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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 NAGU 3.60 y NAGU 4.50; consecuentemente este Orga- nismo Contralor emitió los Informes Especiales Nºs. 026y 027-2002-CG/LR, expidiéndose la R.C. Nº 100-CG-2002de 24.May.02, que dispuso el inicio de las acciones judi-ciales por parte del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General; Que, mediante el recurso de revisión interpuesto, amparado en el Art. 29º del Decreto Ley Nº 26162, Leydel Sistema Nacional de Control, y la solicitud de sus-pensión de ejecución de la citada Resolución, el recu-rrente pretende que se revise los extremos de la resolu-ción autoritativa, al considerarla perjudicial, aduciendo que no se han tenido en cuenta ni valorado las pruebas apor- tadas oportunamente; Que, la Contraloría General de la República ha emi- tido reiterados y uniformes pronunciamientos, estable-ciendo que las autorizaciones al Procurador Públicopara el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administración interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad, a fin de que sean las autoridades competen-tes de la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos jurídicos en formadirecta, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, en concordancia con el Artículo 206ºdel mismo cuerpo normativo; significándose que porsimilar razón, el supuesto a que se contrae el Artículo29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, igualmente no es aplicable en el presente caso; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso impugnativo interpuesto por el señor Luis Alberto Falcón Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pa- ramonga, contra la Resolución de Contraloría Nº 100-CG-2002 de fecha 24.MAY.02, así como la solicitud de sus-pensión de ejecución de la misma, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12776 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 139-2002-CG Lima, 18 de julio de 2002 Vistos, los recursos de reconsideración interpuestos por los señores José Kano Gayoso, Saida García Jimé-nez y Pío José Manuel Suárez Arenas de fecha5.JUN.2002 y el recurso de reconsideración interpuestopor María del Rosario Alejandro Cabrera de fecha18.JUN.2002, contra la Resolución de Contraloría N° 102- 2002-CG de fecha 30.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practica- da a la Municipalidad Distrital de Independencia, la Con-traloría General de la República emitió los Informes Es-peciales N°s. 028 y 029-2002-CG/LR, expidiéndose con- secuentemente la Resolución de Contraloría N° 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 3.JUN.2002, la misma que autoriza al Pro-curador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado, inicie las acciones lega- les contra las personas comprendidas en los citados in-formes de control; Que, mediante los recursos de reconsideración de vistos, los recurrentes pretenden se deje sin efecto la resolución autoritativa a que se hace referencia en elconsiderando precedente, manifestando que se han le-sionado sus derechos por cuanto no habrían contrave-nido la normatividad vigente que se expone, que no seaprecia la evaluación correcta de la totalidad de sus des- cargos y que los hechos imputados vienen siendo de conocimiento del Poder Judicial; Que, de la revisión efectuada a los antecedentes, se aprecia que los documentos presentados por los recu- rrentes, así como los descargos realizados han sido de- bidamente evaluados y considerados por la ComisiónAuditora en concordancia con las Normas de AuditoríaGubernamental NAGU 3.60 y 4.50 y los hechos conteni-dos en el informe no tienen relación con los que sonmateria del proceso judicial invocado por los recurren- tes, por lo que los argumentos expuestos carecen de sustento; Que, debido a que los recursos se originan en un mis- mo hecho y guardan conexión entre sí, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la vía para su trá- mite, resulta procedente la acumulación de los procedi-mientos en trámite conducentes a su pronta e idénticaresolución, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo149º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Que, en relación a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspon-dientes, la Contraloría General de la República ha emi-tido reiterados y uniformes pronunciamientos estable- ciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organi-zar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de quesean las autoridades competentes de la Administra-ción Pública las que realicen aquellos actos que produ-cen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, en concordancia con el Artículo 206º del mismocuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los Ar- tículos 16° y 24° del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sis-tema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular los procedimientos ini- ciados por los recursos de reconsideración formuladospor los señores José Kano Gayoso, Saida García Jimé-nez, Pío José Manuel Suárez Arenas y María del Rosa-rio Alejandro Cabrera, contra la Resolución de Contralo- ría N° 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolción. Artículo Segundo.- Desestimar por improcedente los recursos impugnativos interpuestos por los seño-res José Kano Gayoso, Saida García Jiménez, Pío José Manuel Suárez Arenas y María del Rosario Alejandro Cabrera contra la Resolución de Contraloría N° 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIO A. RIVERA R. Subcontralor General de la República Contralor General (e) 12861