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Pág. 217954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 res Jurisdiccionales de esta Corte Superior; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 3537 Designan magistrado suplente del Cuar- to Juzgado Penal de Procesos en Reser- va del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de febrero del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 076-2002-P- CSJLI/PJ de fecha 19 de febrero del año en curso, se dis- puso designar al doctor Robinson Lozada Rivera, como Juez Suplente del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializa- do en lo Penal de Lima, juzgado que está a cargo de la doctora María Teresa Jara García, Juez Titular, por lo que resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo correspondiente; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede ju- dicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 076-2002-P-CSJLI/PJ, de fecha diecinueve de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Penal de Procesos en Reserva, a partir del 4 de marzo del año en curso, en reemplazo de la docto- ra Mónica Sisi Visalot Paredes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Dis- trital, de la Oficina de Personal y de los Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 3536 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depó- sito del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 005-2002-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2002 Ref.:Reglamento de Adquisición y Negociación de CD BCRPEl Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi- car el Reglamento de Adquisición y Negociación de Certi- ficados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), dejando sin efecto la Circular N° 039-2000- EF/90, sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye como entidades par- ticipantes en las subastas primarias de CD BCRP a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Asimismo, se au- toriza a dichas entidades a que sus propuestas para las subastas puedan ser enviadas por facsímil con clave de seguridad. HENRY BARCLA Y Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ La adquisición y negociación de Certificados de Depó- sito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CD BCRP, se sujetará a las condiciones que se establece en el presente Reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CD BCRP a) Los CD BCRP son valores emitidos por el BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adqui- rente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CD BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. c) El monto de los CD BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política mo- netaria. d) Los CD BCRP tienen valores nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada uno y son emitidos en múltiplos de S/. 100 000,00. e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CD BCRP que efectúe, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las operaciones de compra con pacto de recompra que efectúe el BCRP se detalla en el regla- mento respectivo. f) Los CD BCRP son libremente negociables por sus titulares, debiendo el BCRP ser informado de cualquier tran- sacción, para su correspondiente registro, según el proce- dimiento descrito en este Reglamento. La negociación de los títulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento. g) El derecho de propiedad de los CD BCRP consta en el registro que tiene a su cargo el BCRP. h) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CD BCRP de las entidades participantes, por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Pueden participar en la adquisición y negociación de los CD BCRP las siguientes entidades: 2.1 Por cuenta propia o de terceros: a) Empresas bancarias b) Empresas financieras c) Sociedades agentes de bolsa Las entidades que participen representando a terceros deben suscribir un convenio con el BCRP por el que entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CD BCRP, canalizar el pago del valor de los CD BCRP, así como de su redención, y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación. 2.2 Sólo por cuenta propia a) Empresas de seguros b) Administradoras privadas de fondos de pensiones c) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores d) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión