Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Codigo 32

Infraccion Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola para fines distintos a los autorizados.

Medida Cautelar NO

Sancion Cancelacion

Determinacion de la sancion Cancelacion definitiva del derecho administrativo

Pag. 225736

33

Incumplir con lo establecido en la resolucion autoritativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. NO NO Cancelacion Cancelacion definitiva del derecho administrativo Cancelacion Cancelacion definitiva del derecho administrativo

NO

Cancelacion

Cancelacion definitiva del derecho administrativo

34

No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales.

35

Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad. NO Multa Menor escala: 1 UIT Mayor escala: 5 UIT.

36

No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. NO Multa

37

Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion Nacional de Acuicultura.

1 UIT. Asimismo debera cumplir en el plazo de cinco (5) dias con presentar el Certificado Sanitario y/o Patologico correspondiente. Tratandose de especies introducidas se devolveran las mismas al MORDAZA de origen o se incineraran segun el caso. Subsistencia: 0.05 UIT. Menor escala: 0.5 UIT. Mayor escala: 2 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la sancion a imponerse. Subsistencia: 0.1 UIT. Menor escala: 0.5 UIT. Mayor escala: 1 UIT. Procediendo a retirarlos en el plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. 1 UIT

NORMAS LEGALES

38

No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal.

NO

Multa

39

Tratandose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso.

NO

Multa

40

Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalen temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. NO

NO

Multa

41

Desembarcar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. NO

Decomiso y Multa Multa

2 UIT

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

42

Explotacion de recursos al interior de areas naturales protegidas en la amazonia, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas.

Cantidad de recurso x factor del recurso x 3

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