Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Ley Nº 27656, es una persona juridica de derecho privado adscrita al Ministerio de Salud. Articulo Segundo.- Objeto.- El objeto del FISSAL es favorecer el acceso de la poblacion excluida a prestaciones de salud de calidad, obteniendo y administrando los recursos que permitan cofinanciar las actividades del Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo Tercero.- Domicilio y Competencia.- El FISSAL tiene competencia en todo el territorio de la Republica segun lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Tiene su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la Republica. Articulo Cuarto.- Plazo.- El plazo de duracion del FISSAL es indeterminado y solo se extingue por mandato de la ley. Articulo Quinto.- Finalidad.- El FISSAL tiene por finalidad: a) Establecer los lineamientos de politica institucional en materia de captacion y administracion de fondos, financiamiento, presupuesto e inversiones financieras. b) Captar recursos para el cumplimiento de sus fines. c) Determinar los procesos tecnicos de formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto institucional. d) Controlar los sistemas de inversiones financieras, tesoreria, contabilidad, presupuesto, costos y seguros. e) Optimizar la rentabilidad de los fondos institucionales. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I ESTRUCTURA DEL FISSAL Articulo Sexto.- Organos.- Son organos maximos del FISSAL: a) El Directorio, como Organo de Direccion y b) La Secretaria Ejecutiva, como Organo de Linea. CAPITULO II DEL DIRECTORIO Articulo Setimo.- Conformacion.- El Directorio esta conformado por siete miembros: a) Tres representantes del Ministerio de Salud, b) Un representante de la Defensoria del Pueblo, c) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, e) Un representante del Colegio Medico del Peru. Los miembros del Directorio son designados por un periodo de tres anos, pudiendo ser ratificados por un periodo sucesivo de igual duracion. El cargo de Director es indelegable. Articulo Octavo.- El Presidente del Directorio.- El Directorio esta presidido por uno de los miembros que representan al Ministerio de Salud, quien es el representante legal del FISSAL. Articulo Noveno.- Funciones y Atribuciones.- El Directorio es el MORDAZA Organo de Direccion del FISSAL; sus funciones y atribuciones son: a) Formular las politicas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Politica Nacional de Salud. b) Aprobar el Balance General Auditado, la Memoria Anual, el Presupuesto Anual y Plan Operativo que presenta el Secretario Ejecutivo del FISSAL, disponiendo su remision a las entidades correspondientes y la respectiva publicacion. c) Aprobar la contratacion de auditorias externas. d) Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones del FISSAL. e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas legales relacionadas con el ambito de competencia del FISSAL.

f) Informar al Ministro de Salud sobre los Estados Financieros institucionales. g) Fijar las dietas de los miembros del Directorio por asistencia a sesion, de acuerdo a las normas legales vigentes. h) Nombrar y delegar poderes al Secretario Ejecutivo para ejercer las acciones que le MORDAZA propias. i) Aprobar las inversiones financieras que le MORDAZA propuestas por la Secretaria Ejecutiva y efectuar su evaluacion posterior. j) Proponer modificaciones al Estatuto y al Reglamento de Organizacion y Funciones del FISSAL. k) Efectuar otras funciones que le confiera la Ley y otras normas legales. Articulo Decimo.- Impedimentos.- No podran ser miembros del Directorio del FISSAL: a) Quienes hayan sido condenados por la comision de delito doloso, sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o declarados en quiebra. b) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por actos de mala gestion o mala practica profesional. c) Quienes tengan relacion mercantil o profesional vigente con el FISSAL. Sin perjuicio de otras limitaciones impuestas por ley, la condicion de Director, funcionario o trabajador del FISSAL es incompatible con la de directivo, funcionario, empleado o titular de acciones o participaciones en empresas proveedoras contratistas con el FISSAL. Articulo Decimo Primero.- Vacancia.- El cargo de miembro del Directorio vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia. d) Remocion solicitada por la institucion representada en el FISSAL y refrendada por Resolucion del Ministro de Salud. e) Incompatibilidad legal sobreviniente a la designacion. Articulo Decimo Segundo.- Sesiones.- El Directorio sesionara en forma ordinaria y obligatoriamente una vez al mes y, de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, ya sea por iniciativa propia o, a solicitud escrita de cuatro de los miembros como minimo. Articulo Decimo Tercero.- Quorum y Mayorias.- Para que el Directorio pueda sesionar validamente se requiere de la asistencia de cuatro de sus integrantes, uno de los cuales necesariamente debe ser cualquiera de los representantes a que se refieren los literales b), c) y e) del Articulo Setimo. Los acuerdos se tomaran por mayoria simple de los asistentes y, los que impliquen la modificacion del Estatuto seran aprobados por mayoria absoluta. Articulo Decimo Cuarto.- Actas.- Las actas de las sesiones y acuerdos del Directorio constaran en el Libro respectivo debidamente legalizado. CAPITULO III LA SECRETARIA EJECUTIVA Articulo Decimo Quinto.- Funciones y Atribuciones.La Secretaria Ejecutiva es el MORDAZA Organo de Linea del FISSAL. Su titular es designado por el Directorio y sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Realizar acciones dirigidas a captar recursos para el FISSAL, de conformidad con lo previsto en la Ley de su creacion. b) Formular y proponer los lineamientos de politica institucional en materia de captacion, administracion de fondos, financiamiento, presupuesto, inversiones financieras, contabilidad, costos y seguros. c) Cautelar la marcha de los procesos tecnicos de formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto institucional.

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