Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225976 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 VI.2 Análisis VI.2.1 Que Milpo consignó en el Prospecto Informativo (Pág. 5 del Resumen Ejecutivo y Pág. 59, numeral 5.2), su intención de adquirir la totalidad de acciones con dere- cho a voto de Atacocha, declaración que resultaba con- tradictoria con una estrategia de adquisición por etapas; VI.2.2 Que Milpo realizó esfuerzos para lograr el éxito de la OPA, como son la campaña publicitaria en medios escritos y televisivos, las declaraciones de prensa invitan- do a aceptar la OPA y la negociación con CAVALI a fin de celebrar un contrato para que dicha institución enviara el Prospecto Informativo por cuenta de Milpo a todos los des- tinatarios de la OPA. Milpo expresó asimismo su interés de acceder a la matrícula de acciones de Atacocha a fin de dirigirse directamente a los destinatarios de la OPA; VI.2.3 Que, considerando las características de la OPA lanzada por Milpo y las medidas defensivas que desató, la diferencia entre el precio pagado en la OPA y el pagado con posterioridad a la misma se explica, no en la supues- ta estrategia de Milpo de adquisición por etapas sino en la pugna por la adquisición de las acciones de control de Atacocha; VI.2.4 Que las adquisiciones posteriores de Milpo se realizaron en base a opiniones legales y al Oficio de CO- NASEV Nº 3159-2002-EF/94.11, que coincidían en indicar que, al no traspasar Milpo el umbral establecido en el inci- so b) del Artículo 6º del Reglamento de OPA y al no incre- mentar su participación en más del 5% del capital social de Atacocha, podía proceder a la adquisición de dichas accio- nes, sin necesidad de formular una nueva OPA; VI.2.5 Que, en relación al contrato preparatorio suscri- to entre Milpo y West LB, se trataba de la realización de acuerdos anticipados de adquisición de acciones de la empresa objetivo por parte del futuro oferente, destinada a "permitir el ataque con cierta garantía de éxito"9. Las compras anticipadas constituyen una táctica perfectamente legítima, que busca colocar al atacante en mejor posición a efectos de la toma de control y que no afecta ni tiene por qué afectar el principio de igualdad de trato, considerán- dose que se trata de una estrategia conciliable con el cumplimiento de los requisitos de igualdad de trato infor- mativo y condiciones equivalentes reflejadas en el valor de las acciones; VI.2.6 Que el Artículo 8º, numeral I, inciso f) del Regla- mento de OPA permite explícitamente los acuerdos anti- cipados de adquisición de acciones, aunque obliga al ofe- rente a divulgar en los prospectos informativos la existen- cia de los acuerdos correspondientes y a efectuar "una declaración expresa ... indicando que no se han efectua- do ni se efectuarán pagos, retribuciones, donaciones o contraprestaciones de cualquier tipo o por cualquier con- cepto a favor de cualquiera de dichos titulares o sus vin- culados, distintas a la contraprestación ofrecida en la OPA...” (subrayado agregado); VI.2.7 Que, según lo anterior, el contrato prepara- torio suscrito entre Milpo y West LB no constituye un indicio que permita afirmar que existió una estrategia de adquisición por etapas, tratándose de una forma de contratación permitida por la ley; VI.2.8 Que, por lo anterior, este Tribunal considera que no existió una estrategia de adquisición por etapas por parte de Milpo y, entonces, no cabe considerar que actuó deliberadamente para discriminar a los accionistas que vendieron sus acciones en la OPA y a los que vendieron sus acciones después de concluida la OPA; VII. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA OP A.- VII.1 Denuncia VII.1.1 Que, señalan los Denunciantes que, en aplica- ción del Artículo 12º del Reglamento de OPA, Milpo debió solicitar la ampliación del plazo de la OPA, pues la misma habría permitido evitar el perjuicio de los accionistas que se acogieron a la OPA; VII.1.2 Que, una ampliación de plazo se justificaría en razón de que el plazo transcurrido entre el cierre de la OPA y la adquisición de nuevas acciones fue sólo de 11 días y porque Milpo se desistió de su pedido de ampliar el plazo dos horas después de haberlo presentado; VII.2 Análisis VII.2.1 Que, de conformidad con el Artículo 12º del Re- glamento de OPA, la ampliación del plazo de negociaciónes una facultad del oferente, sin que en dicha norma se contemplen supuestos que la hagan obligatoria; VII.2.3 Que, siendo la oferta una declaración de volun- tad, Milpo tenía el derecho de establecer libremente el plazo de duración de la misma, de solicitar la ampliación del mismo y de desistirse de tal solicitud, pues, de acuer- do con el Artículo 12º de la OPA, se trata de una facultad que podía ejercer o no, según lo que considerara conve- niente a su derecho; VIII. LA APLICA CIÓN DEL AR TÍCULO 72º DE LA LMV VIII.1 Que el inciso a) del Artículo 72º de la LMV, antes de haber sido modificado por la Ley Nº 27649, que estable- ce que "quien realice la adquisición de acciones que le otor- gue participación significativa en el capital de una socie- dad que tiene inscritas sus acciones de capital en rueda de bolsa sin observar el procedimiento señalado en el pre- sente capítulo, queda suspendido en el ejercicio de los de- rechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta mediante oferta pública en un plazo no mayor a dos (2) meses..." constituye una medida correctiva que obliga a la venta de aquellas acciones adquiridas sin haber observa- do el "procedimiento respectivo" a través de oferta pública; VIII.2 Que el inciso a) del Artículo 72º de la LMV no es de aplicación al caso, pues deriva de su interpretación literal y sistemática10, que la ob ligación de v ender las ac- ciones adquiridas por quien obtuvo participación signifi- cativa "sin observar el procedimiento respectivo" alude a la hipótesis de la no realización de una OPA por el adqui- rente que traspasó alguno de los umbrales establecidos en el Artículo 6º del Reglamento de OPA y no a los su- puestos de incumplimiento de sus obligaciones de no dis- criminación y de información veraz, suficiente y oportu- na, establecidas en los Artículos 3º del Reglamento de OPA, 10º de la LMV , que es materia de la denuncia; VIII.3 Que la denuncia se fundamenta en el incumpli- miento por parte de Milpo de sus obligaciones de no dis- criminación y de información veraz, suficiente y oportuna establecida en los Artículos 3º del Reglamento de OPA y 10º de la LMV; VIII.4 Que, a diferencia del actualmente vigente "Re- glamento de Sanciones por Infracciones a las Leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Socie- dades Administradoras, de Bolsas de Productos, de Em- presas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus normas reglamentarias" , aprobado mediante Reso- lución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que en su anexo 4, acápite 2, numeral 2.6 ha previsto la infracción de "in- cumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las pu- blicaciones de las condiciones de la OPA”, el Reglamento de Sanciones anterior, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, que es el aplicable al pre- sente caso, no ha previsto una infracción específica en relación al incumplimiento de la normativa respecto a la publicación de las condiciones de la OPA; VIII.5 Que no obstante, el Reglamento de Sanciones anterior, a cuyo texto remite el Artículo 46º del Reglamen- to de OPA, señala en su Artículo 12º, numeral 3, inciso f) que constituye infracción leve "presentar la obligación a 9Mascareña Pérez Iñigo; Adquisiciones hostiles; en Mascareña Pérez Iñigo; op. cit; p.94. 10Se entiende que cuando el inciso a) del Artículo 72º de la LMV obliga a la venta de las acciones en el caso de no haberse observado el procedimiento respectivo se refiere a la realización misma de la OPA por las siguientes razones: a)porque el encabezado del Artículo 72º tiene el siguiente texto: "en el caso de incumplimiento de las normas precedentes , se aplicarán las siguientes reglas..." Por normas precedentes debe entenderse, no la totalidad de normas de la LMV -como son las que imponen el deber de transparencia e igualdad de trato-, sino las del Subcapítulo II, que regu- lan específicamente el procedimiento de OPA; b)porque cuando el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 72º señala que "lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación en los casos de incumplimiento de la obligación de efectuar una oferta pública de adqui- sición cuando se trate de otros valores, en lo pertinente " alude a que el párrafo primero se refiere a la obligación de efectuar una oferta pública, aunque haciéndolo únicamente respecto de acciones.