Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderan, en caso necesario, la supervision y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusion de los de caracter juridico, en particular a los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion. Articulo 22 - Solucion de controversias 22.1 Si se suscita una controversia en relacion con la interpretacion o aplicacion del presente Tratado, las Partes interesadas trataran de resolverla mediante negociacion. 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacion, podran recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediacion. 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a el, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podra declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22.1 o en el Articulo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solucion de controversias que se indican a continuacion: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado; b) MORDAZA de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Articulo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningun procedimiento, la controversia se sometera a conciliacion de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Articulo 23 - Enmiendas del Tratado 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podra proponer enmiendas al presente Tratado. 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobaran en una reunion del organo rector. La Secretaria comunicara el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses MORDAZA de la reunion en la que se proponga su aprobacion. 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobaran exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunion del organo rector. 23.4 Las enmiendas aprobadas por el organo rector entraran en MORDAZA, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagesimo dia despues de la fecha del deposito de los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entraran en MORDAZA respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagesimo dia despues de la fecha en que esa Parte Contratante MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de las enmiendas. 23.5 A los efectos de este Articulo, un instrumento depositado por una Organizacion Miembro de la FAO no se considerara adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organizacion. Articulo 24 - Anexos 24.1 Los anexos del presente Tratado formaran parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituira al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. 24.2 Las disposiciones del Articulo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicaran a las enmiendas de los Anexos. Articulo 25 - Firma El presente Tratado estara abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para

cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica. Articulo 26 - Ratificacion, aceptacion o aprobacion El presente Tratado estara sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Articulo 25. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion se depositaran en poder del Depositario. Articulo 27 - Adhesion El presente Tratado estara abierto a la adhesion de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Depositario. Articulo 28 - Entrada en MORDAZA 28.1 A reserva de lo dispuesto en el Articulo 29.2, el presente Tratado entrara en MORDAZA el nonagesimo dia despues de la fecha en que MORDAZA sido depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion depositado por Miembros de la FAO. 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a el despues de haber sido depositado, con arreglo al Articulo 28.1, el MORDAZA instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, el Tratado entrara en MORDAZA el nonagesimo dia despues de la fecha en que MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. Articulo 29 - Organizaciones Miembros de la FAO 29.1 Cuando una Organizacion Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion del presente Tratado, la Organizacion Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo II.7 de la Constitucion de la FAO, notificara cualquier cambio en la distribucion de competencias de su declaracion de competencia presentada en virtud del Articulo II.5 de la Constitucion de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptacion del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podra, en cualquier momento, solicitar de una Organizacion Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quien, entre la Organizacion Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicacion de cualquier MORDAZA concreto regulado por el presente Tratado. La Organizacion Miembro proporcionara esta informacion dentro de un tiempo razonable. 29.2 Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion, adhesion o denuncia que deposite una Organizacion Miembro de la FAO no se consideraran adicionales a los depositados por sus Estados Miembros. Articulo 30 - Reservas No se podran formular reservas al presente Tratado. Articulo 31 - No partes Las Partes Contratantes estimularan a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.

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