Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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expendan licor como complemento de su giro principal que deseen funcionar despues de las 3:00 a.m. o se ubiquen en MORDAZA residencial, presentaran su solicitud de Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal para tales efectos. Articulo Decimo Tercero.- Los locales que desarrollen actividades que no implique la venta de licor y esten ubicados en MORDAZA residencial, pero que quieran funcionar hasta las 3.00 horas, tales como : juegos electronicos, comidas al paso, Cafeterias, Salon de te, fuente de soda, Jugueria, Dulceria, Heladeria, sanwicheria y otros, podran solicitar la Licencia de Apertura y Funcionamiento solo para estos efectos. Articulo Decimo Cuarto.- Los locales como hoteles, hostales, MORDAZA de hospedaje, farmacias, cabinas de internet, estaciones de servicio de venta de combustibles, playas de estacionamiento y otros debido a la naturaleza de su actividad prestaran servicios las 24 horas del dia. En el caso que las estaciones de servicio de venta de combustibles desarrollen actividades complementarias dentro del mismo establecimiento, tales como: cambio y reparacion de llantas, MORDAZA y engrase, alienacion y balanceo, trabajos de mantenimiento automotor, cambio de aceite, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines, venta de articulos envasados propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al automovilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento y sin venta ni consumo de licor, deberan obtener necesariamente la Licencia de Apertura y Funcionamiento para tales giros y solo hasta las 03.00 a.m. Articulo Decimo Quinto.- Queda terminantemente prohibida la venta de licor envasado para llevar despues de las 11.00 p.m., en todos los casos y en especial tratandose de menores de edad, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones pecuniarias y no pecuniarias establecidas en el regimen de aplicacion de sanciones. CAPITULO IV : DE LOS REQUISITOS Articulo Decimo Sexto.- Para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, las personas naturales o juridicas deberan adquirir ante la corporacion Municipal, la carpeta de tramite que contiene la Solicitud de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal con su respectiva MORDAZA, ademas, el formato de inspeccion ocular para la verificacion posterior, solicitudes y declaraciones juradas en el cual se consignaran los siguientes datos: a) El nombre, denominacion o razon social del solicitante. b) Documento de identidad (L.E., DNI, carne de extranjeria, carne de identidad militar). c) Registro Unico de Contribuyente. d) Domicilio fiscal exacto en el que se le puede notificar validamente. e) En el caso de ser representante legal de una persona natural o juridica, los datos de inscripcion del poder en los registros Publicos y/o la declaracion de que el poder con el que actua es suficiente para la representacion. f) La ubicacion exacta del inmueble en el que se va a desarrollar la actividad. g) El o los giros de la actividad a desarrollar. h) El nombre comercial del establecimiento si lo tuviera. i) La indicacion de si el establecimiento es sede principal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio. j) La declaracion jurada del interesado afirmando que conoce que la obtencion de la licencia de apertura y funcionamiento municipal no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener la inscripcion en los registros administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales especiales. k) La declaracion jurada del interesado o su representante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actua de buena fe. l) Firma del interesado o su representante legal. Articulo Decimo Septimo.- Las personas naturales o juridicas deberan adjuntar a la carpeta de tramite descrito en el articulo anterior, los siguientes documentos:

1.- PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL: a) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso conforme. b) MORDAZA autenticada del documento que acredite indubitablemente la posesion o la conduccion del inmueble. c) Plano de ubicacion y distribucion del local, con indicacion del cuadro de areas. d) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente. e) MORDAZA autenticada de la Constitucion de la empresa en caso de personas juridicas y/o ficha de inscripcion en los registros de personas juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. f) Declaracion Jurada del o los profesionales que avalan la informacion proporcionada. Se podra dispensar de este requisito cuando existan razones atendibles para ello. g) Autorizacion notarial de la junta de propietarios de tratarse de un predio sujeto al Regimen de Propiedad Horizontal. h) Pago por derecho de tramite y giro. (incluye carpeta de tramite, derecho de inspeccion ocular por la fiscalizacion posterior y de apertura y funcionamiento del local). 2.- REQUISITOS SOLO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPARCIMIENTO O DIVERSION, GRIFOS O ESTACIONES DE SERVICIO Y PROFESIONALES O DE SERVICIOS: i) Presentar el proyecto de acondicionamiento acustico, planos y recomendaciones para mitigar los efectos del ruido, firmado por el profesional responsable y previamente revisado y aprobado por la Oficina encargada de otorgar las Licencias, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 031-MDB, publicado el 15 de MORDAZA del 2000, en los casos de desarrollar actividad economica de esparcimiento y diversion senalados en el Articulo Octavo de la presente ordenanza y de la senalada lineas arriba. j) Acreditar el numero de estacionamientos reglamentarios para los que tienen como giro la diversion y esparcimiento. k) Adjuntar el plano de distancias lineales. En caso de locales con giros destinados a esparcimiento y diversion, senalados en el Articulo Octavo de la presente ordenanza y los senalados en la Ordenanza Nº 031-MDB, deberan estar a no menos de 150 mts. lineales de centros de salud u hospitales o de centros educativos y, en su caso, de iglesias. En cuanto grifos o estaciones de servicios, estos no podran estar ubicados a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos y a no menos de 1000 metros lineales de otro establecimiento de similar giro. l) MORDAZA fedateada por autoridad municipal, del titulo profesional con registro del colegio profesional respectivo, solo en caso de actividades realizadas por profesionales o de servicios afines. CAPITULO V : DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Articulo Decimo Octavo.- Tramite Regular: Al presentar la carpeta de tramite con la documentacion completa y conforme, los derechos cancelados y las declaraciones juradas de los profesionales a que se refieren el Arts. 16º y 17º de la presente ordenanza, el interesado debe exigir el sello de recepcion y la firma del empleado de la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, documento que sera la MORDAZA del inicio del tramite de aprobacion automatica, con la cual podra iniciar sus actividades economicas. Articulo Decimo Noveno.- La Oficina encargada del tramite emitira en un plazo no mayor a los 5 dias utiles, la respectiva Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, por cuanto el presente tramite pertenece al regimen del procedimiento de aprobacion automatica. La licencia tendra una vigencia indeterminada, la que debera ser objeto de ratificacion dentro del primer trimestre de cada ano, mediante la respectiva Declaracion Jurada automatica y gratuita que debera presentar el conductor del establecimiento ante la Municipalidad, siempre y cuando no MORDAZA cambio de uso, cambio de zonificacion, area o de acondicionamiento del local. Articulo Vigesimo.- Dentro del plazo MORDAZA de 30 dias siguientes a la MORDAZA de la carpeta de tramite a que se refiere el Articulo 18º, la Oficina encargada de otorgar las Licencias de Funcionamiento, efectuara la re-

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