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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 moción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, del 8 de enero del 2002, complementado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 084- 2002-EF, el Fondo MIVIVIENDA realiza el proceso de adjudicación del proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la construcción del mayor número de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario final; Que, mediante Acuerdo Nº 1-4-2002 adoptado en la Sesión Nº 4-2002 de fecha 5 de abril del 2002, el Directo- rio facultó al Secretario Ejecutivo a aprobar las bases administrativas de los concursos públicos de adjudica- ción de proyectos de construcción en los terrenos del Estado, administrados por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, y a cancelar o declarar desiertos los mencionados concursos según corresponda; Que, las Bases del Concurso Público Nº 001-FM-2002 - "Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés So- cial" en el terreno de Huachipa precisan que el Secreta- rio Ejecutivo mediante resolución cancelará el proceso del concurso público convocado cuando existan razones de fuerza mayor; Que, en el proceso materia de vistos, se observa que la necesidad de utilizar métodos alternativos para el abas- tecimiento de agua y evacuación de desagües no resultó interesante a los postores; Que, el Informe Legal de fecha 12 de julio del 2002 indica que se ha sustentado la causal de fuerza mayor prevista en el acápite 5.1 Generalidades (Propuestas) de las Bases del Concurso Público Nº 001-FM-2002 - "Pro- yecto de Construcción de Viviendas de Interés Social" en el terreno de Huachipa, causal invocada de conformi- dad con el Artículo 1315º del Código Civil; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE:1.- Cancelar el Concurso Público Nº 001-FM-2002 "Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés So- cial", referido al terreno de propiedad estatal, ubicado al noreste del distrito de Lurigancho, en el Sector de Hua- chipa, en su colindancia con el Fundo la Capitana, pro- vincia y departamento de Lima. 2.- Remitir la presente Resolución a los miembros del Comité de Adjudicación respectivo, debiendo el Presiden- te comunicarla a los adquirentes de las Bases, debiendo igualmente indicar la fecha en la que se les hará efectivo la devolución del costo de las mismas. 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto publique la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en los diarios en los que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 12816 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G43/G68/G61/G76/G69/G6D/G6F/G63/G68/G69/G63/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G52/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G6F/G63/G61/G74/G6F/G6D/G61/G20/G43/G68/G61/G76/G69/G2D/G6D/G6F/G63/G68/G69/G63/G2D/G32/G30/G30/G32/G22/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2002-INADE-1100 Lima, 15 de julio del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1275-2002-INADE/8301, del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y,CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Pre- supuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2002- INADE/8301, de fecha 5 de julio del 2002, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ha de- clarado en situación de urgencia la ejecución de la Obra -Reparación Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002, por el pla- zo de 120 días calendario; Que, a través del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita la exone- ración del proceso de selección, para la contratación de la ejecución de la obra "Reparación Bocatoma CHAVI- MOCHIC-2002", por el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, el Artículo 19º, inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que es- tán exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concor- dante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exonera- ción aprobada por Resolución del Titular del Pliego, re- quiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publica- da en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, conforme consta del Informe Técnico Legal Nº 001-2002-INADE/8304-8308, de la Dirección de Obras y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto, dentro de las obras de ingeniería del Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC, se encuentra la Bocatoma, la misma que está ubicada en la margen derecha del río Santa en la cota 412 m.s.n.m. y es definida como una estructura conven- cional de barraje mixto (fijo y móvil) de captación directa, con doble rebose y con colchones disipadores de ener- gía, precisándose que la operatividad de la captación permite el suministro de agua a los sistemas de riego de alrededor de 28 000,00 ha. en los valles de Chao, Virú y Moche; el abastecimiento de agua potable a la ciudad de Trujillo y las tres centrales hidroeléctricas con cerca de 8 MW de potencia instalada; Que, se agrega en dicho Informe Técnico-Legal que esta obra está expuesta a caudales con alto conteni- do de sedimentos en suspensión y de arrastre, lo cual es generado por la activación de las quebradas afluen- tes, ubicadas aguas arriba de la Bocatoma, que a su paso generan efectos altamente erosivos y destructi- vos; Que, entre los meses de diciembre del 2001 a abril del 2002, se han producido avenidas caracterizadas por la persistencia de descargas del orden de 300 m3/s, más que por los altos caudales instantáneos, ha originado problemas de erosión en diferentes partes de la Bocato- ma que ponen en riesgo su operatividad y estabilidad, lo cual ha conllevado a que el Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC declare en situación de urgencia la reparación de esta estructura, al amparo del Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; Que, las obras en dicha situación de urgencia com- prenden una Primera Etapa, de ejecución inmediata, las cuales deben iniciarse durante el período de estiaje, por un período de 120 días calendario, a partir del 15 de julio del 2002; correspondiendo a la Segunda Etapa, de eje- cución mediata, la formulación de acciones tendentes al estudio integral de la problemática del funcionamiento y estabilidad de la Bocatoma y la remodelación correspon- diente; Que, la exoneración está referida al proceso de Licita- ción Pública, en razón a que el monto total de ejecución