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Pág. 217375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdic- cionales peruanas, con destino al consumo humano direc- to, por el término de tres meses, acogiéndose a la promo- ción de nuevas pesquerías a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empresa extranjera AL- BACORA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un estableci- miento industrial pesquero con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería para desarrollar la ac- tividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 081-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACORA S.A., representada en el país por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera cerquera de bandera española que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidro- biológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo huma- no directo, por un plazo determinado que vencerá el 13 de mayo del 2002. NOMBRE DE LA NUMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION ALBACORA QUINCE 8206296 700 250 mm R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdicciona- les peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su per- miso de pesca registrara alguna obligación pendiente fren- te al Ministerio de Pesquería derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución.Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3180 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra diversos trabajadores de la Unidad Operativa COOPOP Canchis por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 034-2001-02-0197, "Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP Canchis" de la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha eviden- ciado indicios razonables de presunta responsabilidad pe- nal por parte de Florentino Víctor Choqueguanca Cáceres, ex Especialista de Proyectos Productivos; Vielka Chariar- se Valencia, Especialista de Comunicación y Concertación; Arcadio Calachua Sullá, Chofer; Beatriz Sanga Viza, ex Promotora Social y Carlos Maximiliano Acosta Acosta, ex Jefe de la UOC Canchis, por presentar boletas de venta adulteradas con el objeto de sustentar gastos en alimen- tación en sus rendiciones de cuenta por concepto de viáti- cos por comisión de servicios; Que asimismo se ha evidenciado la existencia de pre- sunta responsabilidad penal por parte de Carlos Maxi- miliano Acosta Acosta, Alberto Paredes Ojeda, ex Es- pecialista Administrativo y Vielka Chariarse Valencia, por presentar documentación presuntamente falsa para sus- tentar la ejecución de gastos efectuados para la realiza- ción del Taller de Organización y Liderazgo - Proyecto Comercialización de Granos en la Comunidad de Thumi, provincia de Canchis, departamento del Cusco, así como para sustentar su rendición de cuenta de ejecución de gastos por compra de útiles de escritorio que no se efec- tuaron; siendo responsables además civilmente don Carlos Maximiliano Acosta Acosta y Alberto Paredes Ojeda, por el daño causado a la Institución por el cam- bio de una fotocopiadora de propiedad de COOPOP por otra inservible, y por el perjuicio causado a la Institución al pagar un contrato de locación de servicios cuando la prestación del locador nunca se ejecutó; quienes a su vez serían responsables penalmente conjuntamente don doña Lita Bazurto Dongo, ex Promotora Social de la Unidad Operativa de COOPOP - Canchis, por alterar la verdad en documentación sustentatoria de gastos por viáticos para un Taller de Ciudadanía Plena de la preci- tada Sede Desconcentrada; Que asimismo se ha evidenciado la existencia de pre- sunta responsabilidad penal por parte de Carlos Maximi- liano Acosta Acosta, Alberto Paredes Ojeda y Madalyne Motta Flores, Especialista del Proyecto Piloto Artesanal Textil de la Unidad Operativa COOPOP - Canchis, por pre- sentar boletas de venta adulteradas a fin de sustentar gas- tos por concepto de refrigerios, adquisición de materias primas y en la adquisición de una devanadora metálica a motor en el para el Proyecto Piloto Tejido a Palitos, así como en la sustentación de gastos en el pago de refrigerios en el curso Taller de Tejido a Telares de la referida Unidad Ope- rativa Canchis, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que habrían incurrido las precitadas personas, por haber