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Pág. 226409 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tra- tado; y h) sin perjuicio de las demás disposiciones del pre- sente artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausen- cia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector. 12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transfe- rencia de material, que aprobará el órgano rector y debe- rá contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y otras dis- posiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposi- ción en virtud de la cual el receptor de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferen- cias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se dis- ponga de la oportunidad de presentar un recurso, en con- sonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obli- gaciones que se deriven de tales Acuerdos de transfe- rencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos. 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástro- fes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura del sistema multilateral para contribuir al resta- blecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástro- fe. Artículo 13 - Distribución de beneficios en el sistema multilateral 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acce- so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sis- tema multilateral y acuerdan que los beneficios deriva- dos de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente artículo. 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los be- neficios que se deriven de la utilización, incluso co- mercial, de los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura en el marco del sistema multilate- ral se distribuyan de manera justa y equitativa median- te los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferen- cia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del ór- gano rector: a) Intercambio de información : Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposi- ción la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y so- cioeconómicas, en particular la caracterización, eva- luación y utilización, con respecto a los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura compren- didos en el sistema multilateral. Tal información, cuan- do no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Ar tículo 17.b) Acceso a la tecnología y su transferencia i) Las Partes Contratantes se comprometen a propor- cionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura que están comprendidos en el sistema multilate- ral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el ac- ceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las varieda- des mejoradas y el material genético obtenidos median- te el uso de los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura comprendidos en el sistema multila- teral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnolo- gías, variedades mejoradas y material genético respe- tando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el estableci- miento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investiga- ción y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacio- nadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación; iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencio- nados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condicio- nes justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tec- nologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos ade- lantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asocia- ciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia menciona- dos se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella. c) Fomento de la capacidad Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y progra- mas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura compren- didos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu- ra, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la realización de investi- gaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales paí- ses, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria. d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de con-