero que el ajuste por condiciones de ventas debe incluir el concepto de intereses moratorios, pues en toda operación comercial en la cual se registre el pago en fecha posterior a la pactada se generan dichos intereses. En otras palabras, esa es la condición naturalde mercado. No se puede perder de vista que el fabricante y el importador de los productos objeto de la investigación son empresas vinculadas por lo que ese tipo de ventajas ajenas a una práctica comercial habitual, deben ser corre- gidas en el proceso de igualación. A efectos de realizar el ajuste se utiliza la información disponible del sistema financiero nacional, es decir la tasa legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1244° y 1245° del Código Civil23, ante la inexistencia de pacto entre las partes. En efecto, según el aviso del Banco Central de Re- serva del Perú publicado en el Diario Oficial el 15 de marzo de 1991, la tasa máxima de interés convencional morato- rio es el 20% de la TAMEX - Tasa activa de mercado pro- medio ponderada efectiva en moneda extranjera. En consecuencia, el nuevo ajuste por condiciones de venta que considera el costo por mora asciende a US$ 0,659 por medidor o producto sujeto a investigación. Ajuste por seguro de transporte marítimo En la misma línea de lo señalado, la resolución en mayoría considera que no deben efectuarse ajuste por seguros marítimos toda vez que las partes no pactaron tal circunstancia. A diferencia de dicho criterio reitero que el proceso de reconstrucción del precio de exportación busca eliminar cualquier situación anómala en las tran- sacciones investigadas que no guarde correspondencia con las transacciones comerciales ordinarias, pues ello constituye un indicio de una práctica contraria al ordena- miento de competencia en el mercado internacional. En ese sentido, considero que el costo por seguro marítimo, que es un costo que se asume en toda opera- ción ordinaria de comercio internacional, debe ser des- contado del precio de exportación. Admitir lo contrario, significaría dejar abierta la posibilidad de que Schlum- berger Industrias Ltda. pueda estar asumiendo el riesgo de Anadrill y este precio FOB no incluya el valor del se- guro en tanto las empresas son vinculadas. La existencia de vinculación es un elemento determinante para exigir mayor rigurosidad en el análisis. Así se asume en todos los procedimientos administrativos en el INDECOPI, 23CODIGO CIVIL, Artículo 1244º.- La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. CODIGO CIVIL, Artículo 1245º.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.