Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3063

PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3064

Otorgan a Albacora S.A. permiso de pesca para operar embarcacion cerquera de bandera espanola
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-00045002 y 02409002 de fechas 30 de enero, 5 y 7 de febrero del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera ALBACORA S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera espanola "ALBACORA QUINCE". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos. De otro lado, el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa ALBACORA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ALBACORA QUINCE", de bandera espanola, en la extraccion

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Vistos el escrito de registro Nº CE-00148003 del 6 de noviembre del 2001, mediante el cual la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 242-2001PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la recurrente para la construccion de una (1) embarcacion de MORDAZA de 150 m3 de volumen de bodega insulada con empleo del sistema de preservacion CSW y uso de hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con palangre o espinel superficial y de media agua, para dedicarla a la extraccion de los recursos atun y especies afines con destino al consumo humano directo, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP; Que mediante el Oficio Nº 2075-2001-PE/SG, la resolucion directoral apelada fue notificada personalmente a PESQUERA MORDAZA S.R.L. el 13 de octubre del 2001, segun el cargo obrante a fs. 64, habiendose vencido el 5 de noviembre del 2001 el plazo de quince (15) dias habiles para impugnar la Resolucion Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP; sin embargo, el recurso de apelacion de vistos fue presentado el 6 de noviembre del 2001; razones por las cuales, resulta inadmisible por extemporaneo; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 242-2001-

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