Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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dentro del plazo de tres dias siguientes de recibida la denuncia. b) En un plazo no mayor a cinco dias utiles contados desde la recepcion de la notificacion la persona contra quien se dirige la denuncia debe presentar su descargo por escrito. Si vencido dicho plazo no formulare sus descargo, se presume que admite como cierta la denuncia. c) Dentro de los veinte dias de haber recibido el descargo, se formula la resolucion directoral que declara fundada o infundada la denuncia disponiendo la subsanacion de las omisiones detectadas o aplicando las sanciones correspondientes de ser el caso. d) Si vencidos los plazos indicados no se expide la resolucion pertinente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer los recursos impugnatorios que le faculta la Ley del Procedimientos Administrativos General. e) Igual procedimiento podra seguir, si emitida la resolucion, una de la partes no la encuentra conforme. f) Si en MORDAZA instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo de ley, el denunciante puede considerar que su recurso ha sido desestimado, sin perjuicio de esperar la que corresponda. g) Con la resolucion expresa de MORDAZA instancia, se agota la via administrativa. CAPITULO VIII : DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo Trigesimo Sexto.- La Licencia de Funcionamiento Provisional se otorga a las personas naturales o juridicas acogidas y dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27268 y su Reglamento, D.S. Nº 030-ITINCI, "Ley de la Pequena y Micro empresa", que es otorgada en forma automatica a su sola MORDAZA con la documentacion completa y aprobada a que se refiere el Articulo 37º de la presente ordenanza. Para tales efectos, califican como Pequena y Micro empresa aquellas que cumplan las caracteristicas siguientes: 1. MICROEMPRESA. Se caracterizan por lo siguiente: · El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. · El valor total anual de las ventas no excede de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 2. PEQUENA EMPRESA. Se caracterizan por lo siguiente: · El numero total de trabajadores no excede de cuarenta (40) personas. · El valor total anual de las ventas no excede de Doscientos (200) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Trigesimo Septimo.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, la PYME presentara acompanando a la solicitud de Declaracion Jurada simple de acuerdo a su categoria de micro o pequena empresa, la informacion y requisitos establecidos en el Articulo 17º de la presente Ordenanza, en cuanto le MORDAZA pertinentes y aplicables. En caso de no obtener el Certificado de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso, presentara MORDAZA simple del cargo de la solicitud del citado certificado, que acredite el vencimiento del plazo de siete dias utiles de presentada. Al vencimiento de siete dias utiles a que se refiere el parrafo anterior, no sera exigible el aludido certificado para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. Articulo Trigesimo Octavo.- El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, se otorga dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, plazo que se interrumpe en caso que MORDAZA de su vencimiento la Municipalidad notifique al interesado para que subsane la omision de informacion o requisitos en que hubiese incurrido. Para estos efectos la Municipalidad exhibe el plano y la MORDAZA en donde consta la Zonificacion vigente. De no acompanar el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso o la MORDAZA simple del inicio del tramite vencido a que se refiere el articulo anterior, se dispondra automaticamente la denegatoria de la solicitud de Licencia de Municipal de Funcionamiento Provisional.

Articulo Trigesimo Noveno.- Se aplicara un plazo MORDAZA de catorce (14) dias utiles, cuando se trate de la atencion de Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: · Hostales. · Discotecas, Pubs y establecimientos de diversion y esparcimiento y similares. Articulo Cuadragesimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional se entendera otorgada automaticamente a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud y tiene una validez de doce (12) meses, durante los cuales la Municipalidad efectua las evaluaciones para darle el caracter definitivo, de ser el caso. Articulo MORDAZA Primero.- Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la Oficina encargada de otorgar la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, que no tiene ninguna irregularidad o que habiendola detectado, ha sido subsanada, emitira la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal Definitiva. El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estan sujetas las PYME, rige tambien para los casos de cambio o ampliacion de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectue dentro de una misma jurisdiccion municipal. CAPITULO IX : DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo MORDAZA Segundo.- Para obtener la licencia temporal es necesario presentar lo siguiente: · La solicitud de Declaracion Jurada. · Pago del derecho respectivo. · Cuadro de distribucion de ser el caso. Articulo MORDAZA Tercero.- Podran obtener las licencias temporales de funcionamiento las personas naturales o juridicas que por razones de temporada o MORDAZA especifica soliciten desarrollar una actividad economica. El plazo de vigencia de la Licencia Temporal de Funcionamiento es de uno (1) a tres (3) meses. CAPITULO X : DE LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS Articulo MORDAZA Cuarto.- La Cancelacion de las Licencias otorgadas del Padron de Licencias del distrito y del Sistema de Administracion Tributaria se podran efectuar a pedido de parte o de oficio, realizando previamente inspeccion ocular en el establecimiento comercial para verificar el cese de las actividades del mismo. Para efectos del presente tramite se considerara como fecha de cancelacion el dia de MORDAZA de la solicitud por la Unidad de Tramite Documentario y si la cancelacion se efectua de oficio, se considerara la fecha de cese el dia de la inspeccion ocular en el que se informa el no funcionamiento del establecimiento. El interesado debera adjuntar el Original de la Licencia otorgada y MORDAZA de documento de identidad. En caso que la solicitud la presente el propietario del inmueble, debera adjuntar documento que acredite el cese de las actividades comerciales del inquilino del establecimiento. CAPITULO XI : DEL CONTROL Y SANCIONES Articulo MORDAZA Quinto.- Para la ejecucion del control de los locales y la aplicacion de la sancion por las infracciones cometidas por los conductores de los establecimientos, que se encuentran regulados por las disposiciones de la presente ordenanza, se regira con lo dispuesto en el Regimen de aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y, en lo que sea aplicable, en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo MORDAZA Sexto.- El control y supervision de locales sera efectuado por la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Desarrollo MORDAZA, este ultimo, lo realizara a traves de la Division de Comercializacion y Desarrollo Empresarial. Articulo MORDAZA Septimo.- Son infracciones a la presente ordenanza:

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