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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 nal Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal y Segunda Feria Internacional - Huancaro 2002", del 20 al 30 de junio de 2002, ubicada en el Campo Ferial de Huancaro s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", me- diante Informe Nº DESFF-077-2002-OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., en vías de regularización, la apertura de una Oficina Temporal en la "Segunda Feria Internacional y XXXIII Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal - Huancaro 2002", del 20 al 30 de junio de 2002, ubicada en el Campo Ferial de Huan- caro s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Temporal está autori- zada para realizar operaciones de apertura, depósitos y retiros de cuentas de ahorros; así como promoción de ahorros y créditos a la Pequeña y Microempresa. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12817 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G2D /G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G65/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G72/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 636-2002 Lima, 9 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamerica- no de Finanzas para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de un inmueble recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos;Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peri- tos inscritos en el registro de peritos valuadores (RE- PEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los crite- rios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificato- rias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 76-OT/2002, y con el visto bueno del De- partamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas proceda a la enajenación del inmueble señalado en el Anexo que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondien- tes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO Inmueble recibido en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Inte- ramericano de Finanzas prórroga del plazo para su ena- jenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B- 2075-2000. TIPO DE DESCRIPCIÓN / FECHA DE VALOR EN PRÓRROGA DE BIEN UBICACIÓN ADJUDICACIÓN LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) Inmueble Jirón Jorge Buckley 17.7.2001 562,156.62 13.1.2003 Nº 239, distrito Miraflores,provincia y departamento de Lima TOTAL: 12831 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G52/G41/G49/G5A/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 645-2002 Lima, 11 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por EDPYME RAIZ requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertu- ra de su agencia ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y,