Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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NAGU 3.60 y NAGU 4.50; consecuentemente este Organismo Contralor emitio los Informes Especiales Nºs. 026 y 027-2002-CG/LR, expidiendose la R.C. Nº 100-CG-2002 de 24.May.02, que dispuso el inicio de las acciones judiciales por parte del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General; Que, mediante el recurso de revision interpuesto, amparado en el Art. 29º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y la solicitud de suspension de ejecucion de la citada Resolucion, el recurrente pretende que se revise los extremos de la resolucion autoritativa, al considerarla perjudicial, aduciendo que no se han tenido en cuenta ni valorado las pruebas aportadas oportunamente; Que, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; significandose que por similar razon, el supuesto a que se contrae el Articulo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, igualmente no es aplicable en el presente caso; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, contra la Resolucion de Contraloria Nº 100-CG2002 de fecha 24.MAY.02, asi como la solicitud de suspension de ejecucion de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12776

Desestiman por improcedentes impugnaciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 139-2002-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Vistos, los recursos de reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA Kano MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 5.JUN.2002 y el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 18.JUN.2002, contra la Resolucion de Contraloria N° 1022002-CG de fecha 30.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada a la Municipalidad Distrital de Independencia, la Contraloria General de la Republica emitio los Informes Es-

peciales N°s. 028 y 029-2002-CG/LR, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria N° 102-2002CG de fecha 30.MAY.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.JUN.2002, la misma que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los citados informes de control; Que, mediante los recursos de reconsideracion de vistos, los recurrentes pretenden se deje sin efecto la resolucion autoritativa a que se hace referencia en el considerando precedente, manifestando que se han lesionado sus derechos por cuanto no habrian contravenido la normatividad vigente que se expone, que no se aprecia la evaluacion correcta de la totalidad de sus descargos y que los hechos imputados vienen siendo de conocimiento del Poder Judicial; Que, de la revision efectuada a los antecedentes, se aprecia que los documentos presentados por los recurrentes, asi como los descargos realizados han sido debidamente evaluados y considerados por la Comision Auditora en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 3.60 y 4.50 y los hechos contenidos en el informe no tienen relacion con los que son materia del MORDAZA judicial invocado por los recurrentes, por lo que los argumentos expuestos carecen de sustento; Que, debido a que los recursos se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la via para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite conducentes a su pronta e identica resolucion, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 149º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en relacion a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 16° y 24° del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular los procedimientos iniciados por los recursos de reconsideracion formulados por los senores MORDAZA Kano MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria N° 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolcion. Articulo Segundo.- Desestimar por improcedente los recursos impugnativos interpuestos por los senores MORDAZA Kano MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Contraloria N° 1022002-CG de fecha 30.MAY.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA R. Subcontralor General de la Republica Contralor General (e) 12861

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