Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

miento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 100 m2 con escenario, sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) - MORDAZA y/o Kitchenet- servicios higienicos reglamentarios, de ser el caso, se requerira cocina con un area minima para su funcionamiento. Casinos: Local destinado a juegos de Azar y Apuestas con venta de licor, requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 150 metros lineales de centro de salud u hospitales, centros educativos, cuarteles, MORDAZA, area minima de local 150 m2- sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos)- MORDAZA y/o kitchenet- servicios higienicos reglamentarios. Tragamonedas: Local destinado a juegos con maquinas tragamonedas para adultos, musica ambiental, requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 150 metros lineales de centro de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 100 m2- servicios higienicos reglamentarios. Juegos electronicos: Local destinado a juego con maquinas con participacion de menores de edad (musica ambiental - requiere acondicionamiento acustico - area minima de local 40 m2 - servicios higienicos reglamentarios, el local debera estar ubicado minimo a 150 metros lineales de centros educativos y centros de salud u hospitales, no se permite el ingreso de menores de edad con uniforme escolar, asi como, no expender y/o permitir el consumo de alcohol, cigarros o cualquier otro MORDAZA de droga dentro del local. Comidas al paso / Delivery / Sandwicheria: Local destinado al expendio de alimentos de rapida preparacion al paso, sin venta de licor de ninguna clase, atencion solo en MORDAZA - no pueden utilizar la via publica para el desarrollo de sus actividades ni para atencion al publico, area minima de local 10 m2 - 1 servicio higienico. Cafeterias/ Salon de te / Jugueria/ Dulceria/ Heladeria: Local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como emparedados, pasteles, dulces y manjares de todo MORDAZA, helados, jugos, infusiones aromaticas diversas bebidas lacteas y otras bebidas no alcoholicas, musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen, area minima de local 20 m2 - MORDAZA y/o kitchenet- sin baileservicios higienicos - reglamentarios. Tamano minimo de mesas: 60 cms. de diametro (redonda) u 60 cms. Cada lado (cuadrada), con sillas, no bancas. Fuente de Soda: local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como menu emparedados, pasteles, dulces y manjares de todo MORDAZA, helados, jugos, bebidas lacteas y otras bebidas no alcoholicas (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen- area minima de local 30 m2 - MORDAZA y/o Kitchenet- sin baile servicios higienicos reglamentarios). Tamano minimo de mesas: 80 cms. De diametro (redonda) u 80 cms, cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Farmacias: Local donde se expenden productos farmaceuticos, de tocador y demas afines. Cabinas de Internet: Local destinado al uso de computadoras para comunicacion via internet, musica ambiental, area minima del local 30 m2 - servicios higienicos reglamentarios. Estaciones de servicio: Establecimiento de comercio destinado al almacenamiento, distribucion y venta de combustibles derivados del petroleo, pudiendo desarrollar servicios adicionales complementarios como: MORDAZA y engrase; cambio y reparacion de llantas, alienacion y balanceo; trabajos de mantenimiento automotor; cambio de aceite, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines, venta de articulos envasados propios de un minimercado y cualquier otra activi-

dad comercial ligada a la prestacion de servicios al automovilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento. No se permite la venta y/o el consumo de licores en toda la estacion, debera estar ubicado a una distancia de 25m de estaciones y subestaciones electricas y a 50 metros radiales de centros de salud u hospitales, de centros educativos, mercados MORDAZA, teatros y otros sitios de espectaculos publicos. Playa de estacionamiento: Establecimiento dedicado al estacionamiento y/o parqueo de vehiculos, ubicado de acuerdo a la zonificacion vigente, con Servicios Higienicos. Hospedajes: Establecimientos destinado al albergue de turistas o visitantes cuya categoria y acondicionamiento estan dispuestos por normas publicas del sector correspondiente. · Para el buen funcionamiento de los establecimientos, esos reuniran como minimo las siguientes condiciones: CONDICIONES GENERALES: Las instalaciones, acabados de todos los ambientes de uso general, mobiliarios, elementos decorativos y menaje a utilizar, deben estar en buenas condiciones para prestar un buen servicio, contando ademas con medios de acceso, escaleras y pasadizos, asi como, elementos de prevencion y proteccion contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las normas de seguridad vigentes. CONDICIONES PARTICULARES: Dependencias e instalaciones de uso general, servicios higienicos generales independientes para MORDAZA y caballeros, que dispongan de inodoros, urinarios y lavatorios en buen estado. La distribucion en el comedor de las mesas y mobiliario sera funcional permitiendo la adecuada circulacion de las personas. Los muros, pisos y techos de la cocina estaran revestidos con materiales que permitan una rapida y facil limpieza. Tendra refrigerador y campanas extractoras y el personal deberan llevar uniforme en su integridad, guardando similitud en el modelo y color. CAPITULO III : DEL INICIO Y HORARIO DE LAS ACTIVIDADES Articulo Noveno.- El conductor del establecimiento podra iniciar sus actividades economicas del establecimiento con la MORDAZA de la solicitud de la licencia de apertura y funcionamiento municipal, siempre y cuando cuente con el acondicionamiento y zonificacion aprobada, la documentacion completa y los derechos cancelados. Articulo Decimo.- Se establece como horario de funcionamiento de los establecimientos y de acuerdo a la naturaleza de la actividad economica a desarrollar, los siguientes: MORDAZA Comercial: 08.00 a.m. a 03.00 a.m. del dia siguiente (Locales de esparcimiento y diversion y otros afines) 08.00 a.m. a 08.00 a.m. (24 horas) (grifos, cabinas de internet, casinos y tragamonedas). MORDAZA Residencial: 06.00 a.m. a 11.00 p.m. (Bodegas, minimarket y otros). Articulo Undecimo.- Ningun establecimiento comercial, industrial o de servicios podra funcionar despues del horario autorizado, caso contrario se procedera a la clausura temporal del establecimiento y de persistir en el hecho se procedera a revocar la Licencia de Apertura y Funcionamiento otorgada y a la clausura definitiva del mismo. Articulo Duodecimo.- Los Locales Comerciales tales como: penas, restaurantes, restaurantes Turisticos, cabarets, boites, discotecas,, salones de baile, Video pub, karaoke, bares, night clubes, cafe teatro, piano bar, snack bar, cafes, casinos de juegos, MORDAZA de bingo, tragamonedas, juegos de azar y otros locales similares que

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