Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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cultural, origen o posesion de un mismo territorio, y reconocimiento o ascendencia de autoridades de acuerdo con un derecho consuetudinario propio.3 Articulo 4º.- De los miembros de las comunidades nativas: Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de ellas y aquellos incorporados por las mismas siempre que reunan los requisitos que senale el estatuto o costumbre de la comunidad. No se pierde la condicion de miembro de una comunidad MORDAZA por residir fuera del territorio de la misma por mas de doce meses consecutivos; cuando la ausencia es motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas; por la migracion a otra region por fuerza mayor, necesidad o peligro; por traslado al territorio de otra comunidad MORDAZA de acuerdo a los usos y costumbres; y, por el cumplimiento del servicio militar.4 Articulo 5º.- De la postulacion de miembros de comunidades nativas Podran ser integrantes de una lista de candidatos patrocinada por una organizacion politica a un Consejo Regional (candidatos a consejeros regionales) o a un Concejo Provincial (candidatos a regidores), las personas que reunan la calidad o condicion de miembros de comunidades nativas, y que ademas cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales y el Articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, ademas de no estar incursos en ningun impedimento legal. Ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial o comunal; para la acreditacion de una persona como miembro de comunidad MORDAZA, debe considerarse la conciencia de la persona de su identidad MORDAZA o tribal como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del presente reglamento.5 Articulo 6º.- De la ubicacion de comunidades nativas: Para las elecciones regionales y municipales del ano 2002, debe respetarse el minimo de miembros de comunidades nativas senalado en los Articulos 12º y 10º de las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente, en las listas de candidatos a las siguientes regiones y provincias del MORDAZA donde se encuentran registradas comunidades nativas, de acuerdo con el siguiente cuadro6 : REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES
Nº 1 DEPARTAMENTO/ PROVINCIA DEPARTAMENTO: AMAZONAS Provincias Bagua Condorcanqui DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia Huanta DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia San MORDAZA DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias La Convencion Paucartambo Quispicanchis DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia Puerto MORDAZA DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias Chanchamayo Satipo MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL

UTCUBAMBA UTCUBAMBA

2

HUAMANGA

3

MORDAZA

4

LA CONVENCION QUISPICANCHIS QUISPICANCHIS

5

PUERTO MORDAZA

6

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

3

4

5

6

La presente determinacion tienen como base legal la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, Decreto Ley Nº 22175 promulgado el 9 de MORDAZA de 1978, que dispone en su Articulo 8º que las comunidades nativas "tienen origen en los grupos tribales de la MORDAZA y ceja de MORDAZA y estan constituidos por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso". Asimismo, se ha tomado como fuente lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT de 1994 sobre Pueblos Indigenas y Tribales, del cual es parte el Estado Peruano y que senala en su Articulo 1º, punto 1, que dicho convenio se aplica: "a los pueblos tribales en paises independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y economicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que esten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacion especial; b) a los pueblos en paises independientes, considerados indigenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el MORDAZA o en una region geografica a la que pertenece el MORDAZA en la epoca de la conquista o la colonizacion o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacion juridica, conservan todas sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y politicas, o parte de ellas". La precision esta hecha con arreglo al Articulo 9º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, que establece que: "Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de las mismas y aquellas a quienes estas incorporen siempre que reunan los requisitos que senale el Estatuto de Comunidades Nativas. Se pierde la condicion de comunero por residir fuera del territorio comunal por mas de doce meses consecutivos, salvo que la ausencia sea motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas, por traslado al territorio de otra comunidad MORDAZA de acuerdo a los usos y costumbres y por el cumplimiento del servicio militar". La acreditacion de miembro de comunidad MORDAZA debe estar acorde con lo establecido en el Convenio 169 sobre pueblos indigenas y tribales, cuyo punto 2 del Articulo 1º establece que "la conciencia de su identidad indigena o tribal debera considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio". Para la elaboracion del presente cuadro resumen se ha tomado en cuenta el Directorio Oficial de Comunidades Nativas del Peru de 1999, que forma parte del proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT de la Direccion de Comunidades Campesinas y Nativas del Ministerio de Agricultura. Asimismo, dicha informacion ha sido verificada y actualizada con la informacion solicitada a cada uno de los 194 Concejos Provinciales del Estado Peruano.

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