Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 217373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 281-2001-PE/ DNEPP referida a autorizaciones de in- cremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00071003 del 15 de noviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA PIMEN- TEL S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del 24 de oc- tubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 281-2001- PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 103- 2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in- cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisó que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decre- to Supremo, supuesto en el cual no se encuentra compren- dido el expediente analizado; Que, el principio de aplicación inmediata de las nor- mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi- cas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcacio- nes pesqueras que se construyan de madera en trámite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución Política de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con-tra la Resolución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3062 Declaran infundada apelación inter- puesta contra R.D. Nº 282-2001-PE/ DNEPP referida a autorizaciones de in- cremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00073003 del 15 de noviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA PIMEN- TEL S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del 24 de oc- tubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 282-2001- PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 102-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autori- zaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pes- quera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 282-2001-PE/DNEPP, argumentando que la apli- cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería re- troactiva; Que conforme al principio precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordena- miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re- cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla- zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisó que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquera de madera de me- nor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con an- terioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Su- premo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que, el principio de aplicación inmediata de las nor- mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi- cas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcacio- nes pesqueras que se construyan de madera en trámite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución Política de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica;