Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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d) En materia laboral: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias unicas, conciliar, prestar declaracion de parte, reconocer y exhibir documentos, asistir a diligencias investigatorias, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantia a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo MORDAZA de peticiones, recursos y similares. e) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantia a favor de la SUNAT y; en general, presentar todo MORDAZA de peticiones, recursos y similares. Articulo 3º.- El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, los Intendentes Regionales, y los Jefes de Oficinas Zonales, o quienes MORDAZA sus veces, tienen la condicion de representantes y estan premunidos de las facultades mencionadas en el articulo precedente. Articulo 4º.- El Gerente de Reclamos de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, los Jefes de Departamento de Reclamos de las Intendencias Regionales y los Jefes de Seccion de Reclamos de las Oficinas Zonales, tienen la condicion de representantes premunidos de las facultades mencionadas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transaccion judicial y desistimiento, los representantes indicados en los Articulos 1º, 3º y 4º de esta Resolucion, requeriran autorizacion escrita del Intendente Nacional Juridico, quien debera informar de este hecho al Superintendente Nacional. Articulo 6º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se le opongan, asi como las Resoluciones de Superintendencia Nº 060-2000/SUNAT, Nº 032-2001/SUNAT, Nº 146-2001/SUNAT, y Nº 022-2002/SUNAT, precisandose que para todos los efectos de la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27584 rige la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 11764

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0042001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMCB Nº 013-IH0000-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 11684

CTAR
Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2002-CTAR-CUSCO-DRTCVCC MORDAZA, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Administracion, mediante la Oficina de Logistica, de esta Direccion Regional, ha elaborado el Proyecto del "PLAN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL ANO 2002", correspondiente a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Cusco; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establecen las condiciones para la formulacion del Plan Anual de Adquisiciones, en el cual se preve los bienes y servicios que se requerira adquirir en el Ejercicio Presupuestal 2002 de las Entidades y Organos desconcentrados del Sector Publico Nacional; Que, es necesario aprobar el Plan Anual a que se refiere en anterior Considerando de esta Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA correspondiente al Ano Fiscal 2002, para efectuar las acciones que establece la ley MORDAZA mencionada; Estando a lo normado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 7º Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 085-2002-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el "PLAN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL ANO 2002", correspondiente a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Cusco; conforme al Anexo que con el mismo nombre, constituya parte de la presente Resolucion, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a los considerandos de la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA C. Director Regional Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11653

Declaran nulidad de Adjudicacion de Menor Cuantia AMCB Nº 013-IH00002002-SUNAT para la adquisicion de materiales preimpresos
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 224-2002/SUNAT MORDAZA, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia AMCB Nº Nº 013IH0000-2002-SUNAT, para la adquisicion de materiales preimpresos; Que mediante la Ley Nº 27738 se modifica el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalandose que las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial en los casos de bienes y servicios seran devueltas por el Comite teniendolas por no presentadas; Que segun el Memorando Nº 678-2002/IH0100 al evaluar las propuestas economicas no se considero la modificatoria del Articulo 33º del citado texto, otorgandose la buena Pro al postor Konygraf y Cia S.A.; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º de dicho Texto y en el Articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se contravengan las normas legales;

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