Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

ambito central y nacional, estan sujetos al regimen laboral de la actividad publica, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 81º.- Conforme a las Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador; Supervisores de Inspeccion, Inspectores, Conciliadores, Defensor Laboral de Oficio, Consultor y Liquidador se rigen por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Del mismo modo se aplica el Regimen Laboral Privado a los trabajadores comprendidos en el CENCOAMITP, programas y proyectos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. TITULO XIV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 82º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 83º.- Son Recursos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: a) Los Recursos del Tesoro Publico, asignados en aplicacion a las Leyes y Normas Presupuestales vigentes. b) Los Recursos Financieros que se obtienen por la prestacion de los servicios establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector. c) Los Recursos Financieros que se obtienen por la aplicacion de multas y demas sanciones por la infraccion de disposiciones laborales. d) Los Recursos Financieros que se obtienen por los saldos de balance de ejercicios anteriores. e) Las transferencias y donaciones que se realicen a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. f) Los demas establecidos por Ley expresa. Articulo 84º.- Constituye Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima-Callao asi como en el ambito nacional. TITULO XV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mantiene relacion con las siguientes Instituciones: a) Organos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; con Organismos autonomos del Estado y similares. b) Con las entidades privadas financieras y organismos sociales, economicos y culturales de nivel nacional e internacional en estricto cumplimiento con las Leyes y Normas Vigentes. TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Aprobado el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, se constituye en una MORDAZA, en consecuencia los actos administrativos y de Administracion que se desarrollen a nivel Institucional, en el ambito central y nacional, necesaria y obligatoriamente deberan ser concordantes con el precitado Documento de Gestion Institucional. Segundo.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto a traves de la Oficina de Racionalizacion es la encargada de elaborar los Documentos de Gestion, tales como el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, Manual de Organizacion y Funciones - MOF, y otros en base al cual se elaborara el Presupuesto Analitico de Personal - PAP del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Tercero.- El Organigrama Estructural del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF. CAPITULO II DISPOSICION FINAL Primero.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 0582001-TR, y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. 11646

MTC
Declaran terminado el contrato de concesion otorgado a favor de MORDAZA Cable Vision S.R.L. mediante la R.M. Nº 315-99-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 315-99-MTC/ 15.03, de fecha 13 de agosto de 1999, se otorgo concesion a favor de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; habiendose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, con fecha 18 de enero de 2002, se inscribio en la Partida Nº 11092030 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, la extincion de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L.; Que, el literal d) de la clausula decima setima del contrato de concesion establece que el contrato terminara y por tanto dejara de surtir efectos tratandose de personas juridicas, por extincion o declaratoria de insolvencia, salvo casos de reorganizacion empresarial; Que, habiendose producido la extincion de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L., en aplicacion literal d) de la clausula decima setima del contrato de concesion corresponde emitir el acto administrativo que declara la terminacion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 315-99-MTC/15.03; Estando a lo senalado en el Informe Nº 206-2002-MTC/ 15.03.UECT, corresponde emitir el acto administrativo que declara la terminacion del contrato de concesion aprobado a favor de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y Decreto Supremo Nº 007-97-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la terminacion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 315-99MTC/15.03, a favor de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 315-99-MTC/15.03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11580

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo concesion a la asociacion Red Cientifica Peruana para prestacion del servicio portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 152-2000-MTC/ 15.03 se otorgo a la asociacion RED CIENTIFICA PERUANA concesion para la explotacion del servicio portador local en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 3 de MORDAZA de 2000; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la asociacion RED CIENTIFICA PERUANA establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto;

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