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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 217815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Artículo 4º.- Devengado FONAHPU Los pagos pendientes de la Bonificación FONAHPU, que no hubieran sido cobrados en el último Cronograma de Pagos correspondiente a la Sexta Bonificación (octubre 2001), serán regularizados y pagados a través del concep- to Devengado FONAHPU, constituyendo este derecho un concepto distinto a la pensión ordinaria. Artículo 5º.- Incompatibilidad Los beneficiarios de la Bonificación FONAHPU, que tengan pensión en forma concurrente en los regímenes Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530, cobrarán tal Bonificación en el régimen que amparó su solicitud de inscripción al FONAHPU. Artículo 6º.- De la Pensión Mínima en el SNP La Pensión Mínima Mensual dispuesta por la Ley Nº 27655 queda establecida conforme se señala a conti- nuación: a. Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415.00 Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346.00 Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308.00 Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270.00 b. Para pensionistas por derecho derivado, se aplicará lo dispues- to por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 270.00 c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415.00 Artículo 7º.- Vigencia del Incremento La aplicación de la Pensión Mínima deberá ejecutarse con posterioridad a la incorporación del concepto de Boni- ficación FONAHPU en la pensión de los beneficiarios que corresponda. La obligación de pago de los derechos establecidos en el presente Decreto Supremo, se genera y rige a partir del mes de enero de 2002. En consecuencia y como quiera que la ONP realiza los pagos de las pensiones con un mes de adelanto, los reintegros correspondientes a los meses de enero y febrero, así como los reajustes derivados de la aplicación del presente Decreto Supremo, se incorporarán en la planilla que paga la ONP en el mes de febrero de 2002. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3463 Dan carácter definitivo a monto referen- cial como valor nuevo de reemplazo pactado en acta del Acuerdo de Transfe- rencia celebrado entre Electroperú S.A. y Etecen S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2002-EF Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-93-PCM, de fecha 10 de mayo de 1993, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante el cual se llevó a cabo la adecuación de las em-presas que conforman el sistema eléctrico nacional a lo dispuesto en el Artículo 122º del Decreto Ley Nº 25844, disponiéndose la constitución de la empresa ETECEN S.A. sobre la base de los activos a ser transferidos por ELEC- TROPERU S.A. y ELECTROLIMA S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-96-EM/ VME del 26 de junio de 1996, se dispuso que la empresa ELECTROPERU S.A. transfiera a la empresa ETECEN S.A., los activos de las instalaciones de transmisión eléc- trica entre Mantaro y Lima, integrantes del sistema de trans- misión secundaria; Que, con fecha 25 de julio de 1996, las referidas empresas suscribieron un Acta de Acuerdo de Transfe- rencia, por la cual ELECTROPERU S.A. se comprome- te a reconocer el pago del peaje correspondiente al servicio de transmisión que le prestará ETECEN S.A. desde el 1 de setiembre de 1996, por las instalaciones que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la ener- gía generada por el Complejo Hidroeléctrico Mantaro, considerando un Valor Nuevo de Reemplazo referen- cial de US$ 210'000,000.00 (Doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para determinar la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento; Que, en aplicación del Artículo 62º del Decreto Ley Nº 25844 modificado por la Ley Nº 27239, con fecha 5 de abril del 2001 se emitió la Resolución de la Comi- sión de Tarifas de Energía Nº 004-2001-P/CTE, en vir- tud de la cual se fija la compensación que los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconec- tado Nacional deben pagar por el uso de las instalacio- nes del sistema Mantaro - Lima pertenecientes a ETE- CEN S.A.; Que, la compensación fijada en virtud de la Resolu- ción indicada en el considerando precedente, no es aplicable al período comprendido entre la fecha de trans- ferencia de las instalaciones de transmisión eléctrica entre Mantaro y Lima, y la fecha de vigencia de dicha Resolución, siendo necesario establecer un valor de- finitivo para el Valor Nuevo de Reemplazo en tal perío- do, a fin de viabilizar el proceso de promoción de la inversión privada en ETECEN S.A., eliminando la exis- tencia de un elemento que incrementaría la percepción del riesgo de contingencias futuras por parte de los postores; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter definitivo al monto referen- cial pactado en el Acta de Acuerdo de Transferencia de fecha 25 de julio de 1996, como Valor Nuevo de Reem- plazo de las instalaciones de transmisión eléctrica que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la energía ge- nerada por el Complejo Hidroeléctrico Mantaro, y que fue- ron transferidas por esta empresa a ETECEN S.A. en vir- tud de la Resolución Ministerial Nº 279-96-EM/VME, el mis- mo que asciende a la suma de US$ 210'000,000.00 (Dos- cientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), y corresponde al período comprendido en- tre el 1 de setiembre de 1996 y la fecha de vigencia de la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004- 2001-P/CTE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3465