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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 217956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP. Se re- conocerá como legítimo titular a quien aparece en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el registro son realizadas en mérito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) Los terceros que deseen efectuar transacciones con CD BCRP deben conferir representación a alguna de las entidades participantes a que se refiere el apartado 2.1 del presente Reglamento. d) Las entidades que representen a terceros deben informar al BCRP las transacciones con CD BCRP que efectúen por cuenta de estos últimos. Son responsables de la veracidad y exactitud de la información que sumi- nistren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, serán responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. e) La información que las entidades participantes pro- porcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada. f) Las entidades señaladas en el numeral 2.1 deben lle- var un registro de sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. g) Las entidades a que se refiere el literal f) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la reden- ción de los CD BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades partici- pantes, para la actualización del registro correspondiente. La comunicación se efectuará mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Crédito y Regulación Finan- ciera, hasta las 17:00 horas de la fecha valor de la transfe- rencia. b) En el formulario debe señalarse si el cambio de pro- piedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicará el plazo, el precio de la operación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la opera- ción, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 7. DE LA REDENCIÓN DE LOS CD BCRP En la fecha de redención de los CD BCRP se abonará el importe de los CD BCRP de acuerdo con lo siguiente: a) Si la entidad participante mantuviese cuenta corriente en el BCRP, el abono se efectuará automáticamente en ella. b) Las entidades participantes que no mantuviesen cuentas corrientes en el BCRP deben enviar sus instruc- ciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día hábil anterior al de la redención de los CD BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de los CD BCRP, el que podrá ser recogido en la Sección Caja del BCRP a partir de las 11:00 horas del día del vencimiento de los CD BCRP. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP adjudicados, ya sea que haya intervenido por cuenta propia o de terceros, la operación se entiende como no realizada. Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP ad- judicados, dicha parte se registrará comenzando por la pro- puesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego un orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad, así como el tercero repre- sentado, quedarán impedidos de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP por treinta (30) días, o por sesenta(60) días, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondien- do al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las pro- puestas sin expresión de causa. b) Las discrepancias que pudieran surgir entre las enti- dades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectúen transacciones con CD BCRP, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para el BCRP. c) La participación en las subastas o la adquisición de CD BCRP por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tie- nen pleno conocimiento del presente Reglamento y se so- meten a él sin reserva alguna. 3511 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2002-CG Lima, 11 de febrero de 2002 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 03-2002-CG/B150 de fecha 11 de febrero de 2002, emitida por la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, mediante la cual pro- pone la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que regula las actuaciones de la fun- ción administrativa del Estado normando, entre otros, el procedimiento para la elaboración, contenido, así como los plazos de aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, que deben seguir las entidades bajo el ámbito de aplicación de la citada Ley; Que, la Tercera Disposición Transitoria dispone que las entidades deberán aprobar su TUPA, conforme a las nor- mas de la citada Ley, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la misma; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 051-2001- CG de fecha 8 de mayo de 2001, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contralo- ría General de la República, respecto del cual por el docu- mento del visto, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica propone su actualización con el objeto de normar y adecuar a la Ley Nº 27444 aquellos procedimientos ad- ministrativos de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el nue- vo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, cuyo texto en anexo forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 051-2001-CG de fecha 8 de mayo de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República