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Pág. 226413 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 los mecanismos operacionales para promover la obser- vancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclu- sión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición. Artículo 22 - Solución de controversias 22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Par- tes interesadas tratarán de resolverla mediante negocia- ción. 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjunta- mente a los buenos oficios de una tercera parte o solici- tar su mediación. 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Trata- do, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al De- positario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento es- tablecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado; b) presentación de la controversia a la Corte Interna- cional de Justicia. 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la contro- versia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Artículo 23 - Enmiendas del Tratado 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá pro- poner enmiendas al presente Tratado. 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aproba- rán en una reunión del órgano rector. La Secretaría co- municará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la re- unión en la que se proponga su aprobación. 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector. 23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nona- gésimo día después de la fecha del depósito de los ins- trumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las en- miendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumen- to de ratificación, aceptación o aprobación de las enmien- das. 23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Esta- dos Miembros de dicha organización. Artículo 24 - Anexos 24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. 24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicarán a las en- miendas de los Anexos. Artículo 25 - Firma El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviem- bre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y paracualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Interna- cional de Energía Atómica. Artículo 26 - Ratificación, aceptación o aprobación El presente Tratado estará sujeto a ratificación, acep- tación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumen- tos de ratificación, aceptación o aprobación se deposita- rán en poder del Depositario. Artículo 27 - Adhesión El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Ener- gía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. Artículo 28 - Entrada en vigor 28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día des- pués de la fecha en que haya sido depositado el cuadra- gésimo instrumento de ratificación, aceptación, aproba- ción o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado por Miembros de la FAO. 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Esta- do que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos es- pecializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tra- tado o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tra- tado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratifica- ción, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 29 - Organizaciones Miembros de la FAO 29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, apro- bación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Esta- dos Miembros, es responsable de la aplicación de cual- quier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable. 29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miem- bros. Artículo 30 - Reservas No se podrán formular reservas al presente Tratado. Artículo 31 - No partes Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miem- bro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contra- tante del presente Tratado a aceptarlo.