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Pág. 217376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 pagado indebidamente y en forma adelantada refrigerios y hospedaje a mayor número de personas de las partici- pantes; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órga- no del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspon- dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 034-2001-02- 0197 y los que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3094 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delito señalado en Exa- men Especial realizado a la Unidad Operativa COOPOP Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 036-2001-02-0197 "Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP Cajamarca" de la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha evi- denciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de Luis Alberto Rodas Mendoza, ex Coor- dinador Provincial del Programa Nacional de Alfabetiza- ción, así como del señor Pedro Boñón Vilca, empleado del Banco de la Nación, sucursal de San Miguel - Cajamarca, al haber cobrado y pagado un cheque falsificando la firma del verdadero beneficiario don Samuel Monsefú Hernán- dez, ex Promotor del citado programa, quien tuvo conoci- miento de los hechos presumiéndose que ha incurrido en encubrimiento del delito; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-tado de una acción de control emitidos por cualquier órga- no del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspon- dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 036-2001-02- 0197 y los que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3095 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionarios de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Cora- cora por presunta responsabilidad pe- nal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 02-2002/INABIF-P de fecha 7 de enero del 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 002-2001-SBI/OAI, "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Cora- cora, período 1991 - 2001", de la Oficina de Auditoría Inter- na de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabili- dad penal por parte de Héctor Juan Bernaola Morales, Administrador (e); Pedro Pablo Fernández Huaripoma, ex Administrador (e); y, Julia Ludeña Berrocal, ex Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, por apro- piación de recursos directamente recaudados por la men- cionada entidad durante el período 1996 hasta junio del 2001, siendo responsables además por utilizar fondos de la Beneficencia para conceptos diferentes a los que esta- ban previamente destinados, responsabilidades que ade- más de las personas anteriormente mencionadas, alcan- zarían a los señores Walter Amar Salcedo, Miguel Mendo- za Bonifaz y Luisa Perales Pedroza; ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, sin perjui- cio de la responsabilidad civil derivada de tales actos; Que asimismo se ha evidenciado responsabilidad civil por parte de Pedro Pablo Fernández Huaripoma y Héctor Juan Bernaola Morales, por haber pagado servicios y com- prado víveres que no se prestaron ni se adquirieron en la citada Beneficencia, siendo responsable penalmente ade-