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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 226093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo Décimo Sétimo.- Los Órganos de Línea están constituidos por: • La Secretaría Ejecutiva • La Gerencia Financiera • La Gerencia Administrativa Artículo Décimo Octavo.- La Secretaría Ejecutiva es el máximo Órgano de Línea y ejecución del FISSAL, le corresponde ejecutar la política institucional aprobada por el Directorio y supervisar la aplicación de la misma. Artículo Décimo Noveno.- Son funciones y atribu- ciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Realizar acciones dirigidas a captar recursos para el FISSAL, de conformidad con lo previsto en la Ley de su Creación. b) Formular y proponer los lineamientos de política institucional en materia de captación, administración de fondos, financiamiento, presupuesto, inversiones finan- cieras, contabilidad, costos y seguros. c) Cautelar la marcha de los procesos técnicos de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto ins- titucional. d) Administrar los ingresos y las reservas financieras, conjugando criterios de rentabilidad y riesgo. e) Evaluar y ejecutar las acciones financieras nece- sarias para la concertación de créditos a corto, mediano y largo plazo. f) Coordinar con las Instituciones del Sistema Finan- ciero Nacional los términos de negociación para optimi- zar la rentabilidad de los fondos institucionales. g) Administrar los sistemas de inversiones financie- ras, tesorería, contabilidad, presupuesto, costos y segu- ros. h) Presentar los Estados Financieros al Directorio del FISSAL. i) Ejercer por delegación del Directorio la representa- ción legal del FISSAL. j) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de los Órganos de Línea de la Institución. k) Proponer la estructura orgánica y funcional del FIS- SAL. l) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcio- nes del FISSAL y los demás reglamentos internos para proponerlos al Directorio. m) Presentar el Presupuesto Anual, el Balance Gene- ral, la Memoria Anual y el Plan Operativo al Directorio para su aprobación. n) Coordinar las relaciones del FISSAL con los Pode- res del Estado, Organismos Públicos, Privados, Nacio- nales o del Exterior. o) Designar y remover a los funcionarios de los Órga- nos de Línea del FISSAL. p) Celebrar Convenios de Cooperación Técnica o de cualquier otra índole con entidades nacionales o extran- jeras, previa aprobación del Directorio. q) Efectuar las demás funciones que le confiera el Di- rectorio y otras normas legales. Artículo Vigésimo.- La Gerencia Financiera es el Ór- gano de Línea de segundo nivel organizacional y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer normas, implementar, conducir y contro- lar el sistema financiero del FISSAL. b) Administrar los fondos disponibles a cargo del FIS- SAL. c) Coordinar y efectuar la transferencia de fondos al SIS conforme a las normas establecidas. d) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo. e) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del FISSAL la disponibilidad de fondos para las provisiones. f) Autorizar y controlar la apertura y/o cierre de cuen- tas bancarias necesarias para la operatividad del siste- ma de tesorería de acuerdo a los lineamientos estableci- dos. g) Coordinar con las Entidades Financieras las accio- nes que permitan optimizar y controlar el rendimiento de los ingresos.h) Gestionar las cartas de crédito, cartas fianzas y otros documentos comerciales, en función a los requeri- mientos de las áreas solicitantes. i) Coordinar con el nivel correspondiente la suscrip- ción de convenios de recaudación con la banca comer- cial nacional. j) Registrar, procesar y controlar la información de los ingresos por transferencias y/o donaciones recibidas a través de las entidades financieras del ámbito nacional. k) Proponer la política de administración de cuentas bancarias para captación de ingresos y transferencias de fondos al SIS. l) Proponer las normas y procedimientos para la ad- ministración de los ingresos y de la transferencia de fon- dos al SIS. m) Evaluar la rentabilidad de los depósitos de las cuen- tas centrales que mantiene en las entidades bancarias. n) Mantener el inventario de las cuentas bancarias del sistema de tesorería y controlar su apertura a nivel institucional. o) Coordinar con el área correspondiente las concilia- ciones de los fondos recaudados por concepto de trans- ferencias y/o donaciones. p) Elaborar el flujo de caja de los ingresos y transfe- rencias de fondos al SIS. q) Supervisar y controlar la reversión de fondos que efectúe el SIS. r) Proporcionar información oportuna y actualizada a la Secretaría Ejecutiva sobre los ingresos recibidos y las transferencias de fondos realizadas al SIS. s) Elaborar y presentar la información contable de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias a su cargo. t) Atender el pago de obligaciones a proveedores, per- sonal y terceros, acorde a políticas y normatividad esta- blecidas. u) Realizar en el ámbito de su competencia otras fun- ciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva del FISSAL. Artículo Vigésimo Primero.- La Gerencia Adminis- trativa es el Órgano de Línea de segundo nivel organiza- cional y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular las políticas, planes y programas de los sistemas de abastecimiento, servicios generales, admi- nistración patrimonial e inmobiliaria. b) Coordinar, conducir, controlar y evaluar el desarro- llo y funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, servicios generales, administración patrimonial e inmo- biliaria. c) Proponer los niveles de centralización y descentra- lización para la administración y desarrollo en la ejecu- ción de los procesos técnicos del sistema administrativo. d) Disponer las medidas correctivas que permitan op- timizar los sistemas administrativos a su cargo. e) Coordinar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de apoyo administrativo a la Secretaría Ejecutiva. f) Administrar la ejecución presupuestal, los recursos económicos, personal, acciones de capacitación, mate- riales y servicios asignados, en concordancia con los dis- positivos vigentes. g) Coordinar, consolidar, elaborar y presentar los in- formes sobre levantamiento de observaciones y el repor- te del seguimiento de la aplicación de las recomendacio- nes emitidas por el Órgano de Auditoría Interna. h) Administrar el archivo del acervo documentario de la institución. i) Realizar en el ámbito de su competencia otras fun- ciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva del FISSAL. TÍTULO III DE LAS RELACIONES Artículo Vigésimo Segundo.- El Secretario Ejecu- tivo del FISSAL es la más alta autoridad ejecutiva y ejerce, por delegación del Directorio, la representación legal de la entidad ante los Poderes Públicos, Autori- dades Políticas, Ministros de Estado, Autoridades Ecle- siásticas, Sedes Diplomáticas, Organizaciones Inter- nacionales y demás autoridades y entidades públicas y privadas. Artículo Vigésimo Tercero.- Los Órganos de Aseso- ramiento y de Línea dependen de la Secretaría Ejecutiva del FISSAL.