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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 226855 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 i) Proponer y ejecutar el proceso de saneamiento de la base cartográfica de los predios inscritos en el Regis- tro de Predios. j) Mantener actualizada la información de los metada- tos. k) Cumplir los lineamientos en materia catastral esta- blecidas por la Alta Dirección, así como los dispositivos legales para el manejo gráfico de la información. l) Las demás que le sean asignadas por la Jefatura. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 96º.- El área de Administración y Finanzas es la Unidad orgánica encargada de prestar apoyo y faci- litar los recursos necesarios para el funcionamiento de las Oficinas Registrales, efectuando una adecuada ges- tión y aplicación de los procesos administrativos en as- pectos de ejecución presupuestal, financiero, contable, patrimonial y de fondos, así como la provisión de recur- sos materiales y de potencial humano, de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Artículo 97º.- El área de Administración y Finanzas está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente, depende jerárquicamente de la Jefatura, coordina sus ac- tividades con el Área Registral y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el presente Reglamento y el correspondiente Manual de Organiza- ción y Funciones. Artículo 98º.- Son Funciones del área de Administra- ción y Finanzas las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y eva- luar las actividades de administración de personal, servi- cios administrativos, recursos financieros y logísticos. b) Ejecutar el presupuesto anual de las Oficinas Re- gistrales. c) Formular y evaluar los estados financieros. d) Administrar los inventarios y controlar el uso de los bienes de las Oficinas Registrales. e) Procurar la seguridad del personal y de los bienes de las Oficinas Registrales. f) Administrar las cuentas bancarias de las Oficinas Registrales. g) Supervisar y normar las operaciones administrati- vas de las Oficinas Registrales y mantener permanente coordinación administrativa con la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la SUNARP. h) Conducir las acciones de personal, de acuerdo con las pautas establecidas por la Jefatura. i) Administrar los archivos de las Oficinas Registra- les. j) Expedir las resoluciones de su competencia. k) Las demás que le sean asignadas por la Jefatura. ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 99º.- El área de Auditoría Interna es la uni- dad orgánica encargada de cautelar la correcta, eficiente y transparente utilización y administración de los bienes y recursos de la Zona Registral, así como del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, mediante el permanente control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes. Artículo 100º.- El área de Auditoría Interna está a cargo de un Jefe de Área que depende jerárquicamente del Jefe de la Zona Registral; mantiene relaciones fun- cionales con la Oficina de Auditoría Interna de la SUNARP, con la Contraloría General de la República, así como con los órganos de las entidades públicas y privadas, vincu- ladas a su competencia. Artículo 101º.- Son funciones del Área de Auditoría Interna: a) Proponer al Jefe de la Zona Registral, los linea- mientos de la política de control de la Zona Registral, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Con- trol. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol de la Zona Registral. c) Efectuar el control posterior de los procedimientos administrativos, contables y de gestión en general.d) Informa r al Jefe de la Zona Registral sobre el resul- tado de las acciones de control, así como recomendar las medidas correctivas necesarias, si fuere el caso. e) Efectuar las investigaciones de las denuncias que sean formuladas en relación con el quehacer registral y administrativo. f) Coordinar las actividades relativas al control poste- rior, con la Oficina de Auditoría interna de la SUNARP y la Contraloría General de la República. g) Las demás funciones que le asigne la Jefatura de la Zona Registral. ÁREA DE INFORMÁTICA Artículo 102º.- El área funcional de Informática es el órgano encargado de la sistematización, ejecución del procesamiento de la información, administración, man- tenimiento y soporte técnico del sistema informático de la Zona Registral mediante sistemas de procesamiento automático de datos, metodologías modernas de desa- rrollo de sistemas, en concordancia con los lineamientos que sobre el particular establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Está a cargo de un Jefe de Área que depende jerárquicamente del Jefe Zo- nal y mantiene relaciones de coordinación con los órga- nos de las Entidades públicas y privadas vinculados a su competencia. Artículo 103º .- Son funciones del área de Informáti- ca: a) Ejecutar los lineamientos de política informática del Sistema Informático Nacional en la Zona Registral; b) Organizar y administrar el Centro de Cómputo de la Zona Registral en aspectos de hardware, software, base de datos y comunicaciones. c) Mantener actualizada la Base de Datos Registral (alfanumérica e imágenes) y la Administrativa. d) Ejecutar los procedimientos necesarios para ope- rar y mantener actualizados los sistemas de aplicación informática. e) Sugerir los estudios técnicos para las mejoras en los sistemas informáticos. f) Apoyar en los procesos de actualización y manejo de la data estadística de los diversos registros y siste- mas administrativos que maneja la Zona Registral. g) Operar los aplicativos, la base de datos y los equi- pos de comunicación que permitan administrar y mante- ner operativos los sistemas informáticos. h) Dar soporte técnico al equipamiento, base de da- tos y aplicativos. i) Ejecutar los procedimientos de seguridad, contin- gencias y respaldo (backup) de toda la data de la Zona Registral. j) Las demás funciones que le sean asignadas. ÁREA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO Artículo 104º.- El área de Presupuesto y Desarrollo es la unidad orgánica de asesoramiento, encargada de realizar el proceso presupuestario y proponer planes de desarrollo y gestión institucional a la Jefatura, de acuer- do a los lineamientos establecidos por la Alta Dirección, así como desarrollar y conducir los Sistemas de Racio- nalización, Estadística y Presupuesto a fin de mejorar los niveles de productividad y eficiencia orientados a cum- plir los objetivos de la Oficina Registral. Artículo 105º.- El área de Presupuesto y Desarrollo, está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Área, que depende jerárquicamente del Jefe de la Zona Registral correspondiente. Artículo 106º .- Son funciones del área de Presupuesto y Desarrollo las siguientes: a) Brindar asesoramiento a la Jefatura en la formula- ción, aplicación y evaluación de las políticas, objetivos, planes operativos, de gestión y estrategias de desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos y ob- jetivos de la SUNARP. b) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formu- lación, seguimiento y evaluación de los procesos de pla- neamiento, presupuesto, racionalización, desarrollo ins- titucional y cooperación técnica nacional e internacional.