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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 225666 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 ámbito central y nacional, están sujetos al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 81º.- Conforme a las Disposiciones del Decre- to Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Traba- jo y Defensa del Trabajador; Supervisores de Inspección, Inspectores, Conciliadores, Defensor Laboral de Oficio, Consultor y Liquidador se rigen por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Del mismo modo se aplica el Régimen Laboral Privado a los trabajadores com- prendidos en el CENCOAMITP, programas y proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. TÍTULO XIV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 82º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 83º.- Son Recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a) Los Recursos del Tesoro Público, asignados en apli- cación a las Leyes y Normas Presupuestales vigentes. b) Los Recursos Financieros que se obtienen por la pres- tación de los servicios establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector. c) Los Recursos Financieros que se obtienen por la apli- cación de multas y demás sanciones por la infracción de disposiciones laborales. d) Los Recursos Financieros que se obtienen por los saldos de balance de ejercicios anteriores. e) Las transferencias y donaciones que se realicen a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Los demás establecidos por Ley expresa. Artículo 84º.- Constituye Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los bienes muebles, in- muebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima-Callao así como en el ámbito nacional. TÍTULO XV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mantiene relación con las siguientes Instituciones: a) Órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Or- ganismos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; con Organismos autónomos del Estado y similares. b) Con las entidades privadas financieras y organismos so- ciales, económicos y culturales de nivel nacional e internacio- nal en estricto cumplimiento con las Leyes y Normas Vigentes. TÍTULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Aprobado el presente Reglamento de Organi- zación y Funciones, se constituye en una norma, en conse- cuencia los actos administrativos y de Administración que se desarrollen a nivel Institucional, en el ámbito central y nacio- nal, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado Documento de Gestión Institucional. Segundo.- La Oficina de Planificación y Presupuesto a través de la Oficina de Racionalización es la encargada de elaborar los Documentos de Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organiza- ción y Funciones - MOF, y otros en base al cual se elabora- rá el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tercero.- El Organigrama Estructural del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo que figura como anexo, forma par- te del presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 058- 2001-TR, y demás disposiciones que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. 11646M T C Declaran terminado el contrato de concesión otorgado a favor de Mundo Cable Vision S.R.L. mediante la R.M. Nº 315-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-99-MTC/ 15.03, de fecha 13 de agosto de 1999, se otorgó concesión a favor de la empresa MUNDO CABLE VISION S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable; habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, con fecha 18 de enero de 2002, se inscribió en la Par- tida Nº 11092030 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, la extinción de la empresa MUNDO CABLE VISION S.R.L.; Que, el literal d) de la cláusula décima sétima del con- trato de concesión establece que el contrato terminará y por tanto dejará de surtir efectos tratándose de personas jurídicas, por extinción o declaratoria de insolvencia, salvo casos de reorganización empresarial; Que, habiéndose producido la extinción de la empresa MUNDO CABLE VISION S.R.L., en aplicación literal d) de la cláusula décima sétima del contrato de concesión co- rresponde emitir el acto administrativo que declara la termi- nación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-99-MTC/15.03; Estando a lo señalado en el Informe Nº 206-2002-MTC/ 15.03.UECT, corresponde emitir el acto administrativo que declara la terminación del contrato de concesión aprobado a favor de la empresa MUNDO CABLE VISION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y Decreto Supremo Nº 007-97-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la terminación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-99- MTC/15.03, a favor de la empresa MUNDO CABLE VISION S.R.L. para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 315-99-MTC/15.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11580 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó concesión a la asocia- ción Red Científica Peruana para pres- tación del servicio portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2000-MTC/ 15.03 se otorgó a la asociación RED CIENTÍFICA PERUA- NA concesión para la explotación del servicio portador lo- cal en la República del Perú, habiéndose suscrito el res- pectivo contrato el 3 de mayo de 2000; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la asociación RED CIENTÍFICA PERUANA establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto;