Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

mocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, del 8 de enero del 2002, complementado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 0842002-EF, el Fondo MIVIVIENDA realiza el MORDAZA de adjudicacion del proyecto de construccion de viviendas de interes social a favor del promotor que garantice la construccion del mayor numero de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario final; Que, mediante Acuerdo Nº 1-4-2002 adoptado en la Sesion Nº 4-2002 de fecha 5 de MORDAZA del 2002, el Directorio faculto al Secretario Ejecutivo a aprobar las bases administrativas de los concursos publicos de adjudicacion de proyectos de construccion en los terrenos del Estado, administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a cancelar o declarar desiertos los mencionados concursos segun corresponda; Que, las Bases del Concurso Publico Nº 001-FM-2002 - "Proyecto de Construccion de Viviendas de Interes Social" en el terreno de Huachipa precisan que el Secretario Ejecutivo mediante resolucion cancelara el MORDAZA del concurso publico convocado cuando existan razones de fuerza mayor; Que, en el MORDAZA materia de vistos, se observa que la necesidad de utilizar metodos alternativos para el abastecimiento de agua y evacuacion de desagues no resulto interesante a los postores; Que, el Informe Legal de fecha 12 de MORDAZA del 2002 indica que se ha sustentado la causal de fuerza mayor prevista en el acapite 5.1 Generalidades (Propuestas) de las Bases del Concurso Publico Nº 001-FM-2002 - "Proyecto de Construccion de Viviendas de Interes Social" en el terreno de Huachipa, causal invocada de conformidad con el Articulo 1315º del Codigo Civil; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- Cancelar el Concurso Publico Nº 001-FM-2002 "Proyecto de Construccion de Viviendas de Interes Social", referido al terreno de propiedad estatal, ubicado al noreste del distrito de Lurigancho, en el Sector de Huachipa, en su colindancia con el Fundo la Capitana, provincia y departamento de Lima. 2.- Remitir la presente Resolucion a los miembros del Comite de Adjudicacion respectivo, debiendo el Presidente comunicarla a los adquirentes de las Bases, debiendo igualmente indicar la fecha en la que se les MORDAZA efectivo la devolucion del costo de las mismas. 3.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en los diarios en los que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 12816

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Chavimochic contratar la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma Chavimochic-2002", mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2002-INADE-1100 MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1275-2002-INADE/8301, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y,

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 147-2002INADE/8301, de fecha 5 de MORDAZA del 2002, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ha declarado en situacion de urgencia la ejecucion de la Obra -Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002, por el plazo de 120 dias calendario; Que, a traves del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 19º, inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, conforme consta del Informe Tecnico Legal Nº 001-2002-INADE/8304-8308, de la Direccion de Obras y de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto, dentro de las obras de ingenieria del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentra la Bocatoma, la misma que esta ubicada en la margen derecha del rio MORDAZA en la cota 412 m.s.n.m. y es definida como una estructura convencional de barraje mixto (fijo y movil) de captacion directa, con doble rebose y con colchones disipadores de energia, precisandose que la operatividad de la captacion permite el suministro de agua a los sistemas de riego de alrededor de 28 000,00 ha. en los valles de Chao, MORDAZA y Moche; el abastecimiento de agua potable a la MORDAZA de MORDAZA y las tres centrales hidroelectricas con cerca de 8 MW de potencia instalada; Que, se agrega en dicho Informe Tecnico-Legal que esta obra esta expuesta a caudales con alto contenido de sedimentos en suspension y de arrastre, lo cual es generado por la activacion de las quebradas afluentes, ubicadas aguas arriba de la Bocatoma, que a su paso generan efectos altamente erosivos y destructivos; Que, entre los meses de diciembre del 2001 a MORDAZA del 2002, se han producido avenidas caracterizadas por la persistencia de descargas del orden de 300 m3/s, mas que por los altos caudales instantaneos, ha originado problemas de erosion en diferentes partes de la Bocatoma que ponen en riesgo su operatividad y estabilidad, lo cual ha conllevado a que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC declare en situacion de urgencia la reparacion de esta estructura, al MORDAZA del Articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, las obras en dicha situacion de urgencia comprenden una Primera Etapa, de ejecucion inmediata, las cuales deben iniciarse durante el periodo de estiaje, por un periodo de 120 dias calendario, a partir del 15 de MORDAZA del 2002; correspondiendo a la MORDAZA Etapa, de ejecucion mediata, la formulacion de acciones tendentes al estudio integral de la problematica del funcionamiento y estabilidad de la Bocatoma y la remodelacion correspondiente; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Licitacion Publica, en razon a que el monto total de ejecucion

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