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Pág. 217377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 más, Héctor Juan Bernaola Morales por apropiación de la renta pactada materia de contrato de arrendamiento de un local comercial, sin perjuicio de la responsabilidad civil, y por la negligencia en el incumplimiento del pago de obliga- ciones tributarias y acumulación de intereses por dicho concepto, causándose un grave perjuicio económico a la mencionada Sociedad de Beneficencia; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órga- no del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales corres- pondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 002-2001-SBI/ OAI, y los que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3096 Aprueban donación de bienes efectua- da a favor de la Parroquia Matriz - Ca- tedral del Callao, destinados a niños en extrema pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 Vistos la solicitud de fecha 13 de diciembre del 2001, presentada por la Parroquia Matriz - Catedral del Callao, solicitando la donación de juguetes para los niños en ex- trema pobreza de la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que es objetivo del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, entre otros, promover los valores cívicos y las normas de comporta- miento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz, así como promover el acceso a la in- formación, la cultura, la recreación y el deporte, como me- dios de desarrollo personal y colectivo; Que mediante el documento de vistos, la Parroquia Matriz - Catedral del Callao, ha solicitado una donación de juguetes para los niños en extrema pobreza de la Pro- vincia Constitucional del Callao, a fin de beneficiar aproxi- madamente a 400 niños en las fiestas navideñas, sien- do suscrita el Acta de Entrega - Recepción de Bienes el 21 de diciembre del 2001, a través de la cual se efectúo la entrega de 530 juguetes, valorizados en S/. 1,082.00(UN MIL OCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), descritas en su respectivo Pedido de Comprobante de Salida - PECOSA; Que el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF - Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal, dispone que las donaciones de entidades públicas a favor de las entidades privadas, se aprobará por Resolución Ministerial del Sec- tor que efectúa la donación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por el Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no en favor de la Parroquia Matriz - Catedral del Callao, consistente en 530 juguetes, valorizados en S/. 1,082.00 (UN MIL OCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), des- critas en su respectivo Pedido de Comprobante de Salida - PECOSA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Parroquia Matriz - Catedral del Callao, a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- Notifíquese, el contenido de la presente Resolución a la Oficina General de Administración de Re- cursos, a la Oficina de Logística y demás órganos que co- rrespondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3097 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra trabajadores del PNA Huá- nuco y de la Unidad Operativa COOPOP Huánuco por presunta responsabilidad penal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP, de fecha 4 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 044-2001-02-0197 "Examen Especial sobre Verificación de Hechos Denunciados en PNA Huánuco y Control de Bienes Patrimoniales en la UOC Huánuco" de la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha evidenciado indicios razonables de presunta respon- sabilidad penal por parte de doña Eulalia Huayatán Tucto, Silvia Jesús Minaya Almerco, Clarisa Herrera Acosta y Sonia Pillco Noreña, ex Promotoras Alfabetizadoras del PNA Huánuco, por alterar la verdad intencionalmente pues a pesar de no haber realizado acciones de alfabetización en ciertos períodos han cobrado los estipendios del Pro- grama Nacional de Alfabetización, sin perjuicio de la responsabilidad civil de tales hechos, responsabilidad esta última que también alcanzaría a doña Norma Ocón Pilco y Silvia Villanueva Cardich, ex Administradoras de la Unidad Operativa COOPOP Huánuco, así como a Nelson Valdi- viezo Echevarría y Tito Gerson Sánchez Valles, ex Coordi- nador Provincial y ex Coordinador General de la citada Unidad, respectivamente, y por competencia funcional, a los señores Alex Percy Padilla Marín y Clérigos Villanueva Salvador, ex Jefes de la misma Unidad Operativa COOPOP Huánuco, por negligencia en el ejercicio de funciones;