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Pág. 217374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con- tra la Resolución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3063 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución referida a soli- citud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Vistos el escrito de registro Nº CE-00148003 del 6 de noviembre del 2001, mediante el cual la empresa PESQUE- RA MARISU S.R.L. interpone Recurso de Apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 242-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por la re- currente para la construcción de una (1) embarcación de madera de 150 m3 de volumen de bodega insulada con empleo del sistema de preservación CSW y uso de hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre o espinel superficial y de media agua, para de- dicarla a la extracción de los recursos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, de con- formidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 031-2001-PE; Que, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, el recurrente interpone recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP; Que mediante el Oficio Nº 2075-2001-PE/SG, la resolución directoral apelada fue notificada personal- mente a PESQUERA MARISU S.R.L. el 13 de octubre del 2001, según el cargo obrante a fs. 64, habiéndose vencido el 5 de noviembre del 2001 el plazo de quince (15) días hábiles para impugnar la Resolución Directo- ral Nº 242-2001-PE/DNEPP; sin embargo, el recurso de apelación de vistos fue presentado el 6 de noviembre del 2001; razones por las cuales, resulta inadmisible por extemporáneo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA MARI- SU S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001, por las considera- ciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3064 Otorgan a Albacora S.A. permiso de pesca para operar embarcación cer- quera de bandera española RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-00045002 y 02409002 de fechas 30 de enero, 5 y 7 de febrero del 2002, presentados por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empresa extranjera AL- BACORA S.A., armadora de la embarcación pesquera de bandera española "ALBACORA QUINCE". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspon- dientes derechos. De otro lado, el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, res- pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al ampa- ro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la ex- tracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor ENRI- QUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empresa ALBACORA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ALBA- CORA QUINCE", de bandera española, en la extracción