Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226111

Que, la presunta falta denunciada no ha prescrito y se ha individualizado al presunto responsable de los hechos; Estando al Informe y Recomendaciones de la Oficina de Auditoria Interna, a lo prescrito por el Art. 31º del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Dra. ELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente Principal a Dedicacion Exclusiva, asignada por Resolucion Rectoral Nº 460-98-UH, a la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Alimentarias y Pesqueras, por la presunta falta de Incumplimiento Funcional en agravio de la Universidad, prevista en el Art. 19º, inciso 29) del Reglamento del Tribunal de Honor, concordado con lo contemplado en el Art. 149º, inciso a), 150º, 154º, inciso a) y 155º del Estatuto de la Universidad y, lo previsto en el Art. 21º, incisos a), b), d) del Decreto Legislativo 276º, concordado con los Articulos 126º y 28º, incisos a) y d) del D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion en forma personal a la denunciada, mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se MORDAZA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del MORDAZA dia de expedida la Resolucion. Concediendole a la denunciada el plazo de cinco (5) dias para que presente su descargo sobre la falta imputada. Articulo 3º.- Remitir el Expediente al Tribunal de Honor, para que dentro del plazo de Ley eleve su Informe y Recomiende las sanciones aplicables de ser el caso. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese, MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rectora 12088

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Prorrogan plazo a Telefonica del Peru S.A.A. con el fin que presente estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTA la comunicacion GGR-107-A-555/IN-02 presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), recibida el 2 de MORDAZA de 2002, mediante la cual solicita la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, en el MORDAZA de la revision de dicho cargo solicitada por la referida empresa (Expediente Administrativo Nº 001-2002-CD/GPR/IX); CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecen que, en una MORDAZA etapa, los cargos de interconexion se determinaran sobre la base de la informacion de costos, proporcionados por las empresas; y complementariamente podra considerarse

tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexion; Que de conformidad con el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de MORDAZA de 2002, Telefonica solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que, dentro del MORDAZA de la revision del cargo referido en el parrafo precedente, mediante carta C.699GG.GPR/2002, del 8 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL requirio a Telefonica la MORDAZA de su estudio de costos, basados en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL, y en los Lineamientos de Apertura; hasta el 15 de junio de 2002, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente, de forma que se pueda fundamentar el Proyecto de Resolucion que se debe publicar para comentarios de los interesados; Que mediante comunicacion GGR-107-A-409/IN-02, recibida el 15 de MORDAZA de 2002, Telefonica solicito a OSIPTEL la ampliacion, por diez (10) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL para los procesos de fijacion tarifaria a solicitud de parte, y dada la fecha de solicitud del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, correspondia que OSIPTEL dispusiese la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano a mas tardar el 11 de MORDAZA de 2002; Que mediante comunicacion GGR-107-A-555/IN-02, recibida el 2 de MORDAZA de 2002, Telefonica solicito a OSIPTEL una nueva ampliacion, por treinta (30) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, dado el volumen y complejidad de dicho estudio de costos; Que el Articulo 5º, numeral 5.2, de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL establece que en cualquier etapa del procedimiento anterior a la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo podra disponer la ampliacion de los plazos establecidos, mediante Resolucion debidamente motivada; Que luego de la evaluacion respectiva, resulta pertinente aceptar la solicitud presentada por Telefonica, expuesta en la seccion de VISTO; Que ademas corresponde disponer de un plazo adicional para la evaluacion, por parte de OSIPTEL, del estudio que Telefonica del Peru debera presentar, con la finalidad que OSIPTEL pueda preparar y publicar el proyecto de normativo en el Diario Oficial El Peruano; Que corresponde la publicacion de la presente resolucion, en la medida que la materia a evaluar en el procedimiento iniciado por Telefonica del Peru S.A.A. tiene incidencia en las relaciones de interconexion que involucran a la red de telefonia fija local; Conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 153/02 de fecha 5 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. prorroga del plazo para la MORDAZA del estudio de costos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion hasta el 14 de agosto de 2002. Articulo 2º.- Ampliar el plazo para la publicacion del proyecto normativo que elaborara OSIPTEL en el MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.