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Pág. 227122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Tercera.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo reglamentado en la presente Orde- nanza Municipal. POR TANT O: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 13239 Disponen realización masiva de inspec- ciones técnicas de seguridad y defensa civil en establecimientos del distrito ORDENANZA Nº 103-MDB Barranco, 23 de julio del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la sesión de la fecha y con el voto unánime de sus miem- bros; y, CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades el establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesar- ios, contra incendios, inundaciones y otras catástrofes como parte del sistema nacional de Defensa Civil, confor- me lo establece el Artículo 65º inciso 17), de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autoridad municipal a través de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, ha venido realizando las accio- nes de verificación de las medidas de seguridad básica en los locales del distrito, tarea que ha sido objeto de obstaculización por parte de los conductores de los esta- blecimientos al no permitir el acceso a las instalaciones comerciales; Que, en el distrito de Barranco se ha determinado el grado de informalidad en cuanto a las medidas mínimas de seguridad que deben existir en todo establecimiento en donde se realizan espectáculos o en el cual existen gran concentración o afluencia de público usuario, tales como salones de baile, discotecas, Pub, galerías, cam- pos feriales, centros comerciales, etc., máxime, que la realidad inmobiliaria existente en el distrito es conside- rado como de alta peligrosidad y riesgo por la antigüe- dad de la infraestructura física utilizada para estos fines, las mismas que atentan contra la vida humana; Que, en ese orden de ideas y mediante el Artículo Sexto del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se apro- bó el reglamento de inspecciones técnicas de seguridad de Defensa Civil, en donde se establece la competencia de los Gobiernos Locales Distritales para realizar inspec- ciones técnicas básicas de oficio o a solicitud de parte, en los locales donde se lleven a cabo espectáculos públi- cos con una asistencia hasta de tres mil personas u otros locales comerciales donde exista masiva concurrencia y/ o de cierto riesgo para la vida; Que, los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADESI- entre los que se encuentran los Conce- jos Municipales Distritales, pueden realizar inspecciones técnicas sobre inmuebles a fin de verificar las condiciones de seguridad o cuando existe de por medio una denuncia o un riesgo inminente que pone en peligro a la vida o la salud de los usuarios de los locales o recintos, así como el grado de degradación o contaminación, conforme lo establece el Artículo 12º Inc. b) y Artículo 16º segundo párrafo del aludido D.S. Nº 013-2000-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente:ORDENANZA DISPONEN LA REALIZACIÓN MASIVA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- DISPONER la realización masiva de las inspecciones técnicas de seguridad y defensa civil, en todos los establecimientos del distrito de Barranco, en donde se realicen espectáculos públicos o exista gran afluencia o concentración masiva de usuarios y/o realicen actividades de cierto riesgo para la vida humana. Artículo Segundo.- ORDENAR la no realización de los espectáculos públicos en todos los locales dentro de la jurisdicción, en donde se realicen actividades con concentración masiva de público usuario, que no cum- plan con los requisitos básicos e indispensables que ga- ranticen la seguridad y la vida, después de la inspección técnica de oficio a que se refiere el artículo anterior, has- ta que cumplan con subsanar las deficiencias y observa- ciones de defensa civil. Artículo Tercero.- CONVOCAR a las autoridades del INDECI, Ministerio Público y demás dependencias com- petentes en materia de seguridad y defensa civil, para apoyar en las inspecciones técnicas básicas que califi- quen el estado actual de los locales del distrito. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las inspecciones técnicas de oficio serán de ejecución gratuita. Las ins- pecciones para aquellos locales que no califiquen en cuanto a las medidas en seguridad y defensa civil básica para su funcionamiento, deberán solicitar la inspección técnica de evaluación con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 13234 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazo para acogerse al Régi- men de Sinceramiento de Deudas Tribu- tarias de Administración Municipal ORDENANZA Nº 056-C/MC Comas, 3 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Visto: Dictamen de la Comisión de Administración, Pla- nificación, Economía y Finanzas respecto al Informe Nº 241- 2002-OAT/MC de fecha 28 de junio del 2002, la Oficina de Administración Tributaria expone ante la Comisión de Admi- nistración, Planificación, Economía y Finanzas, el RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE AD- MINISTRACIÓN MUNICIPAL, RESIDET - COMAS; CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que la RECESIÓN ECONÓ- MICA en el país se está profundizando más, no avizorán- dose que esto mejore a corto plazo, lo que ha conllevado a un alto índice de morosidad en el pago tributario de los Contribuyentes; Que, esta situación ha generado como consecuencia que la captación de ingresos sean insuficientes para aten- der las necesidades operativas institucionales, hecho que se ha reflejado en el no pago del sueldo total de los ser- vidores municipales; Que, la Administración Municipal debe implementar una serie de medidas tendientes a superar esta situa- ción, de no ser así se puede tornar en una espiral, la cual se empeoraría en desmedro del mantenimiento de la Lim- pieza Pública y de las Áreas Verdes;