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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

Pág. 227127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución por el cual se modifican el Artículo 26º del "Reglamento del Sis- tema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" y el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llama- da", conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Ca- lle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 475-1816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Gerencia General de OSIPTEL de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero.- Modificar el Artículo 26º del "Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servi- cio Portador de Larga Distancia" aprobado por Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 26º.- El concesionario de larga distancia podrá solicitar al concesionario local, que factura y re- cauda a sus abonados, la suspensión del servicio de lar- ga distancia por falta de pago. El concesionario local realizará dentro de los dos (2) días de recibida la petición, la suspensión solicitada. El abonado únicamente podrá realizar el pago separa- do del servicio local y del servicio de larga distancia: (i)después de transcurridos cinco (5) días de efectuada la suspensión del servicio de larga distancia, sea que ésta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer párrafo del presente artí- culo, o que resulte de la suspensión del servicio telefóni- co que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario local y que incluye el servicio local y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior (ii)después de transcurridos cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico. El restablecimiento del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetará a las siguientes reglas: a)en caso que el concesionario lo- cal haya suspendido el servicio telefónico, que incluye el servicio local y de larga distancia, el usuario podrá pagar conjuntamente ambos servicios antes de que transcu- rran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) del párrafo anterior, siendo aplicable un único pago por el concepto de reconexión de ambos servicios; b)si el abo- nado paga por separado el servicio local y el de larga distancia, corresponderá igualmente el pago separado por la reconexión de cada servicio. En cualquiera de los ca- sos, el monto de la tarifa por reconexión será la estable- cida por el respectivo concesionario local, y el restableci- miento correspondiente deberá hacerse efectivo dentro de los dos (2) días de efectuado los respectivos pagos. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Lla- mada por Llamada" aprobadas por Resolución del Con- sejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5º.- El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, del servi-cio de larga distancia bajo el sistema de llamada por lla- mada será de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión del servi- cio de larga distancia, la fecha que ocurra primero. La suspensión del servicio de larga distancia a la que se hace mención en el párrafo anterior, es la que resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia pre- vista en el primer párrafo del Artículo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Porta- dor de Larga Distancia", o la que resulte de la suspen- sión del servicio telefónico que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario local y que inclu- ye al servicio local y al servicio de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviará al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, de manera oportuna, la información referente a los reclamos pre- sentados por los abonados o usuarios, a fin que el con- cesionario del servicio de telefonía fija local pueda ex- cluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información contendrá como mínimo: el número te- lefónico del abonado, el código de reclamo, el monto re- clamado y la fecha de presentación del reclamo. Las par- tes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información". Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base de las disposiciones contenidas en los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones" aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y para efectos de la aplicación del derecho del usuario a la libre elección, establecido en el Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, OSIPTEL ha aprobado los Reglamentos específicos que regulan el acceso de los usuarios del servicio de telefonía fija local al servicio telefónico de lar- ga distancia. Dentro de este marco, en noviembre del año 2001 se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Lla- mada en el Servicio Portador de Larga Distancia, me- diante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001 (en adelante "Reglamen- to de Llamada por Llamada"). En el Artículo 26º del Reglamento Llamada por Llama- da, se estableció una regla especial para los casos en que la facturación y recaudación del servicio de larga distancia esté a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local (en estos casos, en el mismo recibo telefónico que emite el operador local, se incluye la fac- turación del servicio telefónico local y además también la facturación del servicio telefónico de larga distancia). En virtud de la citada disposición, se estableció que en los referidos casos, si el abonado no paga el recibo telefónico- es decir, no paga el servicio de larga distan- cia- dentro del plazo correspondiente1, las respectivas empresas concesionarias del servicio de larga distancia pueden solicitar la suspensión del servicio telefónico en su integridad, incluyendo tanto el servicio de larga dis- tancia como también el servicio telefónico local. No obstante, en el Artículo 27º del citado Reglamento se estableció que para los casos en que la facturación y recaudación del servicio de larga distancia sea efectua- da directamente por la respectiva empresa de larga distan- cia (en estos casos se emiten dos recibos independien- tes, uno en el que se factura el servicio telefónico de lar- ga distancia y otro en el que se factura el servicio telefó- nico local), la suspensión del servicio por falta de pago del servicio de larga distancia sólo comprenderá al servi- cio de larga distancia y ya no al servicio telefónico local. 1Conforme a lo previsto en el numeral (ii) del Artículo 58º de las "Condicio- nes de uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados" (Resolución de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL), procede la sus- pensión del servicio "si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado a los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente".PROYECTO