Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ditoria General del Ministerio de Justicia, en el Informe Nº 007-99-JUS-AG, expresa que la llamada de atencion verbal que aparentemente habrian recibido ambos procesados, no fue comunicada al organo correspondiente, por lo que se mantuvo pendiente la Recomendacion Nº 5 del Informe Nº 014-98-JUS/AG, con lo se demuestra, que dicho procesado pretendio intencionalmente hacer creer a una Autoridad Superior, que ya se habia cumplido con la recomendacion dada, a sabiendas que el actuar de ambos procesados en la Oficina de Auditoria General de la Sede Central, origino que prescribieran las acciones administrativas disciplinarias que en su oportunidad se debieron haber instaurado en contra de ellos beneficiandose con la emision de la Resolucion Presidencial Nº 580-2000-INPE-P del 6 de octubre del 2000, que declara prescrita la accion administrativa que se contrae el Informe Nº 014-98-JUS/AG, favoreciendose con ello a ambos procesados; con lo cual se agrava aun mas la situacion del procesado CPC. MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; Que, por lo expuesto, se concluye que los ex funcionarios: Nivel F-4 senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Generales de la Oficina de Auditoria General de la Sede Central, han incumplido las obligaciones establecidas en el Articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al quedar establecido que durante sus gestiones retuvieron indebidamente los Informes Nº 02497-JUS/AG y Nº 014-98-JUS/AG, en los cuales se establecia que dichos procesados incurrieron en faltas de caracter disciplinario, ocasionando con ello la prescripcion de las acciones administrativas disciplinarias a las que habrian sido sometidos ambos procesados, situacion que se agrava por el hecho de que dichos informes no fueron ubicados en los archivos de la Oficina General de Auditoria, cuando el procesado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sucedido en el cargo de Auditor General por el CPC MORDAZA Canicoba MORDAZA, habiendo pretendido el ex funcionario hacer creer que las recomendaciones que se establecian en los Informes retenidos, ya habian sido superados; por lo que se encuentran incursos en las faltas previstas en el Articulo 28º incisos a), b), d), j) y l) de la referida MORDAZA legal; faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-4 CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de la Oficina de Auditoria General de la Sede Central, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplica-

cion de la sancion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, teniendo en cuenta que el citado ex funcionario ha sido destituido anteriormente por Resoluciones Presidenciales Nº 669-99-INPE-P del 21 de setiembre de 1999 y Nº 366-2000-INPE-P del 22 de junio del 2000. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12743 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 461-2002-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Nº 010-2002-INPE-CEPAD de fecha 17 de MORDAZA de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 257-2002INPE-P de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directoras de Administracion de la Direccion Regional Lima; Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MURRIEL MESTANZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Lima; Nivel F-1 MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional Lima; Nivel F-2 MARITZA MORDAZA MORDAZA Directora de Planificacion de la Direccion Regional Lima; en merito al Informe de Auditoria Nº 005-2001INPE/05 - Informacion Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la Republica, correspondiente al I Semestre del 2000"; Que, de la evaluacion y analisis del Informe Nº 0052001-INPE/05 de fecha 10 de octubre del 2000, se desprende que la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional MORDAZA remitio a la Unidad Financiera de la Sede Central, la Informacion Financiera y Presupuestaria con retraso, inobservandose lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2000-INPE/06.03 y lo dispuesto en el numeral 5.1.3 Instructivo Nº 6 de la Resolucion de Contaduria Publica Nº 067-97/EF del 29 de diciembre de 1997, atribuyendose dicha responsabilidad al ex funcionario NIVEL F-1 MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional Lima; Que, el citado ex - funcionario en su descargo presentado por escrito el 18 de MORDAZA del 2002 e informe oral, senala que el examen de auditoria no tomo en cuenta el Memorandum Multiple Nº 026-2000-INPE/SG de fecha 19 de MORDAZA del 2000, mediante el cual, la Oficina Financiera de la Sede Central, a traves de la Secretaria General remite un MORDAZA cronograma, sin embargo, el procesado al comunicar mediante Oficio Nº 238-00-INPE-DRL/URF de fecha 4 de setiembre del 2000 la regularizacion de la informacion financiera mediante el SIAF de enero a MORDAZA del 2000, menciona solamente que dicha documentacion ya la habia transmitido via fax modem, no senalando la fecha en que remitio dicho fax para acreditar que si cumplio con los plazos establecidos, por lo que el cargo formulado subsiste en este extremo; Que, respecto a la remision con retraso de la Informacion de Evaluacion Presupuestaria del I Semestre - 2000, que se le atribuye a la funcionaria MARITZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Planificacion de la Direccion Regio-

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