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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 459-2002-JEF/RENIEC Lima, 17 de julio de 2002 Vistos; la Resolución de Gerencia General Nº 021- 2002-GG/RENIEC y el Informe Administrativo Nº 001/ 2002-UD-GG-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nºs. 601, 610, 611, 622, 623-02-GO/DCP, la Jefa de la División Central de Proce- sos informó la ocurrencia de adulteraciones en las Ins- cripciones Nºs. 09486290, 10819755, 27681341,08048096, 09170761, respectivamente, en lo referido a los datos que obran en el archivo magnético del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha-biéndose dispuesto que el Área de Dactiloscopia y Gra- fotecnia realice la indagación correspondiente; Que, de conformidad con el Informe Administrativo Nº 001/2002-UD-GG-RENIEC, las Partidas de Inscripción Electoral, así como las matrices de las referidas inscrip- ciones no presentan indicio de adulteración alguno, ni encuanto a los datos ni imágenes que en ellos obran; ha- biéndose afectado solamente los datos que figuran en el archivo magnético del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, la adulteración de los datos del archivo magné- tico de las Inscripciones Nºs. 09486290, 27681341,08048096, 09170761, correspondientes a los ciudada- nos Boittano Anicama Miguel Arturo, Merma Anco, Juan Melquíades, Aguilar Martínez Víctor Manuel y RebazaTorrejón, Silvia A., respectivamente, ha sido realizada presuntamente por Yudi Fabiola Rojas Gutiérrez; Que, este hecho, afecta la seguridad jurídica de este Registro, constituyendo indicio razonable de la presunta comisión de delito contra la fe pública, en las modalida- des de falsedad propia e ideológica, previsto y sanciona-do en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en ese marco, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defen- sa de los intereses del Estado; y, Conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado, interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Yudi Fabiola Rojas Gutiérrez y contra quienes resulten responsablespor la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12872/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G2D/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G32 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 462-2002-JEF/RENIEC Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo último, se convocó a Elecciones Regionales y Municipa- les para el domingo 17 de noviembre del presente año: Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios re- feridos, conforme a lo establecido por el inciso d) del Ar- tículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el padrón electoral se cierra ciento veinte días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variacio- nes de domicilio, nombre ni otro dato que altere la infor- mación contenida en el referido padrón; Que, de acuerdo a lo previsto por la norma acotada, una vez cerrado el padrón electoral continuarán desa- rrollándose las inscripciones de los nuevos ciudadanos con el objeto de emitírseles el respectivo Documento Nacional de Identidad; quienes podrán ejercer el dere- cho al sufragio a partir del proceso electoral siguiente al ya convocado, en el marco de lo dispuesto por la norma referida; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el cierre de las inscripcio- nes para efectos de la elaboración del padrón electoral, a partir del 20 de julio de 2002, en cumplimiento de lo dis- puesto por la Ley Nº 27764. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12873 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G2D/G67/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 626-2002 Lima, 5 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Cusco S.A., para que se le autorice la aper- tura de una Oficina Temporal en la "XXXIII Feria Regio-