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Pág. 226853 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 Artículo 77º.- La Zona Registral Nº X, comprende las Oficinas Registrales de Cusco, Sicuani, Abancay, Puerto Maldonado y Quillabamba y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Ca- nas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis y Urubamba del de- partamento de Cusco; las provincias de Abancay, Anta- bamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau del departamen- to de Apurímac; y, las provincias de Tambopata, Manú y Tahuamanú del departamento de Madre de Dios. Artículo 78º.- La Zona Registral Nº XI, comprende las Oficinas Registrales de Ica, Chincha, Pisco, Nasca, Andahuaylas, Ayacucho, Huancavelica y Huanta y, abar- ca el ámbito geográfico de las provincias de Ica, Chin- cha, Nasca, Palpa y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departa- mento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Can- gallo, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Pari- nacochas, Páucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho; y, las provincias de Huancavelica, Acobamba, Angaraes, Cas- trovirreyna, Churcampa y Huaytará del departamento de Huancavelica. Artículo 79º.- La Zona Registral Nº XII, comprende las Oficinas Registrales de Arequipa, Mollendo, Aplao y Camaná y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condes- uyos, Islay y La Unión del departamento de Arequipa. Artículo 80º.- La Zona Registral Nº XIII, comprende las Oficinas Registrales de Tacna, Moquegua, Ilo, Puno y Juliaca y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata del depar- tamento de Tacna; las provincias de Mariscal Nieto, Ge- neral Sánchez Cerro e Ilo del departamento de Moque- gua; y, las provincias de Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina, Sandia, San Román y Yunguyo del departamento de Puno. Artículo 81º.- Las Zonas Registrales están a cargo de un Jefe Zonal nombrado por el Directorio de la SUNARP, quien depende jerárquicamente del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos y coordina sus actividades con el Superintendente Adjunto, con el Gerente General y demás órganos relacionados con sus funciones. SUBCAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES Artículo 82º.- Las Zonas Registrales tienen la siguien- te estructura orgánica: I.Jefatura II.Áreas Funcionales - Registral - Catastro - Administración y Finanzas - Auditoría Interna - Informática - Legal - Presupuesto y Desarrollo III.Unidades de Ejecución - Oficinas Registrales Artículo 83º.- Las Zonas Registrales, dentro del ám- bito de su competencia territorial, tienen las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar las actividades de carácter técnico-registral y de utilización catastral. b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter administrativo, en coordinación con la Gerencia General. c) Dirigir y ejecutar las acciones de gestión adminis- trativa de las Oficinas Registrales correspondientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Di- rección. d) Elaborar y mantener actualizada la estadística re- gistral.e) Celebrar convenios para el desarrollo de sus fun- ciones con autorización de la Gerencia General. f) Realizar la correcta ejecución de la función regis- tral, acorde con la normatividad vigente. g) Impulsar la tecnificación y modernización de la fun- ción registral. h) Formular su presupuesto anual y remitirlo con la anticipación debida a la Gerencia General para su apro- bación e incorporación al presupuesto general de la En- tidad. i) Organizar y mantener actualizado el catastro. j) Nombrar a los Registradores Públicos con arreglo a Ley. k) Resolver en primera instancia las reclamaciones, denuncias y quejas que se presenten. l) Coordinar con la Escuela de Capacitación, la ejecu- ción de actividades de formación, capacitación y entre- namiento de los Registradores Públicos y demás perso- nal de las Oficinas Registrales bajo su competencia. m) Difundir, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las actividades reali- zadas por la Zona Registral y demás eventos que contri- buyan a realzar la imagen de la Institución. n) Orientar a los usuarios en los trámites o procedi- mientos que éstos inicien ante las oficinas registrales. o) Canalizar los reclamos que pudieran presentarse en la atención de los servicios registrales. p) Informar permanentemente a la Gerencia General sobre su gestión administrativa y la productividad regis- tral. q) Expedir las resoluciones de su competencia. r) Las demás que le sean asignadas. SUBCAPÍTULO II JEFATURA Artículo 84º.- Las Zonas Registrales están a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe Zonal, quien depende jerárquicamente del Superinten- dente Nacional. Artículo 85º.- El Jefe Zonal es el funcionario de mayor jerarquía de la Zona Registral y es el responsable de la dirección, ejecución y supervisión de las actividades de la Zona Registral en armonía con la política y lineamien- tos generales establecidos por la Alta Dirección. Artículo 86º.- Son funciones y atribuciones del Jefe Zonal las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de ca- rácter técnico-registral y de utilización catastral, dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 26366, el Estatu- to y el presente Reglamento. b) Dictar las medidas de organización interna nece- sarias para el cumplimiento de sus funciones, con autori- zación de la Gerencia General. c) Designar a los Gerentes y Jefes de Área. d) Representar a la Zona Registral y realizar las coor- dinaciones necesarias con Entidades públicas y priva- das así como con organismos nacionales e internaciona- les que realizan actividades similares en el ámbito de su competencia. e) Impulsar la tecnificación y modernización de la fun- ción registral. f) Nombrar a los Registradores Públicos con arreglo a Ley. g) Contratar al personal de la Zona Registral de con- formidad con las normas vigentes. h) Resolver en primera instancia las reclamaciones, denuncias y quejas que se presenten contra los registra- dores públicos. i) Conocer en grado de apelación las sanciones admi- nistrativas aplicadas en Primera Instancia por la Geren- cia de Administración y Finanzas. j) Mantener informada permanentemente a la Alta Di- rección sobre asuntos que puedan impedir o dificultar el cumplimiento del servicio registral o, que puedan menos- cabar o favorecer la imagen institucional. k) Coordinar con la Gerencia Registral de la SUNARP y la Escuela de Capacitación, la ejecución de activida- des de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de las Oficinas Registrales bajo su competencia. l) Disponer la ubicación y el traslado de los Registra- dores Públicos y demás personal en cualquiera de las