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Pág. 226264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 705 y jirón Piérola Nº 320, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; así como el cierre de la agen- cia ubicada en el jirón Junín Nº 11, distrito y provincia de Pacasmayo, del mismo departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 172-96 del 26 de marzo de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12320 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de sucursal ubicada en Nueva York, EE.UU. RESOLUCIÓN SBS Nº 624-2002 Lima, 4 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de su Sucursal ubicada en la ciudad de Nueva York de los Estados Uni- dos de Norteamérica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 075-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996- 97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de su Sucursal ubicada en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica; para cuyo efecto, se les otorga un plazo de seis (6) meses de notificada la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12248 Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Inter- bank proceda a enajenar bienes adju- dicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 629-2002 Lima, 8 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank de prórroga del plazo para la ena- jenación de los bienes adjudicados en cobro de acreen- cias que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la LeyNº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo me- nos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso con- trario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-062-OT-2002 y con el visto bueno del Departa- mento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807- 99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las co- rrespondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendent e Adjunto de Banca ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIÓN DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Bien Descripción / Ubicación Fecha de Valor en Libros Adjudicación (en S/.) Inmueble 15 lotes en la Playa Asia - 2001.07.24 601,777.46 Proyecto Sarapampa Cañete Inmueble Las Empresas Nº 239 Urb. 2001.07.23 408,880.55 Industrial Pro - San Martín de Porres - Lima 12265