Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 281-2001-PE/ DNEPP referida a autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00071003 del 15 de noviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 281-2001PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1032001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria retroactiva; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que, el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA en tramite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L. con-

tra la Resolucion Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3062

Declaran infundada apelacion interpuesta contra R.D. Nº 282-2001-PE/ DNEPP referida a autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00073003 del 15 de noviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 282-2001PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 102-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0312001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria retroactiva; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que, el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA en tramite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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