Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

Oficina de Derechos de Autor
Derechos de Tramite (**) 5% UIT Por cada Partida y Asiento cuya Cancelacion se solicita Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Formales (***)

Pag. 217440

10.Procedimiento de Nulidad y Posterior Cancelacion de Partida Registral

1. Escrito dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, conteniendo la siguiente informacion: a. Si el reclamante es una persona natural, numero de documento de identidad y el domicilio. b. Si el reclamante es una persona juridica, debera acreditar la existencia, poderes (*) y senalar el domicilio c. El domicilio en el cual se desea recibir las notificaciones del procedimiento. d. Numero de partida registral y del asiento objeto de la solicitud de nulidad y el domicilio del titular de la partida. e. El petitorio redactado de manera MORDAZA y concreta . f. Los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de nulidad, expuestos en forma precisa y ordenada . g. Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido. h. Los medios probatorios que se ofrecen i. La relacion de los documentos y anexos que se acompanan 2. MORDAZA de la solicitud y sus recaudos para las partes (obligacion aplicable a todo escrito, o recurso que las partes presenten en el procedimiento) 3. De ser el caso: a. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica reclamante b. Los poderes que fueren necesarios (*) c. En el caso de los documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI
20% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

11.Otorgamiento de Autorizacion de Funcionamiento de Sociedades de Gestion Colectiva de Derechos de Autor y/o Derechos Conexos

1. Escrito, dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, conteniendo la siguiente informacion: a. Denominacion de la Asociacion, domicilio y numero de R.U.C. b. Nombre del representante legal o apoderado y domicilio en el cual se desea recibir las notificaciones en el procedimiento c. El petitorio redactado de manera MORDAZA y concreta, especificando los derechos de autor o conexos que se pretende administrar. d. Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido e. La relacion de los documentos y anexos que se acompanan 2. Se acompanaran necesariamente a la solicitud los siguientes documentos: a. MORDAZA del acta constitutiva b. MORDAZA de los estatutos y sus modificaciones, los mismos que deberan cumplir los requisitos exigidos en las normas respectivas ( Decreto Legislativo Nº 822, Decision MORDAZA 351) y encontrarse previamente inscritos en Registros Publicos. c. Los Reglamentos de: Asociados, Tarifas Generales, Recaudacion y Distribucion, Elecciones, Prestamos y Fondo de Ayuda para sus Asociados y otros que desarollen los principios estatutarios. d. Copias de las actas donde conste la eleccion y designacion de los miembros de los Organos Directivos, del Comite de Vigilancia y del Director General e. Relacion de titulares que se hayan comprometido a confiarle la administracion de derechos a la Asociacion, una vez que obtenga la autorizacion de funcionamiento. f. La relacion y volumen del repertorio que aspiran administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios mas significativos en el ultimo ano. g. Relacion de usuarios potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos h. Acreditar los medios humanos, tecnicos, financieros y materiales con los que cuenta para el cumplimiento de sus fines i. Instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan, de asociaciones u organizaciones extranjeras del mismo genero y/o ofrecimiento de firma de dichos convenios de representacion reciproca, una vez obtenida la autorizacion de funcionamiento j. Declaracion jurada de los miembros del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y Director General de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el D. Leg. 822 y Declaracion Jurada de Bienes y Rentas k. MORDAZA de los documentos que acrediten que la convocatoria y realizacion del acto de nombramiento, se llevo a cabo con las formalidades respectivas. 3. Los demas requisitos establecidos en el D.Leg. 822 y en la Decision MORDAZA 351 4. De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (*) b. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol.

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

Base Legal: Decreto Legislativo 822 Art146º, publicado el 24 de MORDAZA de 1996

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