Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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reproductivos del recurso (Escala de Madurez Sexual, Indice Gonadosomatico, entre otros) que permitan determinar el periodo principal de desove del mismo, y que conllevara al establecimiento de la MORDAZA reproductiva correspondiente. Para tal efecto, el Instituto MORDAZA del Peru debera remitir al Ministerio de Pesqueria el Plan de Trabajo a desarrollar en dicha pesca exploratoria. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de Pesqueria, los volumenes de desembarque del recurso merluza segun zonas, esfuerzo de pesca, y otros indicadores biologicos-pesqueros, a fin de efectuar el seguimiento de dicha pesqueria; asi como, recomendara la aplicacion de medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12234

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Salud y de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD Articulo 1º.- Para los efectos de la aplicacion de la Ley Nº 27656 se entiende: a) Las prestaciones de salud de calidad, comprenden la promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, segun los protocolos de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y que cubren los estandares minimos de calidad de los usuarios. b) Poblacion excluida, es aquella que no tiene seguro y no accede a los servicios de salud por encontrarse en situacion de extrema pobreza, siendo la poblacion objetivo del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). c) Se entiende por adscripcion del FISSAL al Ministerio de Salud, que el FISSAL debe operar de acuerdo a la politica del Sector Salud. d) La intangibilidad de los bienes y recursos del FISSAL, esta referida a que estos unicamente pueden ser destinados a complementar el financiamiento del SIS y a la operatividad que requiera el funcionamiento del FISSAL, de acuerdo con las disposiciones del Directorio. Dichos bienes y recursos solo se podran destinar a infraestructura y equipamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley. e) Los aportes financieros a los que se refieren los numerales 2. y 3. del Articulo 3º de la Ley, son las contribuciones o transferencias de instituciones publicas, privadas o de personas naturales. f) Tambien constituyen otros aportes financieros, aquellos que se determinen a traves de la MORDAZA legal correspondiente. g) Las donaciones en especie o bienes que se destinen al FISSAL, podran provenir de personas naturales, personas juridicas y de instituciones cooperantes como: Aduanas, respecto de los bienes en abandono legal y, del Ministerio del Interior, respecto de los bienes incautados por trafico ilicito de drogas. Articulo 2º.- El Ministerio de Economia y Finanzas facilitara los mecanismos que aseguren el cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27656 - Ley de Creacion del FISSAL, a fin de que los saldos de los calendarios de pagos MORDAZA transferidos al FISSAL de acuerdo a los Clasificadores de Ingresos y Gastos Publicos respectivos, bajo la modalidad de aplicacion de Transferencias a Fondos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, asi como las modificaciones al mismo, seran normados y aprobados mediante Resolucion Suprema. ANEXO 2 ESTATUTO DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD TITULO I NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO Articulo Primero.- Naturaleza.- El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), a que se refiere la

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, su Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27656 se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya finalidad es favorecer a la poblacion excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS; Que la referida Ley dispone en su MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que el Directorio del FISSAL puede proponer las normas y mecanismos que resulten convenientes para la aplicacion de la Ley; Que asimismo, en su Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final establece la elaboracion del Reglamento de la Ley; Que en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27656, el Estatuto y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, elaborados por su Directorio; De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27656 - Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, que en Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de dos Articulos y una Disposicion Complementaria y Final. Articulo 2º.- Aprobar el Estatuto del FISSAL, que en Anexo 2 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de dieciocho Articulos y dos Disposiciones Finales. Articulo 3º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del FISSAL, que en Anexo 3 forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de veintitres Articulos. Articulo 4º.- Las modificaciones al Estatuto y al Reglamento de Organizacion y Funciones del FISSAL seran propuestas por el Directorio y aprobadas por Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Economia y Finanzas.

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