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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

Pág. 227124 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 077-MDMM, INCLUYENDO A LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS Artículo Primero.- Queda prohibido en la jurisdicción de Magdalena del Mar, que los conductores y/o propieta- rios de vehículos automotores contraten los servicios, formalmente o informalmente, de lavado de vehículos en la vía pública, o que habiendo acordado que la presta- ción de dicho servicio se debería hacer dentro de un lo- cal, permitan que se realice el mismo en vía pública; bajo sanción de ser multados con el 20% de la UIT vigente a la fecha de la infracción. Artículo Segundo.- Inclúyese la infracción y la san- ción antes citada dentro del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, asignándole el Có- digo de Infracción Nº 11005, correspondiente al rubro de Ornato (11000). Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección de De- sarrollo Social y Seguridad Ciudadana verificar el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 13292 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen procedimiento para la insta- lación temporal de enrejados en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 014 -2002-MDSM San Miguel, 19 de julio de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 11) Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la persona tiene dere- cho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limitaciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; Que, el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 – és- tas son normas generales que regulan el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades; Que, del mismo modo, el inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones específicas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 8º del Código de Tránsito y Seguridad Vial –aprobado por De- creto Legislativo Nº 420– la vía pública comprende los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos, separadores centrales, jardines y equipamiento de servi- cios necesarios para su utilización. La vía pública ocupa un área de derecho público sobre la cual la autoridad competente está facultada para imponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas;Asimismo, el Artículo 9º del mismo Código señala que el derecho de vía es de interés y necesidad pública. Es por ello que el inciso a) del Artículo 20º del Código men- cionado señala que está prohibido en la vía pública salvo autorización de la autoridad competente, destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos; Que, resulta necesario regular por excepción la insta- lación temporal de enrejados o similares en la vía públi- ca, lo cual constituye una ocupación del espacio público por parte de las personas que residen en el distrito de San Miguel, sin contravenir las normas de tránsito y sólo atendiendo a razones estrictas de seguridad; Que, la Ordenanza Nº 132 –Ordenanza Marco del Trán- sito en la provincia de Lima– en su Artículo 19º estable- ce, que las Municipalidades Distritales de Lima están fa- cultadas para prohibir o restringir la circulación de vehí- culos en las vías públicas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Dis- trital, con dispensa del trámite de Comisiones y la apro- bación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA DE MANERA EXCEPCIONAL LA INSTALACIÓN DE REJAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Objetivo de la norma.- Esta- blézcase por excepción el procedimiento para la instala- ción temporal de enrejados en las vías públicas locales de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Obligatoriedad de la norma.- La presente Ordenanza es de observancia obligatoria para toda persona, natural o jurídica que resida en el distrito de San Miguel. Artículo Tercero.- Autorización Extraordinaria.- La Municipalidad de San Miguel debe velar por mantener el ornato, la fluidez del tránsito, la intangibilidad de los es- pacios públicos, así como la seguridad de los vecinos. Es por ello, que excepcionalmente, cuando la mayo- ría de vecinos organizados en Asociaciones de Propieta- rios, Juntas y/o Comités Vecinales, exclusivamente por razones de seguridad ciudadana, debidamente justifica- das y probadas, solicite la utilización de la vía pública, la Municipalidad de San Miguel podrá autorizar el enrejado conforme al procedimiento que se regula a través de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Generalidades.- Para los fines a que se contrae esta Ordenanza, se entiende por vía pú- blica la comprendida por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos dejados por las urbanizado- ras, separadores centrales, jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilización. Las vías públicas objeto de la instalación de rejas serán únicamente vías de uso local, que estén destina- das al acceso de zonas de poca circulación peatonal y/o vehicular. Los elementos denominados como rejas se adecua- rán al prototipo diseñado para tal efecto y deberán guar- dar los requisitos mínimos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Iniciativa propia.- La instalación de rejas sólo se dará con la finalidad de reforzar el resguar- do de la seguridad ciudadana de determinadas urbaniza- ciones, conjuntos habitacionales o zonas residenciales. Constituye una actividad excepcional que realizan las organizaciones de vecinos por iniciativa propia. Artículo Sexto.- Representante.- Las organizaciones de vecinos que por justificadas razones de seguridad ciu- dadana y por excepción requieran la autorización de ins- talación de rejas podrán solicitarla en conjunto a través de un representante que transmita la decisión de la ma- yoría de los vecinos involucrados. Asimismo, el representante deberá solicitar los infor- mes de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para certificar que la instalación de la reja no interfiera en el posible actuar de estos organis- mos ante un eventual movimiento telúrico, accidente, in- cendio o acontecimientos de naturaleza similar. Artículo Séptimo.- Trámite.- El procedimiento para solicitar la licencia se iniciará con la presentación de una solicitud dirigida a la Alcaldesa, adjuntando copia legali-