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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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Pág. 217826 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 CENTRO DE CONCILIACIÓN con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3365 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29903-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ PACÍFICO LATINOAMERICANO - ACPPAL; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ PACÍFICO LATINO- AMERICANO - ACPPAL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado PERÚ PACÍFICO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0191-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ PACÍFICO LATINOAMERICANO - ACPPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ PACÍFICO LATINOAMERICANO - ACPPAL, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado PERÚ PACÍFICO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3366RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29911-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACIÓN DE CEN- TROS DE CONCILIACIÓN CENTAURO - ACENCOCEN; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE CENTROS DE CONCILIA- CIÓN CENTAURO - ACENCOCEN, es una asociación ci- vil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ASOCIACIÓN DE CENTROS DE CON- CILIACIÓN CENTAURO - ACENCOCEN, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0196-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN CENTAURO - ACENCOCEN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CEN- TROS DE CONCILIACIÓN CENTAURO - ACENCOCEN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denomina- do ASOCIACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN CEN- TAURO - ACENCOCEN, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3367 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30869, de fecha 6 de diciembre de 2001, de la ASOCIACIÓN INTERNATIONAL GROUP- MILLENIUM; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN INTERNATIONAL GROUP - MILLENIUM, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación