Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

pagado indebidamente y en forma adelantada refrigerios y hospedaje a mayor numero de personas de las participantes; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institucion; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 034-2001-020197 y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 3094

tado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institucion; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 036-2001-020197 y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 3095

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito senalado en Examen Especial realizado a la Unidad Operativa COOPOP MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 036-2001-02-0197 "Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP Cajamarca" de la Gerencia de Auditoria Interna de COOPOP, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Provincial del Programa Nacional de Alfabetizacion, asi como del senor MORDAZA Bonon MORDAZA, empleado del Banco de la Nacion, sucursal de San MORDAZA - MORDAZA, al haber cobrado y pagado un cheque falsificando la firma del verdadero beneficiario don MORDAZA Monsefu MORDAZA, ex Promotor del citado programa, quien tuvo conocimiento de los hechos presumiendose que ha incurrido en encubrimiento del delito; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resul-

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora por presunta responsabilidad penal y civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 02-2002/INABIF-P de fecha 7 de enero del 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 002-2001-SBI/OAI, "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, periodo 1991 - 2001", de la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador (e); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripoma, ex Administrador (e); y, MORDAZA Ludena MORDAZA, ex Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, por apropiacion de recursos directamente recaudados por la mencionada entidad durante el periodo 1996 hasta junio del 2001, siendo responsables ademas por utilizar fondos de la Beneficencia para conceptos diferentes a los que estaban previamente destinados, responsabilidades que ademas de las personas anteriormente mencionadas, alcanzarian a los senores MORDAZA Amar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz y MORDAZA MORDAZA Pedroza; ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos; Que asimismo se ha evidenciado responsabilidad civil por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber pagado servicios y comprado viveres que no se prestaron ni se adquirieron en la citada Beneficencia, siendo responsable penalmente ade-

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