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Pág. 226854 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 diversas Oficinas Regis trales comprendidas en el ámbito de la competencia territorial de la Zonal Registral. m) Difundir, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las actividades reali- zadas por la Zona Registral y demás eventos que contri- buyan a realzar la imagen de la Institución. n) Velar por el cumplimiento de los plazos estableci- dos en las normas vigentes en la prestación de los servi- cios de inscripción y publicidad. o) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales e informar periódicamente a la Gerencia General en los plazos y forma que ésta determine. p) Informar permanentemente a la Gerencia General sobre su gestión administrativa. q) Delegar las atribuciones o facultades en los Geren- tes o Funcionarios de la Zona Registral, de acuerdo con el correspondiente Manual de Organización y Funciones. r) Emitir las resoluciones de su competencia. s) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Alta Dirección. SUBCAPÍTULO III ÁREAS FUNCIONALES Artículo 87º.- Para el cumplimiento de sus funciones las Zonas Registrales cuentan con las siguientes áreas funcionales: a) Registral. b) Catastro. c) Administración y Finanzas. d) Auditoría Interna. e) Informática. f) Legal. g) Presupuesto y Desarrollo. Las funciones de Imagen Institucional y Relaciones Públicas en las Zonas Registrales, estarán a cargo de un coordinador especializado en relaciones públicas que de- penderá del Jefe Zonal y coordinará sus actividades con la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. En el caso de la Zona Registral Nº IX, dichas funciones estarán a cargo de un Jefe de Oficina. Artículo 88º.- Las áreas funcionales Registral, de Ad- ministración y Finanzas, de Informática y, de Presupuesto y Desarrollo, estas dos últimas sólo en el caso de la Zona Registral IX - sede Lima; estarán a cargo de un Gerente, las demás estarán a cargo de un Jefe de Área. En los órganos desconcentrados en los que por la escasa demanda del servicio registral, poco personal u otras causas no sea posible que cada área esté a cargo de un Jefe, la función será cubierta por un solo servidor que dependerá del Jefe Zonal. ÁREA REGISTRAL Artículo 89º.- El Área Registral es la unidad orgánica encargada de brindar asesoría técnica registral a la Jefa- tura y demás unidades orgánicas de la Zona Registral, desarrolla sus funciones en cuatro ámbitos funcionales: consultivo, resolutivo, dictaminador y, de gestión y super- visión de la actividad, servicios y productividad registral en cada uno de los Registros. Artículo 90º.- El área registral está a cargo de un funcionario que tiene la categoría de Gerente, el que de- pende jerárquicamente de la Jefatura y coordina sus ac- tividades con la Gerencia Registral de la SUNARP, y de- más unidades orgánicas de la Zona Registral. Artículo 91º.- El área registral tiene las siguientes funciones: a) Absolver consultas de carácter técnico registral for- muladas por la Jefatura y demás unidades orgánicas de la Zona Registral. b) Organizar, controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del Diario y Mesa de Partes, así como los diversos archivos de títulos y legajos. c) Custodiar y dar seguridad a los documentos que conforman el archivo registral de su competencia. d) Disponer la reconstrucción de partidas y títulos ar- chivados, así como la regularización de la omisión de firma de asientos y anotaciones de inscripción.e) Resolver en prime ra instancia los trámites por du- plicidad de partidas. f) Dictaminar en los trámites de quejas contra regis- tradores públicos y otros asuntos de carácter registral que deban ser resueltos en primera instancia administra- tiva por la Jefatura. g) Administrar y Supervisar el funcionamiento de los Registros, a fin de que los servicios de inscripción y pu- blicidad registral sean brindados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes. h) Controlar los niveles de eficiencia y eficacia del ser- vicio registral, proponer las metas de productividad, los mecanismos destinados a alcanzar las mismas, así como las acciones correctivas de los problemas que se advier- tan como consecuencia del análisis del resultado de los informes de productividad registral. i) Elaborar el Informe semanal de Saldos de Títulos y Productividad Registral y remitirlo a la Gerencia General. j) Otorgar o disponer, en su caso, la prórroga del pla- zo de vigencia del asiento de presentación. k) Organizar la prestación de los servicios registrales en secciones sobre la base de la especialidad, territorio, u otros criterios análogos. l) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos le- gales en materia registral. m) Emitir opinión sobre los proyectos y asuntos que la Gerencia Registral de la SUNARP someta a su consi- deración. n) Orientar a los usuarios en los trámites o procedi- mientos que éstos inicien ante las oficinas registrales o, en su caso, coordinar con el defensor del usuario a fin de que éste brinde dicha orientación. o) Canalizar los reclamos verbales e inconvenientes que pudieran presentarse en la atención de los servicios registrales o, en su caso, coordinar con el defensor del usuario a fin de que éste canalice tales reclamos e in- convenientes. p) Reemplazar al Jefe de la Zona Registral en caso de ausencia o impedimento del mismo. q) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. Artículo 92º.- En las Zonas Registrales cuyo volu- men de personal y carga registral lo justifique, las funcio- nes señaladas en los literales g), h), i), j), k) y o) del artí- culo anterior, podrán estar a cargo de uno o más Geren- tes. ÁREA DE CATASTRO Artículo 93º.- El área de Catastro es la unidad orgá- nica encargada de prestar apoyo técnico en materia ca- tastral, a la Jefatura, al Área Registral y a las Oficinas Registrales. Realiza labores de conservación, actualiza- ción, modificación y mantenimiento de la información catastral. Artículo 94º.- El área de Catastro está a cargo de un funcionario de confianza que tiene la categoría de Jefe de Área, que depende jerárquicamente de la Jefatura, coordina sus labores con el Área Registral y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el presente Reglamento y el correspondiente Manual de Organización y Funciones. Artículo 95º.- Son funciones del Área de Catastro las siguientes: a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de utilización catastral. b) Organizar y mantener actualizado el catastro. c) Conservar la documentación cartográfica existen- te. d) Velar, en el ámbito de su competencia territorial, por el mantenimiento permanente y actualización perió- dica de los registros georeferenciados de los predios ins- critos en el Registro de Predios. e) Propiciar la relación Registro - Catastro en cada una de las Oficinas Registrales. f) Emitir los informes técnicos que le sean solicitados por la Gerencia Registral o la Jefatura. g) Realizar la evaluación técnica de los planos que se acompañen a las solicitudes de inmatriculación, acumu- lación, independización y otros análogos. h) Mantener la respectiva secuencia de los planos, tanto digitales como impresos, a fin de posibilitar la re- construcción de la historia gráfica de los inmuebles.