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Pág. 226094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 12238 Inician proceso disciplinario a ex secre- tarios generales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1124-2002-SA/DM Lima 5 de julio del 2002 Vistos, el Informe Nº 001-2002 de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Fun- cionarios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por Resolución Ministerial Nº 1041-2002-SA/DM, y el Infor- me Nº 012-IE-03-2001-IGS/OECPNS de la Inspectoría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto en el Informe Nº 012-IE-03-2001- IGS/OECPNS referido a las Irregularidades en las Adquisi- ciones de Equipos, Instrumental Médico y Medicinas a las Corporaciones Estatales de la República Popular China por US$ 31'775,529.88 (S/. 111'214,354.58 al Tipo de Cambio S/. 3.50) y S/. 1'412,103.06, el cual comprende las adquisi- ciones efectuadas durante los períodos 1990-1991, 1992- 1993 y 1994-1995, se evidencia que el señor Alfonso López Souza (ex Secretario General del Ministerio de Salud), me- diante Oficios SA-SG Nº 814 y SA-SG Nº 815, ambos de fecha 20 de octubre de 1992, solicitó al entonces Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insu- mos y Drogas (DIGEMID), que dicho órgano del Ministerio de Salud asumiera el pago por concepto de derechos aran- celarios, gastos de desaduanaje, gastos de almacenamiento, y gastos administrativos, correspondiente a la adquisición de equipos, medicinas e instrumental médico adquiridos a las Corporaciones Estatales de la República Popular Chi- na; siendo que, como consecuencia de ello, la DIGEMID desembolsó la suma de US$ 1'553,897.62, ocasionándose un grave perjuicio económico a los intereses del Estado; no obstante que, los contratos suscritos con las Corporacio- nes Estatales de la República Popular China resultaban perjudiciales para el Estado Peruano atendiendo a las míni- mas obligaciones exigidas a dichas empresas, y además a que la autorización para la adquisición de dichos bienes se había efectuado contraviniendo las normas referidas a la contratación y adquisición de bienes por parte del Estado; Que, existen indicios de responsabilidad administrati- va en el señor Alfonso López Sousa al haber transgredi- do lo dispuesto en los literales a), b), d), g) y h) del Artí- culo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la configura- ción de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d), f) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, asimismo, se evidencia la existencia de irregularidades cometidas durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, en la distribución de los equipos, medicinas e instrumental médico adquiridos a las Corporaciones Estatalesde la República Popular China, mediante un uso deficiente e injustificado de los Pedidos de Comprobante de Salida (PECO- SAS), por parte del señor José Montoya Ramírez Del Villar (ex Secretario General del Ministerio de Salud), quien procedió a suscribir dichos documentos en calidad de solicitante, siendo que en razón de las funciones inherentes al cargo desempeña- do, no le correspondía disponer de dichos bienes; actuación que constituye una transgresión a lo dispuesto en el Artículo 1.3.1, del Capítulo 3 del Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y prestación de Servicios No Per- sonales para el Sector Público, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 065-85-PCM; así como una transgresión a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA referida al em- pleo del formulario Pedido Comprobante de Salida; Que, se encuentran indicios de responsabilidad admi- nistrativa en el señor José Montoya Ramírez Del Villar, al haber transgredido lo dispuesto en los literales a), b), d), g) y h) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar a la configuración de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d), f) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los informes y/o dictámenes re- sultado de una acción de control emitidos por cualquier ór- gano del Sistema Nacional de Control constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administra- tivas y/o legales a que hubiera lugar; siendo incluso que el numeral 3) del Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Con- traloría General de la República señala que las recomenda- ciones formuladas en los Informes de Control ameritan la implantación directamente por su destinatario, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los señores Alfonso López Sousa y José Monto- ya Ramírez Del Villar, ex Secretarios Generales del Ministe- rio de Salud, por existir indicios de la comisión de las faltas tipificadas en los literales a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funciona- rios Nivel F-6 del Ministerio de Salud constituida por R.M. Nº 1041-2002-SA/DM, a efectos que proceda conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12097ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD DIRECTORIO OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA SECRETARÍA EJECUTIVA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL GERENCIA GERENCIA FINANCIERA ADMINISTRATIVA