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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 de la reparación asciende a la suma de S/. 3 008 655,13; Que, el Informe Nº 080-2002-INADE-8305, de la Ofi- cina de Presupuesto y Planificación del Proyecto Espe-cial CHAVIMOCHIC, acredita la existencia de disponibili-dad presupuestal para financiar la ejecución de la obra en mención, con cargo al Componente 2.2242 Repara- ción Bocatoma CHAVIMOCHIC - Fuente de Financiamien-to Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Memorándum Nº 566-2002-INADE- 5101/GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa emite opi-nión favorable a la solicitud del Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC, para la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente, que permita la ejecución de lasobras de reparación de la Bocatoma; Que, en mérito a los hechos expuestos y conclusio- nes de los órganos pertinentes del Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC y órgano de línea de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que la situacióndescrita permite la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de la ejecución dela obra "Reparación Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", alamparo del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatural que apruebe la referida exoneración, en razón aque el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conformese encuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INA- DE; Que, el contrato de ejecución de obra debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando al Informe Nº 001-2002-INADE/8304-8308, Memorándum Nº 566-2002-INADE/5101-GPC e Informe Legal Nº 203-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artí-culos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto LegislativoNº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- PRES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC, del proceso de Licitación Pública para la contra- tación de la ejecución de la obra "Reparación Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", por el monto de S/. 3 008 655,13(Tres Millones Ocho Mil Seiscientos Cincuenticinco y 13/100 Nuevos Soles), provenientes de la Fuente de Finan-ciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a fin de que proceda a celebrar el contrato de ejecución de la obra, medianteel procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artí- culo precedente, se realizará de acuerdo a las normasdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, conjuntamente con los Informes Técnicos y Legalessustentatorios, disponiéndose su publicación en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calenda- rio siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, así como a las Gerencias yOficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe 12852INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G2D/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G7A/G61/G2D/G64/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G69/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D /G32/G30/G30/G32/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G61/G79/G6C/G65/G73/G73/G20/G53/G68/G6F/G65/G73/G6F/G75/G72/G63/G65/G20/G49/G6E/G63/G2E Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 037-2002/CDS-INDECOPI Lima, 11 de julio de 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 007-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 11 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de abril de 2002, la Comisión dispu- so la aplicación de derechos antidumping definitivos so- bre las importaciones de calzado originarias y/o proce- dentes de la República de Indonesia 2, de acuerdo al detalle y la cuantía consignados en el Artículo 1º de la Resolución aludida; Que, el 28 de junio del 2002, la empresa Payless Shoesource Inc.3 solicitó el inicio del procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de cal-zado originarias y/o procedentes de Indonesia, bajo el supuesto contemplado en el Artículo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 4; Que, en su calidad de nuevo exportador de calzado al Perú, PAYLESS solicita llevar a cabo un examen para de- terminar la existencia o no de dumping con relación a sus exportaciones de calzado y, de ser el caso, para de- terminar los márgenes individuales de dumping que pu- dieran corresponderle; Que, PAYLESS sustenta su solicitud en el hecho de no haber exportado al Perú los productos de calzado que son objeto de derechos antidumping definitivos impues- tos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI 1En adelante la Comisión. 2En adelante Indonesia. 3En adelante PAYLESS. 4En adelante el Acuerdo. Debe precisarse que el Artículo 9.5 establece lo siguiente: “ Si un producto es objeto de derechos antidumping en un Miembro importador, las autoridades llevarán a cabo con prontitud un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores del país exportador en cuestión que no hayan exportado ese producto al Miembro importador durante el período objeto de investigación, a condición de que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no están vinculados a ninguno de los exportadores o produc- tores del país exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen se iniciará y realizará de forma acelerada en compara- ción con los procedimientos normales de fijación de derechos y de examen en el Miembro importador. Mientras se esté procediendo al examen no se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores. No obstante, las autoridades podrán sus- pender la valoración en aduana y/o solicitar garantías para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinación de existencia de dumping con respecto a tales productores o exportadores, podrán percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación del examen” .