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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

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Pág. 226089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 reproductivos del recurso (Escala de Madurez Sexual, Índice Gonadosomático, entre otros) que permitan deter- minar el período principal de desove del mismo, y que conllevará al establecimiento de la veda reproductiva co- rrespondiente. Para tal efecto, el Instituto del Mar del Perú deberá remitir al Ministerio de Pesquería el Plan de Tra- bajo a desarrollar en dicha pesca exploratoria. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar al Ministerio de Pesquería, los volúmenes de des- embarque del recurso merluza según zonas, esfuerzo de pesca, y otros indicadores biológicos-pesqueros, a fin de efectuar el seguimiento de dicha pesquería; así como, recomendará la aplicación de medidas de ordenamiento que sean necesarias. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pes- quería Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respec- tivas competencias y jurisdicciones velarán por el estric- to cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12234 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Intangible Solida- rio de Salud, su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27656 se crea el Fondo Intan- gible Solidario de Salud - FISSAL, cuya finalidad es favo- recer a la población excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS; Que la referida Ley dispone en su Segunda Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final que el Directorio del FISSAL puede proponer las normas y mecanismos que resulten convenientes para la aplicación de la Ley; Que asimismo, en su Tercera Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final establece la elaboración del Re- glamento de la Ley; Que en consecuencia, es necesario aprobar el Re- glamento de la Ley Nº 27656, el Estatuto y el Reglamen- to de Organización y Funciones del Fondo Intangible So- lidario de Salud - FISSAL, elaborados por su Directorio; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27656 - Ley de Creación del Fondo Intangible Solida- rio de Salud - FISSAL, que en Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de dos Artícu- los y una Disposición Complementaria y Final. Artículo 2º.- Aprobar el Estatuto del FISSAL, que en Anexo 2 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de dieciocho Artículos y dos Disposiciones Finales. Artículo 3º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del FISSAL, que en Anexo 3 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de veintitrés Ar- tículos. Artículo 4º.- Las modificaciones al Estatuto y al Re- glamento de Organización y Funciones del FISSAL se- rán propuestas por el Directorio y aprobadas por Resolu- ción Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Salud y de Economía y Fi- nanzas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD Artículo 1º.- Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27656 se entiende: a) Las prestaciones de salud de calidad, comprenden la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, según los protocolos de la Organización Mun- dial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y que cubren los estándares mínimos de calidad de los usuarios. b) Población excluida, es aquélla que no tiene seguro y no accede a los servicios de salud por encontrarse en situación de extrema pobreza, siendo la población objeti- vo del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Fondo Intan- gible Solidario de Salud (FISSAL). c) Se entiende por adscripción del FISSAL al Ministe- rio de Salud, que el FISSAL debe operar de acuerdo a la política del Sector Salud. d) La intangibilidad de los bienes y recursos del FIS- SAL, está referida a que éstos únicamente pueden ser destinados a complementar el financiamiento del SIS y a la operatividad que requiera el funcionamiento del FISSAL, de acuerdo con las disposiciones del Directorio. Dichos bienes y recursos sólo se podrán destinar a infraestructu- ra y equipamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley. e) Los aportes financieros a los que se refieren los numerales 2. y 3. del Artículo 3º de la Ley, son las contri- buciones o transferencias de instituciones públicas, pri- vadas o de personas naturales. f) También constituyen otros aportes financieros, aqué- llos que se determinen a través de la norma legal corres- pondiente. g) Las donaciones en especie o bienes que se desti- nen al FISSAL, podrán provenir de personas naturales, personas jurídicas y de instituciones cooperantes como: Aduanas, respecto de los bienes en abandono legal y, del Ministerio del Interior, respecto de los bienes incauta- dos por tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará los mecanismos que aseguren el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27656 - Ley de Creación del FISSAL, a fin de que los saldos de los calendarios de pagos sean transferidos al FISSAL de acuerdo a los Clasificadores de Ingresos y Gastos Públicos respectivos, bajo la mo- dalidad de aplicación de Transferencias a Fondos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Los aspectos no previstos en el presente Re- glamento, así como las modificaciones al mismo, serán normados y aprobados mediante Resolución Suprema. ANEXO 2 ESTATUTO DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD TÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO Artículo Primero.- Naturaleza.- El Fondo Intangi- ble Solidario de Salud (FISSAL), a que se refiere la