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Pág. 225665 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 extrajudicial en el marco de la Ley Nº 26872 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y arbitra- je en materia laboral; previene, gestiona y soluciona con- flictos en materia laboral, en concordancia a lo establecido en sus estatutos y normas expresas. El CENCOAMITP estará a cargo de un Director desig- nado por Resolución Ministerial, para un período de dos (2) años. Son funciones del Centro de Conciliación y Arbitraje: a) Conciliar o Arbitrar, a través de las personas que con- forman el Listado de Árbitros y Conciliadores del Centro, los conflictos en materia laboral, de naturaleza individual o colectiva, que soliciten las partes. Los Conciliadores o árbi- tros designados por el Centro, deberán estar registrados en la Lista de Árbitros y Conciliadores del Centro, la cual esta- rá integrada por profesionales de reconocido prestigio de- bidamente incorporados por el Director del Centro. b) Administrar arbitrajes y conciliaciones, en materia la- boral, derivados de conflictos de naturaleza individual o colectiva. c) Crear y mantener actualizado los listados del Centro, de conciliadores laborales, árbitros, peritos y consultores, necesarios para coadyuvar en la implementación de meca- nismos alternativos para la prevención y gestión de conflic- tos así como los otros servicios que presta el Centro. Los conciliadores laborales registrados por el Centro deberán estar acreditados previamente ante el Ministerio de Justicia. d) Brindar servicios de peritaje, asesoría y consultoría técnico legal, absolviendo las consultas directas que en materia laboral le sean formuladas de manera personal, te- lefónica, vía facsímil o cualquier otro medio electrónico. e) Ejecutar directamente o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conferencias, seminarios, cursos y otros relacionados con la difusión de la legislación laboral, la formación de capaci- tadores de conciliación, conciliadores, árbitros y peritos, así como la prevención, gestión y solución de conflictos, y en general todo tipo de programas para capacitar al personal del Centro. f) Someter al Despacho Ministerial del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, las propuestas de normas que estime conveniente, en materia laboral y respecto a medios alternativos de resolución de conflictos y otros vin- culados. g) Celebrar convenios de cooperación con entidades pú- blicas o privadas, con el objeto de difundir la legislación laboral, la implementación de medios alternativos de pre- vención y gestión de solución de conflictos en materia labo- ral, así como la formación de Árbitros, Peritos, Conciliado- res y Capacitadores de Conciliadores Extrajudiciales. h) Otras que se le asigne. PROGRAMAS DEL CENCOAMITP Programa de Difusión de la Legislación Laboral -PRODLAB Son funciones del Programa de Difusión de la Le- gislación Laboral- PRODLAB: a) Absolver las consultas telefónicas de trabajadores y empleadores, sobre la aplicación inmediata de la normativi- dad laboral. b) Mantener actualizada la sección de preguntas usua- les en la pagina Web del Ministerio. c) Capacitar a servidores y funcionarios del sector. d) Otras funciones que se le asigne. TÍTULO XI DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 77º.- La representación y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es ejercida por la Procuraduría Pública, de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento y las normas que componen el Sistema de Defensa Judicial del Estado. CAPÍTULO I DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 78º.- Corresponde a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, representar y defender ante los Órganos Jurisdiccionales, los derechos e intereses del Ministerio y de los Organismos del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Judicial.Son funciones de la Procuraduría Pública: a) La representación y defensa de los intereses y dere- chos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Or- ganismos del Sector cuya representación se le encargue, ante los organismos jurisdiccionales, en los procesos y procedi- mientos que actúe como demandante, demandado, denun- ciante o parte civil, ante las Autoridades Administrativas, Ju- risdiccionales y Tribunales Arbitrales, a nivel nacional. b) Las señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, y demás normas complementarias y conexas relativas a la represen- tación y defensa del Estado a juicio o emplazamiento. c) Elaborar informes y demás requerimientos que le so- licite el Titular del Sector. d) Otras que se le asigne. TÍTULO XII PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 79º.- Para los efectos a que se refiere la Déci- mo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, los programas y/o Proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son estructuras organiza- cionales con autonomía en la gestión de sus recursos, fun- ciones, atribuciones y responsabilidades propias, definidas en sus normas que la sustentan y sometidas a la supervi- sión por parte de la Alta Dirección del Ministerio, por dele- gación del Secretario General y de manera horizontal con los responsables de los sistemas administrativos. Los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son: Programas a nivel de Unidad Ejecutora - Programa de Formación Laboral Juvenil - PROJOVEN - A Trabajar Urbano Otros Programas - Programa Femenino de Consolidación del Empleo - PROFECE - Programa de Auto Empleo y Micro Empresa - PRODAME - Programa de Estadística y Estudios Laborales - PEEL - Programa “Red CIL - PROEmpleo - Bonos de Capacitación Laboral y Empresarial - BO- NOPYME - Programa de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB Son funciones del Programa de Formación Laboral Juvenil - PROJOVEN: a) Facilitar el acceso de jóvenes de escasos recursos al mercado laboral formal, a través de acciones específicas de capacitación y experiencia laboral, que responda a los requerimientos del sector productivo. b) Contribuir a elevar el nivel de eficiencia y eficacia del mercado de capacitación laboral, promoviendo la compe- tencia y una mejor interacción entre las entidades de capa- citación (ECAP’s), las necesidades reales del sector em- presarial productivo y el mercado de trabajo. c) Otras funciones que se le asigne. Son funciones del Programa “A Trabajar Urbano”: a) Impulsar acciones orientadas a generar empleo tem- poral en las zonas urbano-marginales (distritos urbanos con alta concentración de pobreza) empleando mano de obra no calificada. b) Administrar los recursos financieros, así como la cap- tación de los mismos, orientándolos al desarrollo de pro- yectos de carácter social, a través de los Organismos Pro- ponentes a nivel nacional. c) Orientar las líneas de inversión del Programa para la realización de proyectos que eleven la rentabilidad de las actividades económicas permanentes de la localidad y con- tribuyan a la promoción de entornos locales favorables de empleo productivo, considerando que las obras y servicios a financiarse deben ser proyectos de inversión pública. d) Otras funciones que se le asigne. TÍTULO XIII DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 80º.- Los Funcionarios, Directivos y Servidores pú- blicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el