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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 227119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 dentro del plazo de tres días siguientes de recibida la denuncia. b) En un plazo no mayor a cinco días útiles contados desde la recepción de la notificación la persona contra quien se dirige la denuncia debe presentar su descargo por escrito. Si vencido dicho plazo no formulare sus des- cargo, se presume que admite como cierta la denuncia. c) Dentro de los veinte días de haber recibido el des- cargo, se formula la resolución directoral que declara fun- dada o infundada la denuncia disponiendo la subsana- ción de las omisiones detectadas o aplicando las sancio- nes correspondientes de ser el caso. d) Si vencidos los plazos indicados no se expide la resolución pertinente, el interesado puede considerar desestim ada su denuncia e interponer los recursos im- pugnatorios que le faculta la Ley del Procedimientos Ad- ministrativos General. e) Igual procedimiento podrá seguir, si emitida la re- solución, una de la partes no la encuentra conforme. f) Si en segunda instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo de ley, el denunciante puede considerar que su recurso ha sido desestimado, sin perjuicio de es- perar la que corresponda. g) Con la resolución expresa de segunda instancia, se agota la vía administrativa. CAPÍTULO VIII : DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo Trigésimo Sexto.- La Licencia de Funciona- miento Provisional se otorga a las personas naturales o jurídicas acogidas y dentro del marco de la Ley Nº 27268 y su Reglamento, D.S. Nº 030-ITINCI, "Ley de la Peque- ña y Micro empresa", que es otorgada en forma automá- tica a su sola presentación con la documentación com- pleta y aprobada a que se refiere el Artículo 37º de la presente ordenanza. Para tales efectos, califican como Pequeña y Micro empresa aquellas que cumplan las características siguien- tes: 1. MICROEMPRESA . Se caracterizan por lo siguiente: • El número total de trabajadores no excede de diez (10) personas. • El valor total anual de las ventas no excede de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 2. PEQUEÑA EMPRESA . Se caracterizan por lo si- guiente: • El numero total de trabajadores no excede de cua- renta (40) personas. • El valor total anual de las ventas no excede de Dos- cientos (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Trigésimo Séptimo.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, la PYME presentará acompañando a la solicitud de De- claración Jurada simple de acuerdo a su categoría de micro o pequeña empresa, la información y requisitos es- tablecidos en el Artículo 17º de la presente Ordenanza, en cuanto le sean pertinentes y aplicables. En caso de no obtener el Certificado de la Zonificación y Compatibi- lidad de Uso, presentará copia simple del cargo de la solicitud del citado certificado, que acredite el vencimiento del plazo de siete días útiles de presentada. Al venci- miento de siete días útiles a que se refiere el párrafo an- terior, no será exigible el aludido certificado para la ob- tención de la Licencia Municipal de Funcionamiento Pro- visional. Artículo Trigésimo Octavo.- El Certificado de Zonifi- cación y Compatibilidad de Uso, se otorga dentro de un plazo máximo de siete (7) días útiles siguientes a la pre- sentación de la solicitud, plazo que se interrumpe en caso que antes de su vencimiento la Municipalidad notifique al interesado para que subsane la omisión de información o requisitos en que hubiese incurrido. Para estos efectos la Municipalidad exhibe el plano y la norma en donde cons- ta la Zonificación vigente. De no acompañar el Certifica- do de Zonificación y Compatibilidad de Uso o la copia simple del inicio del trámite vencido a que se refiere el artículo anterior, se dispondrá automáticamente la dene- gatoria de la solicitud de Licencia de Municipal de Fun- cionamiento Provisional.Artículo Trigésimo Noveno.- Se aplicará un plazo máximo de catorce (14) días útiles, cuando se trate de la atención de Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: • Hostales. • Discotecas, Pubs y establecimientos de diversión y esparcimiento y similares. Artículo Cuadragésimo .- La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional se entenderá otorgada auto- máticamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de doce (12) meses, durante los cuales la Municipalidad efectúa las evaluaciones para darle el carácter definitivo, de ser el caso. Artículo Cuadragésimo Primero.- Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Oficina encargada de otorgar la Licencia Municipal de Funcionamiento Provi- sional, que no tiene ninguna irregularidad o que habién- dola detectado, ha sido subsanada, emitirá la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal Definitiva. El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcio- namiento Provisional a que están sujetas las PYME, rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o su- cursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal. CAPÍTULO IX : DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Cuadragésimo Segundo.- Para obtener la licencia temporal es necesario presentar lo siguiente: • La solicitud de Declaración Jurada. • Pago del derecho respectivo. • Cuadro de distribución de ser el caso. Artículo Cuadragésimo Tercero .- Podrán obtener las licencias temporales de funcionamiento las personas na- turales o jurídicas que por razones de temporada o cam- paña específica soliciten desarrollar una actividad eco- nómica. El plazo de vigencia de la Licencia Temporal de Funcionamiento es de uno (1) a tres (3) meses. CAPÍTULO X : DE LA CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS Artículo Cuadragésimo Cuarto.- La Cancelación de las Licencias otorgadas del Padrón de Licencias del dis- trito y del Sistema de Administración Tributaria se podrán efectuar a pedido de parte o de oficio, realizando previa- mente inspección ocular en el establecimiento comercial para verificar el cese de las actividades del mismo. Para efectos del presente trámite se considerara como fecha de cancelación el día de presentación de la solici- tud por la Unidad de Tramite Documentario y si la cance- lación se efectúa de oficio, se considerara la fecha de cese el día de la inspección ocular en el que se informa el no funcionamiento del establecimiento. El interesado deberá adjuntar el Original de la Licen- cia otorgada y copia de documento de identidad. En caso que la solicitud la presente el propietario del inmueble, deberá adjuntar documento que acredite el cese de las actividades comerciales del inquilino del estableci- miento. CAPÍTULO XI : DEL CONTROL Y SANCIONES Artículo Cuadragésimo Quinto.- Para la ejecución del control de los locales y la aplicación de la sanción por las infracciones cometidas por los conductores de los establecimientos, que se encuentran regulados por las disposiciones de la presente ordenanza, se regirá con lo dispuesto en el Régimen de aplicación de San- ciones Administrativas de la Municipalidad y, en lo que sea aplicable, en la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Artículo Cuadragésimo Sexto.- El control y supervi- sión de locales será efectuado por la Dirección de Segu- ridad Ciudadana y la Dirección de Desarrollo Urbano, este último, lo realizará a través de la División de Comerciali- zación y Desarrollo Empresarial. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Son infracciones a la presente ordenanza: