Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-2002-JUS

CENTRO DE CONCILIACION con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3365 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 056-2002-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29903-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL PERU MORDAZA LATINOAMERICANO - ACPPAL; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL PERU MORDAZA LATINOAMERICANO - ACPPAL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado PERU MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0191-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL PERU MORDAZA LATINOAMERICANO - ACPPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL PERU MORDAZA LATINOAMERICANO - ACPPAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado PERU MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3366

MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29911-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0196-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION CENTAURO - ACENCOCEN, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3367 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-2002-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30869, de fecha 6 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION INTERNATIONAL GROUP- MILLENIUM; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION INTERNATIONAL GROUP MILLENIUM, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion

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