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Pág. 225771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 d) En materia laboral: interponer y contestar deman- das, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias únicas, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhi- bir documentos, asistir a diligencias investigatorias, reci- bir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. e) En materia penal: interponer denuncias, constituir- se en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cual- quier documento de pago o de garantía a favor de la SU- NAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, re- cursos y similares. Artículo 3º.- El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, los Intendentes Regionales, y los Jefes de Oficinas Zonales, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- El Gerente de Reclamos de la Intenden- cia Nacional de Principales Contribuyentes, los Jefes de Departamento de Reclamos de las Intendencias Regiona- les y los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales, tienen la condición de representantes premuni- dos de las facultades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transacción judicial y desisti- miento, los representantes indicados en los Artículos 1º, 3º y 4º de esta Resolución, requerirán autorización escri- ta del Intendente Nacional Jurídico, quien deberá infor- mar de este hecho al Superintendente Nacional. Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se le opongan, así como las Resoluciones de Superin- tendencia Nº 060-2000/SUNAT, Nº 032-2001/SUNAT, Nº 146-2001/SUNAT, y Nº 022-2002/SUNAT, precisándose que para todos los efectos de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27584 rige la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 11764 Declaran nulidad de Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº 013-IH0000- 2002-SUNAT para la adquisición de materiales preimpresos RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 224-2002/SUNAT Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Tacna de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº Nº 013- IH0000-2002-SUNAT, para la adquisición de materiales preimpresos; Que mediante la Ley Nº 27738 se modifica el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalándose que las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial en los casos de bienes y servicios serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presen- tadas; Que según el Memorando Nº 678-2002/IH0100 al eva- luar las propuestas económicas no se consideró la modi- ficatoria del Artículo 33º del citado texto, otorgándose la buena Pro al postor Konygraf y Cía S.A.; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de dicho Texto y en el Artículo 26º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM la máxima autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección cuando se contraven- gan las normas legales;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº 013-IH0000-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación de las propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 11684 C T A R Aprueban Plan de Adquisiciones y Con- trataciones de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2002-CTAR-CUSCO-DRTCVCC Cusco, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración, mediante la Ofi- cina de Logística, de esta Dirección Regional, ha elabo- rado el Proyecto del "PLAN DE ADQUISICIONES Y CON- TRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2002", correspondiente a la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Cusco; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establecen las condiciones para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones, en el cual se prevé los bienes y servicios que se requerirá adquirir en el Ejercicio Presupuestal 2002 de las Entida- des y Órganos desconcentrados del Sector Público Nacio- nal; Que, es necesario aprobar el Plan Anual a que se re- fiere en anterior Considerando de esta Dirección Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción del Cusco correspondiente al Año Fiscal 2002, para efectuar las acciones que establece la ley antes mencio- nada; Estando a lo normado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, Art. 7º Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 085-2002-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el "PLAN DE ADQUI- SICIONES Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SER- VICIOS PARA EL AÑO 2002", correspondiente a la Di- rección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción del Cusco; conforme al Anexo que con el mismo nombre, constituya parte de la prese- nte Resolución, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a los considerandos de la presente Resolu- ción Directoral. Regístrese y comuníquese. ALFREDO PILCO C. Director Regional Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11653