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Pág. 226635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 nal Lima, inobservándose lo establecido en el Artícu- lo 36º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 80º del Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM, resultan implicados los procesados JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ, CECI- LIA DEZA ORTIZ, CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA y SONIA MORE MAMANI, quienes de los escritos de descargo e informes orales respectivos, se tiene que el 21 de enero del año 2000, el Director General de la Dirección Regional Lima, Coronel PNP Carlos La Torre Meneses, el Asesor Jurídico de dicha Dirección Dr. Luis Mendieta Sánchez, el Auditor Ge- neral, CPC. Benito Sánchez Isidro y el señor Deme- trio Fernández Rivera, Gerente General de la empre- sa Multiservice, suscriben un acta de compromiso en la cual se deja constancia que dicho Gerente se com- promete a no tomar acciones legales, administrativas y otras referentes a la adjudicación de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE002 del 29 de diciembre de 1999 por las irregularidades encontradas en dicho proceso, a cambio de lo cual, la Región Lima declaró nulo los actuados y en efecto, mediante Informe Nº 001-00-INPE-DRL/ARL-DAJ del 21 de enero del 2000, el Dr. Luis Mendieta Sánchez, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Direc- ción Regional Lima y el CPC Benito Sánchez Isidro, Auditor General de la misma Dirección, recomenda- ron que los actuados de la Licitación Pública Nº 001- 99-INPE-DRL/UE.002, se declaren nulos por tener vicios procesales insalvables; por lo que, los respon- sables por el irregular abastecimiento y adquisición de alimentos en contra de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su regla- mento, no serían los implicados en el Informe de Auditoría, sino los funcionarios antes mencionados que firmaron las actas de compromiso; Que, asimismo, se ha determinado que con Memo- rándum Nº 161-00-INPE/DRL-DG del 3 de febrero del 2000, el Coronel PNP. Carlos La Torre Meneses, Direc- tor de la Dirección Regional se dirige a la señora JOSE- FINA GUERRA SÁNCHEZ, con la finalidad de dispo- ner se conforme un Comité Especial para ejecutar el proceso de selección correspondiente hasta el otorga- miento de la Buena Pro, de tal forma que el ganador inicie sus funciones el 1 de marzo del 2000, desde esa fecha hasta el 6 de abril del 2000, la ex Directora de Administración de la Dirección Regional Lima, JOSEFI- NA GUERRA SÁNCHEZ, evacua un Informe Nº 004 - 00-INPE-DRL-OA, en donde sugiere la emisión de una Resolución Presidencial del INPE, declarando en vías de regularización la situación de urgencia de la provi- sión de alimentos para la población penal de los Establecimientos Penitenciarios del 1 de enero al 22 de mayo del 2000 en y autorizando se adjudique direc- tamente la provisión de alimentos por Establecimiento Penal, hasta el consentimiento de la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2000-INPE/ DRL.UE.002.; Que, en este sentido, el Coronel PNP Carlos La Torre Meneses, Director General de la Dirección Regional Lima, mediante Oficios Nº 916-99 y 1192 INPE/DRL- DG del 19 de mayo y 4 de julio respectivamente, se dirige al General PNP Gustavo Bravo Vargas, Presi- dente del INPE, remitiendo el proyecto de resolución para que se declare en situación de urgencia la provi- sión de alimentos de los Establecimientos Penitencia- rios de la Dirección Regional Lima, la cual no se apro- bó; por lo que los procesados al no tener injerencia sobre la decisiones de la Dirección Regional y la Alta Dirección del INPE, tuvieron que atender los suminis- tros de los alimentos de los diferentes Establecimien- tos Penitenciarios de Lima para que no quedaran des- abastecidos. Sobre este punto, la Oficina General de Auditoría deberá iniciar las acciones correspondientes a fin de determinar las irregularidades que se hubieran cometido en la convocatoria de la Licitaciones Públi- cas Nºs. 001-1999 y 001-2000-INPE/DRL.UE-002, así como en la Acta de Compromiso suscrita entre funcio- narios de la Dirección Regional Lima y la empresa MULTISERVICE;Que, en cuanto a que no se ha evidenciado la existencia de Licitación Pública para la provisión de alimentos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, no obstante que el promedio de pago efec- tuado a la empresa ABACO durante el I Semestre 2000 ascendió a S/ 476,799.00 Nuevos Soles aproximada- mente, no existiendo contrato alguno con el referido proveedor, inobservándose los Artículos 15º, 19º, 21º y 36º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 57º del Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la acota- da norma legal, en la cual resultan implicados los ex funcionarios JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ, CECI- LIA DEZA ORTIZ, SONIA MORE MAMANI y CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA, se ha determinado que corresponde a la Oficina de Administración la supervisión del Plan Anual de Adquisiciones confor- me a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado, autorizando la ejecución de los gastos de acuerdo a los objetivos del Plan de Tra- bajo Regional (Plan Operativo Institucional) y al Ca- lendario de Compromisos autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo que el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios debe en- cargarse de elaborar, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones asegurando que el presupuesto asig- nado se distribuya mensualmente para una adecuada ejecución de gasto, autorizando y gestionando la ad- quisición de bienes y servicios basándose en los re- querimientos de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas derivados por la Dirección de Administración en concordancia con el Plan Anual de Adquisiciones; Que, asimismo, se ha establecido que mediante Acta de Compromiso de fecha 26 de noviembre de 1999 sus- crito entre la empresa Arévalo S.A. y el Director de Administración de la Dirección Regional Lima, la em- presa se comprometió a realizar el abastecimiento de alimentos crudos, desde el 6 de diciembre de 1999 mientras durara el proceso de Licitación Pública Nº 022- 99-INPE-DRL-UE-002, conforme lo establece la cláu- sula sétima de dicho documento, habiéndose verificado que los gastos que mensualmente se realizaron desde el mes de enero a junio del 2000 ascienden a S/ 477,844.38, S/ 488,670.45, S/ 375,830.80, S/ 499,100.46, S/ 370,440.72 y S/ 648,911.91 respecti- vamente; no obstante lo cual no se cumplió con reali- zar el debido proceso de selección y búsqueda de pro- puestas económicas que permitan una adecuada ad- ministración de los fondos del Estado, de conformidad con lo regulado en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, no evidenciándose la existencia de contrato suscrito con la empresa proveedora de alimen- tos "ABACO", gastos que se realizaron mensualmente y que ninguno de los procesados, JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ, CECILIA DEZA ORTIZ, SONIA MORE MAMANI y CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTAN- ZA, dentro de las funciones que desempeñaron en la Dirección de Administración y en la Unidad de Recur- sos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, han desvirtuado en sus descargos correspon- dientes, a pesar de que la Oficina de Administración autoriza la ejecución de gastos de acuerdo a los obje- tivos del Plan de Trabajo Regional, correspondiendo al Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, la autorización y gestión de la adquisición de bienes y servicios, basándose en los requerimientos de los Es- tablecimientos Penitenciarios y dependencias conexas derivados por la Dirección de Administración; por lo que subsisten los cargos formulados en este extremo, contra los procesados mencionados; Que, por lo expuesto, se concluye que los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima del Institu- to Nacional Penitenciario, Nivel F-2 JOSEFINA GUE- RRA SÁNCHEZ, ex Directora de Administración, Nivel F-2 CECILIA DEZA ORTIZ ex Directora de Administra- ción, Nivel F-1 SONIA MORE MAMANI, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, Nivel F-1 CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y Nivel