Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de la reparacion asciende a la suma de S/. 3 008 655,13; Que, el Informe Nº 080-2002-INADE-8305, de la Oficina de Presupuesto y Planificacion del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, acredita la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar la ejecucion de la obra en mencion, con cargo al Componente 2.2242 Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC - Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Memorandum Nº 566-2002-INADE5101/GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa emite opinion favorable a la solicitud del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, que permita la ejecucion de las obras de reparacion de la Bocatoma; Que, en merito a los hechos expuestos y conclusiones de los organos pertinentes del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y organo de linea de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, la Oficina General de Asesoria Juridica estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, el contrato de ejecucion de obra debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Estando al Informe Nº 001-2002-INADE/8304-8308, Memorandum Nº 566-2002-INADE/5101-GPC e Informe Legal Nº 203-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, Articulos 20 y 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", por el monto de S/. 3 008 655,13 (Tres Millones Ocho Mil Seiscientos Cincuenticinco y 13/ 100 Nuevos Soles), provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a fin de que proceda a celebrar el contrato de ejecucion de la obra, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 12852

INDECOPI
Disponen inicio de investigacion para examen de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia impuestos por la Res. Nº 0172002/CDS-INDECOPI solicitado por la Empresa Payless Shoesource Inc.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 037-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 007-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de la Republica de Indonesia 2 , de acuerdo al detalle y la cuantia consignados en el Articulo 1º de la Resolucion aludida; Que, el 28 de junio del 2002, la empresa Payless Shoesource Inc. 3 solicito el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de Indonesia, bajo el supuesto contemplado en el Articulo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 4 ; Que, en su calidad de MORDAZA exportador de calzado al Peru, PAYLESS solicita llevar a cabo un examen para determinar la existencia o no de dumping con relacion a sus exportaciones de calzado y, de ser el caso, para determinar los margenes individuales de dumping que pudieran corresponderle; Que, PAYLESS sustenta su solicitud en el hecho de no haber exportado al Peru los productos de calzado que son objeto de derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI

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En adelante la Comision. En adelante Indonesia. En adelante PAYLESS. En adelante el Acuerdo. Debe precisarse que el Articulo 9.5 establece lo siguiente: "Si un producto es objeto de derechos antidumping en un Miembro importador, las autoridades llevaran a cabo con prontitud un examen para determinar los margenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores del MORDAZA exportador en cuestion que no hayan exportado ese producto al Miembro importador durante el periodo objeto de investigacion, a condicion de que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no estan vinculados a ninguno de los exportadores o productores del MORDAZA exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen se iniciara y realizara de forma acelerada en comparacion con los procedimientos normales de fijacion de derechos y de examen en el Miembro importador. Mientras se este procediendo al examen no se percibiran derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores. No obstante, las autoridades podran suspender la valoracion en aduana y/o solicitar garantias para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinacion de existencia de dumping con respecto a tales productores o exportadores, podran percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo desde la fecha de iniciacion del examen".

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