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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

Pág. 227117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 expendan licor como complemento de su giro principal que deseen funcionar después de las 3:00 a.m. o se ubiquen en zona residencial, presentaran su solicitud de Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal para tales efectos. Artículo Décimo Tercero .- Los locales que desarro- llen actividades que no implique la venta de licor y estén ubicados en zona residencial, pero que quieran funcio- nar hasta las 3.00 horas, tales como : juegos electróni- cos, comidas al paso, Cafeterías, Salón de te, fuente de soda, Juguería, Dulcería, Heladería, sanwichería y otros, podrán solicitar la Licencia de Apertura y Funcionamien- to solo para estos efectos. Artículo Décimo Cuarto .- Los locales como hoteles, hostales, casa de hospedaje, farmacias, cabinas de in- ternet, estaciones de servicio de venta de combustibles, playas de estacionamiento y otros debido a la naturaleza de su actividad prestarán servicios las 24 horas del día. En el caso que las estaciones de servicio de venta de combustibles desarrollen actividades complementarias dentro del mismo establecimiento, tales como: cambio y reparación de llantas, lavado y engrase, alienación y ba- lanceo, trabajos de mantenimiento automotor, cambio de aceite, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines, venta de artículos envasa- dos propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al automo- vilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento y sin venta ni consumo de licor, deberán obtener necesariamente la Licencia de Apertura y Fun- cionamiento para tales giros y solo hasta las 03.00 a.m. Artículo Décimo Quinto.- Queda terminantemente prohibida la venta de licor envasado para llevar después de las 11.00 p.m., en todos los casos y en especial tra- tándose de menores de edad, bajo apercibimiento de im- ponerse las sanciones pecuniarias y no pecuniarias es- tablecidas en el régimen de aplicación de sanciones. CAPÍTULO IV : DE LOS REQUISITOS Artículo Décimo Sexto .- Para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, las personas na- turales o jurídicas deberán adquirir ante la corporación Municipal, la carpeta de trámite que contiene la Solicitud de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal con su respectiva copia, además, el formato de inspec- ción ocular para la verificación posterior, solicitudes y declaraciones juradas en el cual se consignarán los si- guientes datos: a) El nombre, denominación o razón social del solici- tante. b) Documento de identidad (L.E., DNI, carné de ex- tranjería, carné de identidad militar). c) Registro Único de Contribuyente. d) Domicilio fiscal exacto en el que se le puede notifi- car válidamente. e) En el caso de ser representante legal de una per- sona natural o jurídica, los datos de inscripción del poder en los registros Públicos y/o la declaración de que el po- der con el que actúa es suficiente para la representa- ción. f) La ubicación exacta del inmueble en el que se va a desarrollar la actividad. g) El o los giros de la actividad a desarrollar. h) El nombre comercial del establecimiento si lo tu- viera. i) La indicación de si el establecimiento es sede prin- cipal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio. j) La declaración jurada del interesado afirmando que conoce que la obtención de la licencia de apertura y fun- cionamiento municipal no lo exime de la obligación de gestionar y obtener la inscripción en los registros admi- nistrativos y los permisos, licencias o autorizaciones es- pecificas que exigen normas sectoriales u otras disposi- ciones legales especiales. k) La declaración jurada del interesado o su repre- sentante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actúa de buena fe. l) Firma del interesado o su representante legal. Artículo Décimo Séptimo.- Las personas naturales o jurídicas deberán adjuntar a la carpeta de tramite des- crito en el artículo anterior, los siguientes documentos:1.- PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL: a) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso conforme. b) Copia autenticada del documento que acredite indu- bitablemente la posesión o la conducción del inmueble. c) Plano de ubicación y distribución del local, con in- dicación del cuadro de áreas. d) Copia del Registro Único del Contribuyente. e) Copia autenticada de la Constitución de la empre- sa en caso de personas jurídicas y/o ficha de inscripción en los registros de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao. f) Declaración Jurada del o los profesionales que ava- lan la información proporcionada. Se podrá dispensar de este requisito cuando existan razones atendibles para ello. g) Autorización notarial de la junta de propietarios de tratarse de un predio sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal. h) Pago por derecho de trámite y giro. (incluye carpeta de trámite, derecho de inspección ocular por la fiscaliza- ción posterior y de apertura y funcionamiento del local). 2.- REQUISITOS SÓLO PARA LOS ESTABLECI- MIENTOS DESTINADOS A ESPARCIMIENTO O DIVER- SIÓN, GRIFOS O ESTACIONES DE SERVICIO Y PRO- FESIONALES O DE SERVICIOS: i) Presentar el proyecto de acondicionamiento acústico, planos y recomendaciones para mitigar los efectos del rui- do, firmado por el profesional responsable y previamente revisado y aprobado por la Oficina encargada de otorgar las Licencias, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 031-MDB, publicado el 15 de julio del 2000, en los casos de desarrollar actividad económica de espar- cimiento y diversión señalados en el Artículo Octavo de la presente ordenanza y de la señalada líneas arriba. j) Acreditar el numero de estacionamientos reglamen- tarios para los que tienen como giro la diversión y espar- cimiento. k) Adjuntar el plano de distancias lineales. En caso de locales con giros destinados a esparcimiento y diver- sión, señalados en el Artículo Octavo de la presente or- denanza y los señalados en la Ordenanza Nº 031-MDB, deberán estar a no menos de 150 mts. lineales de cen- tros de salud u hospitales o de centros educativos y, en su caso, de iglesias. En cuanto grifos o estaciones de servicios, éstos no podrán estar ubicados a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y cen- tros educativos y a no menos de 1000 metros lineales de otro establecimiento de similar giro. l) Copia fedateada por autoridad municipal, del título profesional con registro del colegio profesional respecti- vo, sólo en caso de actividades realizadas por profesio- nales o de servicios afines. CAPÍTULO V : DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Artículo Décimo Octavo.- Trámite Regular: Al pre- sentar la carpeta de trámite con la documentación com- pleta y conforme, los derechos cancelados y las declara- ciones juradas de los profesionales a que se refieren el Arts. 16º y 17º de la presente ordenanza, el interesado debe exigir el sello de recepción y la firma del empleado de la Oficina de Tramite Documentario de la Municipali- dad, documento que será la constancia del inicio del tra- mite de aprobación automática, con la cual podrá iniciar sus actividades económicas. Artículo Décimo Noveno.- La Oficina encargada del trá- mite emitirá en un plazo no mayor a los 5 días útiles, la res- pectiva Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, por cuanto el presente trámite pertenece al régimen del procedi- miento de aprobación automática. La licencia tendrá una vi- gencia indeterminada, la que deberá ser objeto de ratificación dentro del primer trimestre de cada año, mediante la respec- tiva Declaración Jurada automática y gratuita que deberá pre- sentar el conductor del establecimiento ante la Municipalidad, siempre y cuando no haya cambio de uso, cambio de zonifi- cación, área o de acondicionamiento del local. Artículo Vigésimo.- Dentro del plazo máximo de 30 días siguientes a la presentación de la carpeta de tramite a que se refiere el Artículo 18º, la Oficina encargada de otorgar las Licencias de Funcionamiento, efectuará la re-