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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 226633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 ditoría General del Ministerio de Justicia, en el Informe Nº 007-99-JUS-AG, expresa que la llamada de atención verbal que aparentemente habrían recibido ambos pro- cesados, no fue comunicada al órgano correspondiente, por lo que se mantuvo pendiente la Recomendación Nº 5 del Informe Nº 014-98-JUS/AG, con lo se demuestra, que dicho procesado pretendió intencionalmente hacer creer a una Autoridad Superior, que ya se había cumpli- do con la recomendación dada, a sabiendas que el ac- tuar de ambos procesados en la Oficina de Auditoría General de la Sede Central, originó que prescribieran las acciones administrativas disciplinarias que en su oportunidad se debieron haber instaurado en contra de ellos beneficiándose con la emisión de la Resolución Presidencial Nº 580-2000-INPE-P del 6 de octubre del 2000, que declara prescrita la acción administrativa que se contrae el Informe Nº 014-98-JUS/AG, favoreciéndo- se con ello a ambos procesados; con lo cual se agrava aún más la situación del procesado CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ; Que, por lo expuesto, se concluye que los ex funcionarios: Nivel F-4 señor ÓSCAR MÁXIMO HERRE- RA ARÉVALO y CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, ex Directores Generales de la Oficina de Auditoría Ge- neral de la Sede Central, han incumplido las obliga- ciones establecidas en el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, al quedar establecido que durante sus ges- tiones retuvieron indebidamente los Informes Nº 024- 97-JUS/AG y Nº 014-98-JUS/AG, en los cuales se es- tablecía que dichos procesados incurrieron en faltas de carácter disciplinario, ocasionando con ello la pres- cripción de las acciones administrativas disciplinarias a las que habrían sido sometidos ambos procesados, situación que se agrava por el hecho de que dichos informes no fueron ubicados en los archivos de la Ofi- cina General de Auditoría, cuando el procesado CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ fue sucedido en el cargo de Auditor General por el CPC César Canicoba Liza, habiendo pretendido el ex funcionario hacer creer que las recomendaciones que se establecían en los Informes retenidos, ya habían sido superados; por lo que se encuentran incursos en las faltas previstas en el Artículo 28º incisos a), b), d), j) y l) de la referida norma legal; faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establecen el tercer párrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma le- gal acotada; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de los miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga- nización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex funcionario Nivel F-4 ÓSCAR MÁXI- MO HERRERA ARÉVALO, ex Director General de la Ofi- cina de Auditoría Interna de la Oficina General de Audito- ría del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex funcionario Nivel F-4 CPC. EDIL- BERTO HUAMÁN CHÁVEZ ex Director General de la Oficina de Auditoría General de la Sede Central, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del INPE realice las acciones admi- nistrativas correspondientes para el registro y la aplica-ción de la sanción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, teniendo en cuenta que el citado ex funcionario ha sido destituido anteriormente por Resoluciones Presidenciales Nº 669-99-INPE-P del 21 de setiembre de 1999 y Nº 366-2000-INPE-P del 22 de junio del 2000. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y tra- vés del Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12743 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 461-2002-INPE/P Lima, 30 de mayo de 2002 Visto, el Informe Nº 010-2002-INPE-CEPAD de fecha 17 de mayo de 2002, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 257-2002- INPE-P de fecha 2 de abril del 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F- 2 JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ y CECILIA DEZA ORTIZ, ex Directoras de Administración de la Dirección Regional Lima; Nivel F-1 SONIA MORE MAMANI y CAR- LOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direc- ción Regional Lima; Nivel F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Di- rección Regional Lima; Nivel F-2 MARITZA PALOMINO TAYPE Directora de Planificación de la Dirección Regio- nal Lima; en mérito al Informe de Auditoría Nº 005-2001- INPE/05 - Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República, correspondiente al I Semestre del 2000"; Que, de la evaluación y análisis del Informe Nº 005- 2001-INPE/05 de fecha 10 de octubre del 2000, se des- prende que la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Lima remitió a la Unidad Financiera de la Sede Central, la Información Financiera y Presu- puestaria con retraso, inobservándose lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2000-INPE/06.03 y lo dispuesto en el numeral 5.1.3 Instructivo Nº 6 de la Resolución de Contaduría Pública Nº 067-97/EF del 29 de diciembre de 1997, atribuyéndose dicha responsabilidad al ex funcionario NIVEL F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de Unidad de Recursos Financieros de la Direc- ción Regional Lima; Que, el citado ex - funcionario en su descargo presentado por escrito el 18 de abril del 2002 e infor- me oral, señala que el examen de auditoría no tomó en cuenta el Memorándum Múltiple Nº 026-2000-INPE/SG de fecha 19 de abril del 2000, mediante el cual, la Ofi- cina Financiera de la Sede Central, a través de la Se- cretaría General remite un nuevo cronograma, sin em- bargo, el procesado al comunicar mediante Oficio Nº 238-00-INPE-DRL/URF de fecha 4 de setiembre del 2000 la regularización de la información financiera mediante el SIAF de enero a mayo del 2000, menciona solamente que dicha documentación ya la había trans- mitido vía fax modem, no señalando la fecha en que remitió dicho fax para acreditar que sí cumplió con los plazos establecidos, por lo que el cargo formulado sub- siste en este extremo; Que, respecto a la remisión con retraso de la Informa- ción de Evaluación Presupuestaria del I Semestre - 2000, que se le atribuye a la funcionaria MARITZA PALOMINO TAYPE, Directora de Planificación de la Dirección Regio-