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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 226111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Que, la presunta falta denunciada no ha prescrito y se ha individualizado al presunto responsable de los he- chos; Estando al Informe y Recomendaciones de la Oficina de Auditoría Interna, a lo prescrito por el Art. 31º del Re- glamento del Tribunal de Honor de la Universidad; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la Dra. ELA LEILA ESTRADA ORE, docente Principal a Dedicación Exclusiva, asignada por Resolu- ción Rectoral Nº 460-98-UH, a la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Alimentarias y Pesqueras, por la presun- ta falta de Incumplimiento Funcional en agravio de la Universidad, prevista en el Art. 19º, inciso 29) del Regla- mento del Tribunal de Honor, concordado con lo contem- plado en el Art. 149º, inciso a), 150º, 154º, inciso a) y 155º del Estatuto de la Universidad y, lo previsto en el Art. 21º, incisos a), b), d) del Decreto Legislativo 276º, concordado con los Artículos 126º y 28º, incisos a) y d) del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presen- te Resolución en forma personal a la denunciada, me- diante cargo, pero en caso de no poder hacerse perso- nalmente se hará mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día de expedida la Resolución. Concediéndole a la denunciada el pla- zo de cinco (5) días para que presente su descargo sobre la falta imputada. Artículo 3º.- Remitir el Expediente al Tribunal de Ho- nor, para que dentro del plazo de Ley eleve su Informe y Recomiende las sanciones aplicables de ser el caso. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 12088 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Prorrogan plazo a Telefónica del Perú S.A.A. con el fin que presente estudio de costos para determinar el cargo de interconexión por terminación de lla- mada en la red del servicio de telefonía fija local RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2002-CD/OSIPTEL Lima, 9 de julio de 2002 VISTA la comunicación GGR-107-A-555/IN-02 presen- tada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en ade- lante Telefónica), recibida el 2 de julio de 2002, mediante la cual solicita la ampliación del plazo de entrega del es- tudio de costos para determinar el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red del servicio de tele- fonía fija local, en el marco de la revisión de dicho cargo solicitada por la referida empresa (Expediente Adminis- trativo Nº 001-2002-CD/GPR/IX); CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunica- ciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC, establecen que, en una segunda eta- pa, los cargos de interconexión se determinarán sobre la base de la información de costos, proporcionados por las empresas; y complementariamente podrá considerarsetambién la simulación de una empresa eficiente, que re- coja los parámetros de la realidad peruana; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedi- miento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Inter- conexión; Que de conformidad con el considerando preceden- te, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 reci- bida el 8 de abril de 2002, Telefónica solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del ser- vicio de telefonía fija local; Que, dentro del marco de la revisión del cargo referi- do en el párrafo precedente, mediante carta C.699- GG.GPR/2002, del 8 de mayo de 2002, OSIPTEL requi- rió a Telefónica la presentación de su estudio de costos, basados en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL, y en los Lineamientos de Apertura; hasta el 15 de junio de 2002, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente, de forma que se pueda fundamentar el Proyecto de Resolución que se debe pu- blicar para comentarios de los interesados; Que mediante comunicación GGR-107-A-409/IN-02, recibida el 15 de mayo de 2002, Telefónica solicitó a OSIP- TEL la ampliación, por diez (10) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que de acuerdo con los plazos establecidos en la Re- solución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL para los procesos de fijación tarifaria a solicitud de parte, y dada la fecha de solicitud del procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, correspondía que OSIPTEL dispusiese la publicación del proyecto nor- mativo en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 11 de julio de 2002; Que mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-02, recibida el 2 de julio de 2002, Telefónica solicitó a OSIP- TEL una nueva ampliación, por treinta (30) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para deter- minar el cargo de interconexión por terminación de lla- mada en la red del servicio de telefonía fija local, dado el volumen y complejidad de dicho estudio de costos; Que el Artículo 5º, numeral 5.2, de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL establece que en cualquier eta- pa del procedimiento anterior a la publicación del proyec- to normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo podrá disponer la ampliación de los plazos es- tablecidos, mediante Resolución debidamente motivada; Que luego de la evaluación respectiva, resulta perti- nente aceptar la solicitud presentada por Telefónica, ex- puesta en la sección de VISTO; Que además corresponde disponer de un plazo adi- cional para la evaluación, por parte de OSIPTEL, del es- tudio que Telefónica del Perú deberá presentar, con la finalidad que OSIPTEL pueda preparar y publicar el pro- yecto de normativo en el Diario Oficial El Peruano; Que corresponde la publicación de la presente reso- lución, en la medida que la materia a evaluar en el proce- dimiento iniciado por Telefónica del Perú S.A.A. tiene in- cidencia en las relaciones de interconexión que involu- cran a la red de telefonía fija local; Conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del Ar- tículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 153/02 de fecha 5 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Telefónica del Perú S.A.A. pró- rroga del plazo para la presentación del estudio de cos- tos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución hasta el 14 de agosto de 2002. Artículo 2º.- Ampliar el plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco