Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Devengado FONAHPU Los pagos pendientes de la Bonificacion FONAHPU, que no hubieran sido cobrados en el ultimo Cronograma de Pagos correspondiente a la Sexta Bonificacion (octubre 2001), seran regularizados y pagados a traves del concepto Devengado FONAHPU, constituyendo este derecho un concepto distinto a la pension ordinaria. Articulo 5º.- Incompatibilidad Los beneficiarios de la Bonificacion FONAHPU, que tengan pension en forma concurrente en los regimenes Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530, cobraran tal Bonificacion en el regimen que MORDAZA su solicitud de inscripcion al FONAHPU. Articulo 6º.- De la Pension Minima en el SNP La Pension Minima Mensual dispuesta por la Ley Nº 27655 queda establecida conforme se senala a continuacion: a. Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 anos o mas de aportacion Con 10 anos y menos de 20 anos de aportacion Con 6 anos y menos de 10 anos de aportacion Con 5 anos o menos de 5 anos de aportacion S/. S/. S/. S/. 415.00 346.00 308.00 270.00

b. Para pensionistas por derecho derivado, se aplicara lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 270.00 c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415.00 Articulo 7º.- Vigencia del Incremento La aplicacion de la Pension Minima debera ejecutarse con posterioridad a la incorporacion del concepto de Bonificacion FONAHPU en la pension de los beneficiarios que corresponda. La obligacion de pago de los derechos establecidos en el presente Decreto Supremo, se genera y rige a partir del mes de enero de 2002. En consecuencia y como quiera que la ONP realiza los pagos de las pensiones con un mes de adelanto, los reintegros correspondientes a los meses de enero y febrero, asi como los reajustes derivados de la aplicacion del presente Decreto Supremo, se incorporaran en la planilla que paga la ONP en el mes de febrero de 2002. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 3463

presas que conforman el sistema electrico nacional a lo dispuesto en el Articulo 122º del Decreto Ley Nº 25844, disponiendose la constitucion de la empresa ETECEN S.A. sobre la base de los activos a ser transferidos por ELECTROPERU S.A. y ELECTROLIMA S.A.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 279-96-EM/ VME del 26 de junio de 1996, se dispuso que la empresa ELECTROPERU S.A. transfiera a la empresa ETECEN S.A., los activos de las instalaciones de transmision electrica entre Mantaro y MORDAZA, integrantes del sistema de transmision secundaria; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 1996, las referidas empresas suscribieron un Acta de Acuerdo de Transferencia, por la cual ELECTROPERU S.A. se compromete a reconocer el pago del peaje correspondiente al servicio de transmision que le prestara ETECEN S.A. desde el 1 de setiembre de 1996, por las instalaciones que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la energia generada por el Complejo Hidroelectrico Mantaro, considerando un Valor MORDAZA de Reemplazo referencial de US$ 210'000,000.00 (Doscientos diez millones de dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) para determinar la anualidad de la inversion y los costos de operacion y mantenimiento; Que, en aplicacion del Articulo 62º del Decreto Ley Nº 25844 modificado por la Ley Nº 27239, con fecha 5 de MORDAZA del 2001 se emitio la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 004-2001-P/CTE, en virtud de la cual se fija la compensacion que los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional deben pagar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro - MORDAZA pertenecientes a ETECEN S.A.; Que, la compensacion fijada en virtud de la Resolucion indicada en el considerando precedente, no es aplicable al periodo comprendido entre la fecha de transferencia de las instalaciones de transmision electrica entre Mantaro y MORDAZA, y la fecha de vigencia de dicha Resolucion, siendo necesario establecer un valor definitivo para el Valor MORDAZA de Reemplazo en tal periodo, a fin de viabilizar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETECEN S.A., eliminando la existencia de un elemento que incrementaria la percepcion del riesgo de contingencias futuras por parte de los postores; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar caracter definitivo al monto referencial pactado en el Acta de Acuerdo de Transferencia de fecha 25 de MORDAZA de 1996, como Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision electrica que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la energia generada por el Complejo Hidroelectrico Mantaro, y que fueron transferidas por esta empresa a ETECEN S.A. en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 279-96-EM/VME, el mismo que asciende a la suma de US$ 210'000,000.00 (Doscientos diez millones de dolares de los Estados Unidos de Norteamerica), y corresponde al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 1996 y la fecha de vigencia de la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 0042001-P/CTE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas, y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 3465

Dan caracter definitivo a monto referencial como valor MORDAZA de reemplazo pactado en acta del Acuerdo de Transferencia celebrado entre Electroperu S.A. y Etecen S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2002-EF MORDAZA, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 165-93-PCM, de fecha 10 de MORDAZA de 1993, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, mediante el cual se llevo a cabo la adecuacion de las em-

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