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NORMAS LEGALES Pág. 217443 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 3. De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (*)b. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español. Base Legal: Decreto Legislativo 822 Art 163º, publicado el 24 de abril de 1996 18. Solución de Controversias en caso de Desacuerdo de Coautores para la Explotación de la Obra. 1. Escrito dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, conteniendo la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de No Contemplado Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de a. Si el reclamante es una persona natural, número de documento de identidad y el domicilio. Plazo: Derechos de Derechos de Autor Procede dentro Propiedad b. Si el reclamante es una persona jurídica, deberá acreditar la existencia, poderes (*) y señalar el domicilio 30 días Autor de los 15 días Intelectual c. El domicilio en el cual se desea recibir las notificaciones del procedimiento. hábiles u de Notificada la del d. Nombre del autor con el que se tiene la controversia y el domicilio en el que se efectuarán las notificaciones Oficina Resolución Tribunal de e. El petitorio redactado de manera clara y concreta Descentralizada Indecopi f. Los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud, expuestos en forma precisa y ordenadag. Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedidoh. Los medios probatorios que se ofreceni. La relación de los documentos y anexos que se acompañan 2. Copias de la solicitud y sus recaudos para las Partes (obligación aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento). 3. De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (*)b. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español. Base Legal: Decreto Legislativo 822 Art 14º, publicado el 24 de abril de 1996 19. Certificado de Gravamen 1. Solicitud consignando Nombre o Razón Social del Solicitante y el número de la Partida Registral 1% UIT Sí Oficina de No Contempl ado No Contemplado No No Plazo: Derechos de Contemplado Contemplado 3 días Autor hábiles u Oficina Base Legal: Decreto Legislativo 822, publicado el 24 de abril de 1996 Descentralizada 20. Búsqueda y Consulta 1. Solicitud en formato impreso señalando el Nombre o Razón Social del Solicitante, domicilio, teléfono, fax, e-mail, Búsqueda y Sí Oficina de No Contemplado No Contemplado No No número de Documento de Identidad Constancia: Plazo: Derechos de Contemplado Contemplado 2. Criterio de Búsqueda: 1,5% UIT 3 días Autor por cada hábiles u Por Autor Criterio de Oficina Por Titular Búsqueda Descentralizada Por Solicitante Por Título Búsqueda y Por Productor Reporte 0,6% UIT por cada Criterio de Base Legal: Decreto Legislativo 822, publicado el 24 de abril de 1996 Búsqueda Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001 (*) Los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, en el caso de: a. Personas Naturales : la representación deberá constar en Carta Poder simple. b. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos c. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener además Legalización Consular (**) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo(***) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentral izadaOficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de que resuelve Formales (***) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la (**) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación