Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 077-MDMM, INCLUYENDO A LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS Articulo Primero.- Queda prohibido en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, que los conductores y/o propietarios de vehiculos automotores contraten los servicios, formalmente o informalmente, de MORDAZA de vehiculos en la via publica, o que habiendo acordado que la prestacion de dicho servicio se deberia hacer dentro de un local, permitan que se realice el mismo en via publica; bajo sancion de ser multados con el 20% de la UIT vigente a la fecha de la infraccion. Articulo Segundo.- Incluyese la infraccion y la sancion MORDAZA citada dentro del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, asignandole el Codigo de Infraccion Nº 11005, correspondiente al rubro de Ornato (11000). Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 13292

Asimismo, el Articulo 9º del mismo Codigo senala que el derecho de via es de interes y necesidad publica. Es por ello que el inciso a) del Articulo 20º del Codigo mencionado senala que esta prohibido en la via publica salvo autorizacion de la autoridad competente, destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el MORDAZA de vehiculos; Que, resulta necesario regular por excepcion la instalacion temporal de enrejados o similares en la via publica, lo cual constituye una ocupacion del espacio publico por parte de las personas que residen en el distrito de San MORDAZA, sin contravenir las normas de MORDAZA y solo atendiendo a razones estrictas de seguridad; Que, la Ordenanza Nº 132 ­Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de Lima­ en su Articulo 19º establece, que las Municipalidades Distritales de MORDAZA estan facultadas para prohibir o restringir la circulacion de vehiculos en las vias publicas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales; POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa del tramite de Comisiones y la aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA DE MANERA EXCEPCIONAL LA INSTALACION DE REJAS EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- Objetivo de la norma.- Establezcase por excepcion el procedimiento para la instalacion temporal de enrejados en las vias publicas locales de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- Obligatoriedad de la norma.La presente Ordenanza es de observancia obligatoria para toda persona, natural o juridica que resida en el distrito de San Miguel. Articulo Tercero.- Autorizacion Extraordinaria.- La Municipalidad de San MORDAZA debe velar por mantener el ornato, la fluidez del MORDAZA, la intangibilidad de los espacios publicos, asi como la seguridad de los vecinos. Es por ello, que excepcionalmente, cuando la mayoria de vecinos organizados en Asociaciones de Propietarios, Juntas y/o Comites Vecinales, exclusivamente por razones de seguridad ciudadana, debidamente justificadas y probadas, solicite la utilizacion de la via publica, la Municipalidad de San MORDAZA podra autorizar el enrejado conforme al procedimiento que se regula a traves de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Generalidades.- Para los fines a que se contrae esta Ordenanza, se entiende por via publica la comprendida por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos dejados por las urbanizadoras, separadores centrales, jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion. Las vias publicas objeto de la instalacion de rejas seran unicamente vias de uso local, que esten destinadas al acceso de zonas de poca circulacion peatonal y/o vehicular. Los elementos denominados como rejas se adecuaran al prototipo disenado para tal efecto y deberan guardar los requisitos minimos contenidos en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Iniciativa propia.- La instalacion de rejas solo se MORDAZA con la finalidad de reforzar el resguardo de la seguridad ciudadana de determinadas urbanizaciones, conjuntos habitacionales o zonas residenciales. Constituye una actividad excepcional que realizan las organizaciones de vecinos por iniciativa propia. Articulo Sexto.- Representante.- Las organizaciones de vecinos que por justificadas razones de seguridad ciudadana y por excepcion requieran la autorizacion de instalacion de rejas podran solicitarla en conjunto a traves de un representante que transmita la decision de la mayoria de los vecinos involucrados. Asimismo, el representante debera solicitar los informes de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para certificar que la instalacion de la reja no interfiera en el posible actuar de estos organismos ante un eventual movimiento telurico, accidente, incendio o acontecimientos de naturaleza similar. Articulo Septimo.- Tramite.- El procedimiento para solicitar la licencia se iniciara con la MORDAZA de una solicitud dirigida a la Alcaldesa, adjuntando MORDAZA legali-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen procedimiento para la instalacion temporal de enrejados en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 014 -2002-MDSM San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 11) Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, la persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limitaciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria; Que, el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853 ­ estas son normas generales que regulan el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Que, del mismo modo, el inciso 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, indica que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a ley; Que, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 8º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial ­aprobado por Decreto Legislativo Nº 420­ la via publica comprende los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos, separadores centrales, jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion. La via publica ocupa un area de derecho publico sobre la cual la autoridad competente esta facultada para imponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas;

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