Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD

DIRECTORIO
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

SECRETARIA EJECUTIVA
OFICINA DE ASESORIA LEGAL

GERENCIA FINANCIERA

GERENCIA ADMINISTRATIVA

12238

Inician MORDAZA disciplinario a ex secretarios generales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1124-2002-SA/DM MORDAZA 5 de MORDAZA del 2002 Vistos, el Informe Nº 001-2002 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por Resolucion Ministerial Nº 1041-2002-SA/DM, y el Informe Nº 012-IE-03-2001-IGS/OECPNS de la Inspectoria General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto en el Informe Nº 012-IE-03-2001IGS/OECPNS referido a las Irregularidades en las Adquisiciones de Equipos, Instrumental Medico y Medicinas a las Corporaciones Estatales de la Republica Popular China por US$ 31'775,529.88 (S/. 111'214,354.58 al MORDAZA de Cambio S/. 3.50) y S/. 1'412,103.06, el cual comprende las adquisiciones efectuadas durante los periodos 1990-1991, 19921993 y 1994-1995, se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA Souza (ex Secretario General del Ministerio de Salud), mediante Oficios SA-SG Nº 814 y SA-SG Nº 815, ambos de fecha 20 de octubre de 1992, solicito al entonces Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que dicho organo del Ministerio de Salud asumiera el pago por concepto de derechos arancelarios, gastos de desaduanaje, gastos de almacenamiento, y gastos administrativos, correspondiente a la adquisicion de equipos, medicinas e instrumental medico adquiridos a las Corporaciones Estatales de la Republica Popular China; siendo que, como consecuencia de ello, la DIGEMID desembolso la suma de US$ 1'553,897.62, ocasionandose un grave perjuicio economico a los intereses del Estado; no obstante que, los contratos suscritos con las Corporaciones Estatales de la Republica Popular China resultaban perjudiciales para el Estado Peruano atendiendo a las minimas obligaciones exigidas a dichas empresas, y ademas a que la autorizacion para la adquisicion de dichos bienes se habia efectuado contraviniendo las normas referidas a la contratacion y adquisicion de bienes por parte del Estado; Que, existen indicios de responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA Sousa al haber transgredido lo dispuesto en los literales a), b), d), g) y h) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la configuracion de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d), f) y h) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, asimismo, se evidencia la existencia de irregularidades cometidas durante los anos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, en la distribucion de los equipos, medicinas e instrumental medico adquiridos a las Corporaciones Estatales

de la Republica Popular China, mediante un uso deficiente e injustificado de los Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSAS), por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA (ex Secretario General del Ministerio de Salud), quien procedio a suscribir dichos documentos en calidad de solicitante, siendo que en razon de las funciones inherentes al cargo desempenado, no le correspondia disponer de dichos bienes; actuacion que constituye una transgresion a lo dispuesto en el Articulo 1.3.1, del Capitulo 3 del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM; asi como una transgresion a lo senalado en la Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA referida al empleo del formulario Pedido Comprobante de Salida; Que, se encuentran indicios de responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, al haber transgredido lo dispuesto en los literales a), b), d), g) y h) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la configuracion de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d), f) y h) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; siendo incluso que el numeral 3) del Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Contraloria General de la Republica senala que las recomendaciones formuladas en los Informes de Control ameritan la implantacion directamente por su destinatario, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Sousa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, ex Secretarios Generales del Ministerio de Salud, por existir indicios de la comision de las faltas tipificadas en los literales a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion y de los antecedentes administrativos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por R.M. Nº 1041-2002-SA/DM, a efectos que proceda conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 12097

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