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Pág. 3 PROYECTO Lima, jueves 25 de julio de 2002 cultural, origen o posesión de un mismo territorio, y reconocimiento o ascendencia de autoridades de acuerdo con un derecho consuetudinario propio.3 Artículo 4º.- De los miembros de las comunidades nativas: Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de ellas y aquellos incorporados por las mismas siempre que reúnan los requisitos que señale el estatuto o costumbre de la comunidad. No se pierde la condición de miembro de una comunidad nativa por residir fuera del territorio de la misma por más de doce meses consecutivos; cuando la ausencia es motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas; por la migración a otra región por fuerza mayor, necesidad o peligro; por traslado al territorio de otra comunidad nativa de acuerdo a los usos y costumbres; y, por el cumplimiento del servicio militar. 4 Artículo 5º.- De la postulación de miembros de comunidades nativas Podrán ser integrantes de una lista de candidatos patrocinada por una organización política a un Consejo Regional (candi- datos a consejeros regionales) o a un Concejo Provincial (candidatos a regidores), las personas que reúnan la calidad o condición de miembros de comunidades nativas, y que además cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales y el Artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, además de no estar incursos en ningún impedimento legal. Ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal; para la acreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse la conciencia de la persona de su identidad nativa o tribal como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del presente reglamento. 5 Artículo 6º.- De la ubicación de comunidades nativas: Para las elecciones regionales y municipales del año 2002, debe respetarse el mínimo de miembros de comunidades nativas señalado en los Artículos 12º y 10º de las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente, en las listas de candidatos a las siguientes regiones y provincias del país donde se encuentran registradas comunidades nativas, de acuerdo con el siguiente cuadro 6: REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADO ELECTORAL ESPECIAL 1 DEPARTAMENTO: AMAZONAS Provincias Bagua UTCUBAMBA Condorcanqui UTCUBAMBA 2 DEPARTAMENTO: AYACUCHO Provincia Huanta HUAMANGA 3 DEPARTAMENTO: CAJAMARCA Provincia San Ignacio JAÉN 4 DEPARTAMENTO: CUSCO Provincias La Convención LA CONVENCIÓN Paucartambo QUISPICANCHIS Quispicanchis QUISPICANCHIS 5 DEPARTAMENTO: HUÁNUCO Provincia Puerto Inca PUERTO INCA 6 DEPARTAMENTO: JUNÍN Provincias Chanchamayo CHANCHAMAYO Satipo CHANCHAMAYO 3La presente determinación tienen como base legal la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, Decreto Ley Nº 22175 promulgado el 9 de mayo de 1978, que dispone en su Artículo 8º que las comunidades nativas "tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidos por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso". Asimismo, se ha tomado como fuente lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1994 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, del cual es parte el Estado Peruano y que señala en su Artículo 1º, punto 1, que dicho convenio se aplica: "a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". 4La precisión está hecha con arreglo al Artículo 9º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Sela, que establece que: "Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de las mismas y aquellas a quienes éstas incorporen siempre que reunan los requisitos que señale el Estatuto de Comunidades Nativas. Se pierde la condición de comunero por residir fuera del territorio comunal por más de doce meses consecutivos, salvo que la ausencia sea motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas, por traslado al territorio de otra comunidad nativa de acuerdo a los usos y costumbres y por el cumplimiento del servicio militar". 5La acreditación de miembro de comunidad nativa debe estar acorde con lo establecido en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, cuyo punto 2 del Artículo 1º establece que "la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio". 6Para la elaboración del presente cuadro resumen se ha tomado en cuenta el Directorio Oficial de Comunidades Nativas del Perú de 1999, que forma parte del proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT de la Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas del Ministerio de Agricultura. Asimismo, dicha información ha sido verificada y actualizada con la información solicitada a cada uno de los 194 Concejos Provinciales del Estado Peruano.