Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002 SE RESUELVE:

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion por el cual se modifican el Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" y el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 475-1816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Gerencia General de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Modificar el Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 26º.- El concesionario de larga distancia podra solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspension del servicio de larga distancia por falta de pago. El concesionario local realizara dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion, la suspension solicitada. El abonado unicamente podra realizar el pago separado del servicio local y del servicio de larga distancia: (i)despues de transcurridos cinco (5) dias de efectuada la suspension del servicio de larga distancia, sea que esta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer parrafo del presente articulo, o que resulte de la suspension del servicio telefonico que hubiera sido previamente aplicada por decision del concesionario local y que incluye el servicio local y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior (ii)despues de transcurridos cuarenta y dos (42) dias calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefonico. El restablecimiento del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetara a las siguientes reglas: a)en caso que el concesionario local MORDAZA suspendido el servicio telefonico, que incluye el servicio local y de larga distancia, el usuario podra pagar conjuntamente ambos servicios MORDAZA de que transcurran los plazos senalados en los numerales (i) y (ii) del parrafo anterior, siendo aplicable un unico pago por el concepto de reconexion de ambos servicios; b)si el abonado paga por separado el servicio local y el de larga distancia, correspondera igualmente el pago separado por la reconexion de cada servicio. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reconexion sera la establecida por el respectivo concesionario local, y el restablecimiento correspondiente debera hacerse efectivo dentro de los dos (2) dias de efectuado los respectivos pagos. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5º.- El periodo de recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, del servi-

cio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada sera de cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension del servicio de larga distancia, la fecha que ocurra primero. La suspension del servicio de larga distancia a la que se hace mencion en el parrafo anterior, es la que resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer parrafo del Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia", o la que resulte de la suspension del servicio telefonico que hubiera sido previamente aplicada por decision del concesionario local y que incluye al servicio local y al servicio de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, de manera oportuna, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion". Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Sobre la base de las disposiciones contenidas en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y para efectos de la aplicacion del derecho del usuario a la libre eleccion, establecido en el Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL ha aprobado los Reglamentos especificos que regulan el acceso de los usuarios del servicio de telefonia fija local al servicio telefonico de larga distancia. Dentro de este MORDAZA, en noviembre del ano 2001 se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001 (en adelante "Reglamento de Llamada por Llamada"). En el Articulo 26º del Reglamento Llamada por Llamada, se establecio una regla especial para los casos en que la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia este a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local (en estos casos, en el mismo recibo telefonico que emite el operador local, se incluye la facturacion del servicio telefonico local y ademas tambien la facturacion del servicio telefonico de larga distancia). En virtud de la citada disposicion, se establecio que en los referidos casos, si el abonado no paga el recibo telefonico- es decir, no paga el servicio de larga distancia- dentro del plazo correspondiente1, las respectivas empresas concesionarias del servicio de larga distancia pueden solicitar la suspension del servicio telefonico en su integridad, incluyendo tanto el servicio de larga distancia como tambien el servicio telefonico local. No obstante, en el Articulo 27º del citado Reglamento se establecio que para los casos en que la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia sea efectuada directamente por la respectiva empresa de larga distancia (en estos casos se emiten dos recibos independientes, uno en el que se factura el servicio telefonico de larga distancia y otro en el que se factura el servicio telefonico local), la suspension del servicio por falta de pago del servicio de larga distancia solo comprendera al servicio de larga distancia y ya no al servicio telefonico local.

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Conforme a lo previsto en el numeral (ii) del Articulo 58º de las "Condiciones de uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados" (Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL), procede la suspension del servicio "si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado a los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente".

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