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Pág. 226090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Ley Nº 27656, es una persona jurídica de derecho pri- vado adscrita al Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Objeto.- El objeto del FISSAL es favorecer el acceso de la población excluida a prestacio- nes de salud de calidad, obteniendo y administrando los recursos que permitan cofinanciar las actividades del Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo Tercero.- Domicilio y Competencia.- El FIS- SAL tiene competencia en todo el territorio de la Repúbli- ca según lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Minis- terio de Salud. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo es- tablecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la República. Artículo Cuarto.- Plazo.- El plazo de duración del FIS- SAL es indeterminado y sólo se extingue por mandato de la ley. Artículo Quinto.- Finalidad.- El FISSAL tiene por fi- nalidad: a) Establecer los lineamientos de política institucional en materia de captación y administración de fondos, fi- nanciamiento, presupuesto e inversiones financieras. b) Captar recursos para el cumplimiento de sus fines. c) Determinar los procesos técnicos de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional. d) Controlar los sistemas de inversiones financieras, tesorería, contabilidad, presupuesto, costos y seguros. e) Optimizar la rentabilidad de los fondos instituciona- les. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA DEL FISSAL Artículo Sexto.- Órganos.- Son órganos máximos del FISSAL: a) El Directorio, como Órgano de Dirección y b) La Secretaría Ejecutiva, como Órgano de Línea. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO Artículo Sétimo.- Conformación.- El Directorio está conformado por siete miembros: a) Tres representantes del Ministerio de Salud, b) Un representante de la Defensoría del Pueblo, c) Un representante de la Conferencia Episcopal Pe- ruana, d) Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores; y, e) Un representante del Colegio Médico del Perú. Los miembros del Directorio son designados por un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un pe- ríodo sucesivo de igual duración. El cargo de Director es indelegable. Artículo Octavo.- El Presidente del Directorio.- El Di- rectorio está presidido por uno de los miembros que re- presentan al Ministerio de Salud, quien es el represen- tante legal del FISSAL. Artículo Noveno.- Funciones y Atribuciones.- El Di- rectorio es el máximo Órgano de Dirección del FISSAL; sus funciones y atribuciones son: a) Formular las políticas y lineamientos instituciona- les, en concordancia con la Política Nacional de Salud. b) Aprobar el Balance General Auditado, la Memoria Anual, el Presupuesto Anual y Plan Operativo que pre- senta el Secretario Ejecutivo del FISSAL, disponiendo su remisión a las entidades correspondientes y la res- pectiva publicación. c) Aprobar la contratación de auditorías externas. d) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del FISSAL. e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de compe- tencia del FISSAL.f) Informar al Ministro de Salud sobre los Estados Fi- nancieros institucionales. g) Fijar las dietas de los miembros del Directorio por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas legales vi- gentes. h) Nombrar y delegar poderes al Secretario Ejecutivo para ejercer las acciones que le sean propias. i) Aprobar las inversiones financieras que le sean pro- puestas por la Secretaría Ejecutiva y efectuar su evalua- ción posterior. j) Proponer modificaciones al Estatuto y al Reglamento de Organización y Funciones del FISSAL. k) Efectuar otras funciones que le confiera la Ley y otras normas legales. Artículo Décimo.- Impedimentos.- No podrán ser miembros del Directorio del FISSAL: a) Quienes hayan sido condenados por la comi- sión de delito doloso, sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o declarados en quiebra. b) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por actos de mala gestión o mala práctica profesional. c) Quienes tengan relación mercantil o profesional vi- gente con el FISSAL. Sin perjuicio de otras limitaciones impuestas por ley, la condición de Director, funcionario o trabajador del FIS- SAL es incompatible con la de directivo, funcionario, empleado o titular de acciones o participaciones en em- presas proveedoras contratistas con el FISSAL. Artículo Décimo Primero.- Vacancia.- El cargo de miembro del Directorio vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia. d) Remoción solicitada por la institución representa- da en el FISSAL y refrendada por Resolución del Minis- tro de Salud. e) Incompatibilidad legal sobreviniente a la designa- ción. Artículo Décimo Segundo.- Sesiones.- El Directorio sesionará en forma ordinaria y obligatoriamente una vez al mes y, de manera extraordinaria cuando sea convoca- do por su Presidente, ya sea por iniciativa propia o, a solicitud escrita de cuatro de los miembros como míni- mo. Artículo Décimo Tercero.- Quórum y Mayorías.- Para que el Directorio pueda sesionar válidamente se requie- re de la asistencia de cuatro de sus integrantes, uno de los cuales necesariamente debe ser cualquiera de los representantes a que se refieren los literales b), c) y e) del Artículo Sétimo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y, los que impliquen la modificación del Esta- tuto serán aprobados por mayoría absoluta. Artículo Décimo Cuarto.- Actas.- Las actas de las sesiones y acuerdos del Directorio constarán en el Libro respectivo debidamente legalizado. CAPÍTULO III LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo Décimo Quinto.- Funciones y Atribuciones.- La Secretaría Ejecutiva es el máximo Órgano de Línea del FISSAL. Su titular es designado por el Directorio y sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Realizar acciones dirigidas a captar recursos para el FISSAL, de conformidad con lo previsto en la Ley de su creación. b) Formular y proponer los lineamientos de política institucional en materia de captación, administración de fondos, financiamiento, presupuesto, inversiones finan- cieras, contabilidad, costos y seguros. c) Cautelar la marcha de los procesos técnicos de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto ins- titucional.