Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. b) Las inscripciones en el registro son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) Los terceros que deseen efectuar transacciones con CD BCRP deben conferir representacion a alguna de las entidades participantes a que se refiere el apartado 2.1 del presente Reglamento. d) Las entidades que representen a terceros deben informar al BCRP las transacciones con CD BCRP que efectuen por cuenta de estos ultimos. Son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. e) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. f) Las entidades senaladas en el numeral 2.1 deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. g) Las entidades a que se refiere el literal f) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades participantes, para la actualizacion del registro correspondiente. La comunicacion se efectuara mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, hasta las 17:00 horas de la fecha valor de la transferencia. b) En el formulario debe senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 7. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP En la fecha de redencion de los CD BCRP se abonara el importe de los CD BCRP de acuerdo con lo siguiente: a) Si la entidad participante mantuviese cuenta corriente en el BCRP, el abono se efectuara automaticamente en ella. b) Las entidades participantes que no mantuviesen cuentas corrientes en el BCRP deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia habil anterior al de la redencion de los CD BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de los CD BCRP, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA del BCRP a partir de las 11:00 horas del dia del vencimiento de los CD BCRP. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP adjudicados, ya sea que MORDAZA intervenido por cuenta propia o de terceros, la operacion se entiende como no realizada. Cuando se pague solo una parte de los CD BCRP adjudicados, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego un orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad, asi como el tercero representado, quedaran impedidos de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP por treinta (30) dias, o por sesenta

(60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con CD BCRP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el BCRP. c) La participacion en las subastas o la adquisicion de CD BCRP por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Reglamento y se someten a el sin reserva alguna. 3511

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 016-2002-CG MORDAZA, 11 de febrero de 2002 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 03-2002-CG/B150 de fecha 11 de febrero de 2002, emitida por la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica, mediante la cual propone la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el 11 de octubre de 2001 entro en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado MORDAZA, entre otros, el procedimiento para la elaboracion, contenido, asi como los plazos de aprobacion y publicacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, que deben seguir las entidades bajo el ambito de aplicacion de la citada Ley; Que, la Tercera Disposicion Transitoria dispone que las entidades deberan aprobar su MORDAZA, conforme a las normas de la citada Ley, en un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la misma; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 051-2001CG de fecha 8 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, respecto del cual por el documento del visto, la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica propone su actualizacion con el objeto de normar y adecuar a la Ley Nº 27444 aquellos procedimientos administrativos de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Contraloria General de la Republica; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 051-2001-CG de fecha 8 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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