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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 200232 Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos NO Cancelación Cancelación definitiva del derecho administrativo a los autorizados. 33 Incumplir con lo establecido en la resolución autoritativa para NO Cancelación Cancelación definitiva del derecho administrativo desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 34 No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de NO Cancelación Cancelación definitiva del derecho administrativo manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. 35 Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el NO Cancelación Cancelación definitiva del derecho administrativo recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad. 36 No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o NO Multa Menor escala: 1 UIT brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las Mayor escala: 5 UIT. especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 37 Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de NO Multa 1 UIT. acuicultura, sin contar con la Certificación de la Dirección Nacional de Asimismo deberá cumplir en el plazo de cinco (5) días con presentar Acuicultura. el Certificado Sanitario y/o Patológico correspondiente. Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al país de origen o se incinerarán según el caso. 38 No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en NO Multa Subsistencia: 0.05 UIT. concesión, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si Menor escala: 0.5 UIT. éstas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. Mayor escala: 2 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendarios de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la sanción a imponerse. 39 Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar NO Multa Subsistencia: 0.1 UIT. infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no Menor escala: 0.5 UIT. autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Mayor escala: 1 UIT. Manejo sin previo aviso. Procediendo a retirarlos en el plazo máximo de 30 días calendarios de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. 40 Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepción NO Multa 1 UIT de aquellas que se instalen temporalmente dentro del área de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. 41 Desembarcar semilla procedente de los colectores o líneas de NO Decomiso y 2 UIT precultivo, sin la correspondiente autorización a través del Multa certificado de procedencia. 42 Explotación de recursos al interior de áreas naturales protegidas NO Multa Cantidad de recurso x factor del recurso x 3 en la amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas.Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción